Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 024633/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 24633/2015/CA1 LITORAL LANAS SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 16 de julio de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 57/58, el Tribunal F. de la Nación se declaró incompetente en razón del monto (arg. art. 1025, ap. 1º, inc. a, CA, modif.

    por ley 26.784) para entender en el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución AD CONC 108/13.

    A su vez, a fin de salvaguardar su derecho de defensa, recalificó el recurso deducido en el jerárquico previsto en los arts. 89, 90 y 93 del decreto reglamentario de la ley 19.549.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 63/66 el Fisco Nacional interpuso y fundó recurso de apelación, el que se concedió a fs. 67 y fue contestado por la contraria a fs. 72/75vta.

    En sustancia, acepta la declaración de incompetencia del TFN, pero se agravia del reencuadre ordenado. Sostiene que ello importa crear, por vía pretoriana, recursos que no estuvieron en la intención del legislador, toda vez que la normativa específica impide al juez administrativo revisar sus propios actos por vía de reconsideración (art. 1041, CA). Añade que la atribución de competencia jurisdiccional a los órganos y entes administrativos debe ser interpretada con carácter estricto. No obstante, aclara que ello no implica que dichos actos sean irrecurribles sino que queda abierta la vía de la impugnación judicial contemplada en el art. 23, inciso a, de la ley 19.549. Cita jurisprudencia.

  3. ) Que, a fs. 87, dictaminó el señor F. General subrogante con lo que llegan los autos a instancia de resolver.

  4. ) Que el artículo 1132, apartado 2º, del Código Aduanero dispone –en lo que aquí interesa- que “[c]ontra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en el procedimiento de impugnación en los casos previstos en el artículo 1053, incisos a), b), c), d) y e) (…) sólo procederá el recurso de apelación ante el Tribunal F.”.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Por su parte, el artículo 1025 del mismo código –con la modificación introducida por el artículo 76 de la ley 26.784, vigente al momento de interponerse el recurso- establece que los recursos de apelación ante el Tribunal F. de la Nación contra las resoluciones del administrador dictadas en el procedimiento de impugnación, con excepción de los supuestos previstos en...

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