Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 21 de Octubre de 2013, expediente 36451/12

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 64472 SALA II.

Expediente Nro.36.451/2012. F.I.22.8.12. (Juzg.Nº46)

AUTOS:”A.L.R. C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 18.10.13

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 111/12 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $5.000, homologado a fs. 111.

A fs. 111 se regularon los honorarios de los peritos médico y psicólogo en las sumas de $1.200 para cada uno de ellos, los que fueron oportunamente apelados por la parte demandada por considerarlos elevados.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe señalar que teniendo en cuenta que el litigio concluyó con el aludido acuerdo conciliatorio homologado a fs. 111, la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por los peritos médico y psicólogo, corresponde considerar que los emolumentos recurridos no son elevados y que deben confirmarse en función del monto razonablemente involucrado en este pleito, (conf. C.S.J.N. 31.10.2006 “R.S.A. s/

Quiebra” R.528.XXXVII), a fin de que el importe a reconocer constituya una razonable retribución por las tareas realizadas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la L.O., corresponde confirmar los honorarios de los citados auxiliares de la justicia.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a fs. 111 a los peritos médico y psicólogo. 2) Oportunamente,

cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN

Nº 15/2013. A tal fin, se deberán...

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