Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 4 de Noviembre de 2014, expediente CIV 112871/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 112.871/2008/CA1.- “L. J. C/ M. G. H. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 112.871/2008.- JUZGADO N°

  1. -

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “L. J. C/ M. G. H. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

1698/1716vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

C.A.B.I.-B.A.A.-C.A.C.C..-

Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C. A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  1. En la noche del 19 de junio de 2008, a la hora 23:00, el actor que se encontraba al comando de su vehículo Fiat Palio, patente C 42, por la avenida Lugones -hacia Capital- y a la altura de la calle D., adujo que por un desnivel en la acera más su agua acumulada por las lluvias ocurridas en forma imprevista, su rodado hizo “acuaplaning” contactando primero con su rueda delantera el “guardarail” izquierdo de la autopista y luego contra el derecho pudiendo finalmente, detener su vehículo.-

    A consecuencia de dicho impacto, se apersonó, tanto personal policial como de “Ausa”, y mientras realizaban las tareas de remolque, apareció entre el carril derecho y la banquina, a toda velocidad, un Renault Clio que, conducido por el sr. M contactó el costado trasero derecho del auto y lo tiró de la rampa produciéndole diversas lesiones.-

    Por tal entuerto y los daños sufridos demandó al conductor, a la propietaria del vehículo, a A.U.S.A. y citó en garantía de su pretenso crédito a “L C de S. S.A.”.-

    Pidió y le fue concedida la franquicia de litigar sin previo de desembolso de gastos, tal como emerge de la resolución de fs. 113/14 del expediente n° 112.82/2008 a la vista.-

    Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Se instruyó la causa penal n° 66.81/08 en la que a fs.

    357/63 se decidió sobreseer al imputado en orden al delito de lesiones culposas contenidas en el art. 94 del CPN, y a fs. 460/61 se declaró extinguida la acción por haberse operado la prescripción.-

  2. El sr. Juez de grado, a fs. 1698/1716 vta., admitió

    parcialmente la pretensión en la medida que se desprende de los considerandos, por entender que la responsabilidad en el evento correspondió, en forma concurrente, a los co-demandados, y los condenó “in solidum” en forma extensiva a su aseguradora a abonarle al actor la suma de pesos trescientos veinte mil cien ($

    320.100) con sus intereses y cargos causídicos, que allí dispuso y les impuso.- Por otra parte, rechazó la pretensión incoada contra A. U.

    S.A con costas a la actora.-

    Reguló los honorarios a los sres. profesionales que dieran asistencia en la lid, y estableció en diez días el plazo de condena para que aquéllos les fueran honrados.-

  3. Hay agravios tanto de la parte accionante como de los co-demandados y su aseguradora.-

    La primera insiste acerca de la responsabilidad que le cabe a “Ausa”, y cuestiona la valoración realizada por el “a-quo” al no haber tenido por acreditada la existencia del charco de agua.

    Asimismo, predica roñería de la sumas fijadas por daño físico, psicológico, daños al automotor, valor venal, privación de uso y la Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C. imposición de costas dispuestas por el rechazo de la demanda respecto de “Ausa” (ver pieza de fs. 1773/82 contestada a fs.

    1797/98vta. y a fs. 1800/1802vta., con pedimento de deserción y subsidiaria repulsa).-

    A su turno, los co-condenados y su aseguradora rezongan acerca de la imputabilidad fallada centrando sus críticas en derredor a dos cuestiones relevantes: la exclusiva culpa de la víctima y la existencia de charco de agua en el asfalto; a su vez protestan por la admisión y cuantificación de los renglones dañosos admitidos, para finalizar enhastiándose acerca de la rata de interés mandada correr (fs. 1790/95vta., con respuesta a fs. 1804/07vta.).-

  4. Por obvia razón de método he de meritar, en primer lugar, los rezongos argumentados en contra del factor de imputación objetivo que decidió el colega de mérito y que adelanto no serán convincentes para mí.-

    Cabe destacar que en la declaración efectuada en la sede penal por sr. L a fs. 46/47, explicó que su vehículo hizo “acuaplaning” dirigiéndose hacia el “guardarrail” izquierdo para luego estacionarlo del otro lado de la autopista y ser auxiliado.-

    Pero no lo es menos, y llama la atención, que al momento de realizar el consiguiente requerimiento ante su aseguradora y relatar el accidente, manifestó haber sufrido un Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G desperfecto técnico y marcar, como estado del tiempo, seco sin siquiera mencionar la lluvia que aconteció ese día (fs. 1150/56).-

    A ello se le suma también, como bien lo señaló el magistrado de grado, el relato brindado a la perito psicóloga, a quien le expresó el poco caudal de tránsito habido esa noche, y debido a que se le reventó una goma, logró desviar el coche hacia la derecha (fs. 1150 primer párrafo).-

    A su turno, el perito ingeniero a fs. 446/49, al describir la mecánica del hecho y considerar el hidroplaneo, lo dio más como una posibilidad que como una certeza.-

    El perito en accidentología también explicó en que consistía el “acuaplaning”, y manifestó que ambos rodados podrían haberlo sufrido, pero también de manera hipotética (fs. 212/213).-

    (Arts. 163, 386, 477 y cc. del rito).-

    Tal diversa y contrapuesta variedad de relatos acerca del hecho en que se pretendió darle fundamento a la pretensión contra la concesionaria de esa red vial, aunada a lo hipotético y conjetural respecto del deslizamiento por agua al que se refirió el experto, no se condice con la certidumbre en la ocurrencia de tal presupuesto de hecho, y no persuade en la dirección pretendida por el quejoso en su presentación inaugural (arts. 330, 377, 386, y cc. del rituario).-

    De las premisas que anteceden se deduce que las críticas referidas a la mentada responsabilidad que se le intenta Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C. atribuir a “Ausa”, de ningún modo desnudan yerro de lo decidido por el colega de la otra instancia.-

    Es que de las distintas versiones otorgadas por el actor acerca de la mecánica ocurrida, en modo alguno me permiten dar por certero la reiterada agua planicie que se predica, y que si por defecto del asfalto se trataba- lo que tampoco se acreditó de modo convincente- impiden...

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