Ley 14.032 de 23 de Septiembre de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Modifícase el artículo 24 bis de la Ley 10.592, modificado por Ley 11.628 -Régimen Jurídico Básico e Integral para Personas Discapacitadas-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 24 Bis: Para el caso de discapacitados sensoriales visuales, las instalaciones edilicias de uso público, sea su propiedad pública o privada, que posean ascensores deberán contar en ellos con elementos de manejo detectables a través del sistema de lectura Braille o en el análogo que haga sus veces. La reglamentación indicará las características e implementación de lo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado

H. C. Diputados

DECRETO 1.930

La Plata, 23 de septiembre de 2009.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura Gobernador

de Gabinete de Ministros

REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TREINTA Y DOS (14.032)

Mariano Carlos Cervellini

Subsecretario Legal, Técnico

y de Asuntos Legislativos

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