Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 8 de Junio de 2015, expediente FCR 011048945/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11048945 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “LICCIARDI, O.A. Y OTRO c/ SIEMBRA RETIRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11048945/2010, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 91/96vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I. dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de fs. 91/96 y vta. por la Señora Juez Federal de esta Ciudad –cuyas apelaciones tanto por la demandada a fs. 98, como por los letrados de la actora a fs. 101 y vta.

    respecto de sus honorarios y sus respectivas concesiones (ver fs. 99 y 102), habilitan la intervención de esta Alzada- dispuso, en lo que aquí especialmente concierne:

    1. ) Hacer lugar a la demanda promovida por Oscar A.

    Licciardi y F.L.L. contra Metlife Seguros de Retiro S.A. y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del “…art. 8 del decreto 214/02, de las resoluciones 28.592 y 28.924 SSN y de toda otra norma pesificadora que concierna al contrato y declarar el reconocimiento del derecho de los actores a percibir las sumas en concepto de renta vitalicia previsional en la moneda pactada y/o en la cantidad de pesos al valor del dólar tipo vendedor que se cotice al día anterior de cada pago, con más el retroactivo de las sumas adeudadas desde el 15 de septiembre de 2008, en adelante, de conformidad a lo resuelto en el considerando II y III, en dólares estadounidenses y/o en la cantidad de pesos al valor del dólar tipo vendedor al día anterior de cada pago…” , 2º)

    Imponer los gastos causídicos a la demandada vencida y, 3º)

    fijar los honorarios de los letrados de la actora en $

    7.000 en conjunto y los del apoderado de la demandada en $

    5.000.

  2. Que en autos, O.A.L. y F.L.L. –beneficiarios de una renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses generada en un contrato celebrado con la demandada- dedujo acción contra Siembra Seguros de Retiro S.A. por incumplimiento de contrato, persiguiendo que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad “…del Dec. 1570/01, las leyes 25.561, 25.587, los dec. 214/02, 316/02, de la Resolución 28.592 dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, las demás normas complementarias, reglamentarias, modificatorias y/o rectificatorias que constituyen el cuerpo jurídico que creó y reguló lo que se ha dado en llamar el “corralito financiero” y que comprenden tanto el abandono de la convertibilidad, como la devaluación y la pesificación, por resultar contrarias a las disposiciones y principios que surgen de los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 33, 75 inc. 22 y 99 inc. 3ero de nuestra Constitución Nacional…” (fs. 19/19 vta.).

    Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA El 3 de julio de 2.014, y como ya fuera enunciado, la Señora Juez Federal...

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