Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Octubre de 2010, expediente 31.467/10

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación "LIDJI SAICFEI S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR (EDENOR SA)"

Expediente Nº 031467/10

Juzgado N° 13 - Secretaría Nº 25

gs Buenos Aires, 12 de octubre de 2010.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la acreedora peticionante, la resolución de fs. 27 -mantenida en fs. 34/35- que la tuvo por desestida del presente pedido de quiebra seguido contra L.S. por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Ley 3003/56.

    Los agravios fueron explicitados en el memorial de fs.

    28/30.

  2. Observa esta S. que el a quo en fs. 6 dispuso intimar al peticionante de la quiebra, por el plazo de 48 horas, al cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley 3003/56 por cédula a librarse por Secretaría, la cual fue librada según constancia de fs. 7vta. y diligenciada en fecha 23.08.2010 (fs. 8).

    Asimismo, que el peticionante de la quiebra diligenció en la misma fecha el mentado formulario (fs. 25), lo cual fue acreditado en el expediente en fecha 27.8.2010 (fs. 26).

    En este marco, siendo que el peticionario -aunque en forma tardía a tenor del plazo de 48 hs. dispuesto en la intimación de fs. 6- adjuntó el certificado previsto en el Decreto Ley ya mencionado, estímase que la decisión apelada adolece de excesivo rigor formal. Ello así en tanto el Juzgado advirtió el cumplimiento tardío del recaudo en cuestión, cuando el formulario ya había sido agregado en las actuaciones -v. fs. 25/27- (arg. CNCom., S.B.,

    03.09.2009, "C.A.B. s/...

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