Ley 8335 / 2010. Ley del 13 de Septiembre de 2010. Aviso Nro: 16979

Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2010
Número de Boletín27374
Fecha de Publicación23 de Septiembre de 2010

Ley N° 8.335 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1°

Apruébase el Pacto Federal Legislativo de Salud, suscripto el 7 de Agosto de 2009, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los Legisladores Nacionales y Provinciales integrantes del Consejo Federal Legislativo de Salud (COFELESA), con el objeto de articular y promover políticas legislativas comunes en materia de salud en todo el territorio nacional, el que se incorpora como Anexo I y es parte integrante de la presente Ley. Art. 2°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez. Regino Néstor Amado, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 8.335.- San Miguel de Tucumán, Setiembre 13 de 2010.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos. C.P.N. José Jorge Alperovich, Gobernador de Tucumán. Dr. Pablo Raúl Yedlin, Ministro de Salud Pública. ANEXO I Consejo Federal Legislativo de Salud Pacto Federal Legislativo Capítulo I Creación. Funciones Artículo 1°.- Objeto. Créase el Consejo Federal Legislativo de Salud (COFELESA) como organismo deliberativo de origen político, que tendrá por objeto la articulación y promoción de políticas legislativas comunes en materia de salud en todo el territorio nacional. Artículo 2°.- Integración. El COFELESA se integrará con los miembros de las Comisiones de Salud o su equivalente, cualquiera sea su denominación, del Honorable Senado de la Nación, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de cada una de las Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean unicamerales o bicamerales. Artículo 3°.- Funciones. El COFELESA tiene las siguientes funciones:

  1. Estudiar, asesorar y elaborar proyectos legislativos en materia de salud; b) Armonizar y promocionar la aplicación de leyes comunes relativas a salud en todo el territorio nacional; y c) Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las leyes relativas a salud. Capítulo II Sección I Órganos Artículo 4°.- Órganos. Los órganos del COFELESA son:

  2. Asamblea del COFELESA (Asamblea) y b) Mesa de Conducción del COFELESA...

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