Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 30 de Octubre de 2013, expediente CIV 071013/2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala G

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Libre n° 624.590.- “L. R. J. Y OTRO C/ L. M. Á. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 64.- Expediente n°

71.013/2009.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “L. R. J. Y OTRO C/ L. M. Á. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 276/286, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

CARLOS ALFREDO BELLUCC

I- BEATRIZ A. AREÁN- CARLOS

  1. CARRANZA CASARES.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 276/286 admitió

    parcialmente el reclamo inaugural presentado por los padres de un menor hijo que fue atropellado el 13 de abril de 2009, cuando circulaba en su bicicleta por la calle R. y fue arrollado por un “F.

    S.” que circulaba por esa arteria y en el mismo sentido; y condenó al conductor de tal vehículo concurrentemente con su aseguradora a indemnizar a los progenitores y a su vástago, en la medida,

    accesorios y las costas que allí dispuso y les impuso.-

    El sr. juez “a-quo” difirió regular honorarios a los sres. profesionales que dieron su asistencia en la litis, hasta tanto recayera liquidación firme de la manda que impuso.-

    Por el hecho sucintamente descripto tramitó la causa penal n° 75.339, que tengo a la vista y en la que se adoptó una actitud expectante hasta tanto se arrimaran nuevas probanzas que permitieran continuar con la investigación, ordenándose su reserva a fs. 52.-

    Los peticionarios solicitaron y obtuvieron beneficio de litigar sin previo desembolso de gastos, tal como surge de la decisión recaída a fs. 59/60 del acólito incidente n° 624.590 que tengo ante mí.-

  2. El factor de imputación fallado fue consentido por los litigantes, y la tarea revisora encomendada a este colegiado,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    en orden a los agravios que concitan tal intervención, se circunscribe al aspecto meramente crematístico.-

    La actora (fs. 315/17 vta., con adhesión del Ministerio Pupilar a fs. 333 acápite V, y sin respuesta de sus contrarios) protesta por lo escaso de los capitales de condena otorgados por los renglones “incapacidad física”, “daño moral” y “lesión estética”, argumentando con el norte en su elevación.-

    A su turno, la aseguradora predica exceso en el monto admitido por “noxa” moral a favor del menor víctima, cuya sensible disminución exora (conf. pieza de fs. 322/24, con pedimento de deserción y subsidiaria repulsa a fs. 326/27, y a fs. 332 vta. punto IV, del dictamen del representante promiscuo.).-

  3. Trataré primero las quejas del damnificado, y al hacerlo, también conjuntamente, las de éste y las de la aseguradora respecto del daño moral, porque allí se encuentran en las antípodas a propósito de la monta sentenciada.-

    De la poquedad de lo dado por incapacidad física

    .-

    A consecuencia del entuerto juzgado, y tal como se desprende del peritaje rendido a fs. 226/230, el menor entonces de 11

    años padeció fractura radiocubital del tercio inferior de su miembro superior izquierdo, de su lado no dominante, por el que debió ser 4

    intervenido quirúrgicamente con reducción abierta, toilettes, y debió

    portar yeso por el lapso de treinta días.-

    También, el experto, frente a la impugnación de fs.

    232 a propósito del baremo utilizado y de la pretendida sumatoria del porcentual experticiado en razón al elemento...

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