Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 28 de Marzo de 2012, expediente 8.491/10

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 179

Corrientes, veintiocho de marzo de dos mil doce.

Visto: Los autos caratulados: “L.E. s/ Incidente de levantamiento embargo, en autos: AFIP c/ Lezcano Elsa s/ Ejecución Fiscal - Expte. Nº 335/08”, E.. Nº 8491/10, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes, y Considerando:

  1. Que contra la providencia de fs. 46 en la que –entre otros puntos- se tiene por desistido del recurso de apelación articulado por la incidentada y que fuera concedido al folio 37, la incidentista interpone recurso de reposición con apelación y nulidad en subsidio –fs. 52/53-.

  2. A fs. 54 se desestima el remedio directo, concediéndose -en relación y con efecto suspensivo- la impugnación deducida supletoriamente –fs. 54-.

  3. La impugnante esgrime que encontrándose trabada la litis no puede tenerse por desistido el recurso sin previo traslado del pedido en cuestión a la contraparte. Invoca el art. 304 del CPCCN y alega que no se cuestionó su constitucionalidad por lo que debe aplicarse inexorablemente.

    Que –además- el desistimiento carece de eficacia teniendo en cuenta el acuse de perención de instancia efectuado por su parte, el que USO OFICIAL

    fuera sustanciado conforme las constancias de fs. 43.

  4. Dispuesto el traslado de ley –fs. 54- la apelada contesta -fs.

    57- que el recurso bajo análisis ha devenido abstracto, teniendo en cuenta que el objeto de este incidente se ha cumplido al efectivizarse el levantamiento del embargo que motivara su promoción y cuya decisión se encuentra firme.

    Afirma que la apelante confunde el desistimiento de la apelación con el de la acción, y que para el primero no se necesita el consentimiento de la contraparte.

  5. Examinado el memorial de agravios y confrontados los argumentos de ambas partes en el contexto de la presente causa, el Tribunal entiende pertinente precisar que considerando que la adecuación lógica entre lo pedido y lo decidido no obliga al juzgador a seguir in totum el desarrollo argumental de las partes, sino a resolver las cuestiones cuyo examen sea necesario para dar una correcta solución al litigio -Conf.

    Fallos 272:225, 274:113, 276: 132, 280:320, 294:261, 326:3758-. Y sin soslayar que como órgano revisor el análisis del mérito del recurso encuentra una doble limitación –lo que resulta de la relación procesal y lo expuesto en el memorial de agravios- la ponderación se efectúa en los siguientes términos.

    Teniendo en cuenta que el desistimiento del...

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