Ley Nº 4890/13

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modificase la Ley 31, la que quedará redactada de la siguiente manera:

"TÍTULO I

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

CAPITULO I Artículos 1 y 2
Artículo 1° FUNCIONES

El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente de selección de magistrados,

gobierno y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

con la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del

servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y

lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del

Estado.

Artículo 2° COMPETENCIAS

Son sus atribuciones y competencias:

  1. Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los

    candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de

    designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

  2. Proponer a la Legislatura a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público

    que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de

    Buenos Aires.

  3. Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto

    los del Tribunal Superior y Ministerio Público.

  4. Ejercer facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la Magistratura,

    excluido los miembros del tribunal Superior.

  5. Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los/las

    funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos

    con intervención de los jueces en todos los casos. Estarán excluidos los

    funcionarios/as y empleados/as designados por el Tribunal Superior y por el Ministerio

    Público.

  6. Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder

    Judicial, excluidos los correspondientes al tribunal Superior y al Ministerio Público.

  7. Recibir las denuncias contra los integrantes de la magistratura y del Ministerio

    Público.

  8. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura

    y del Ministerio Público, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de

    Enjuiciamiento

  9. Reglamentar el procedimiento de elección de jueces y juezas, abogados y

    abogadas para integrar el Consejo de la Magistratura.

  10. Implementar y poner en práctica en el ámbito del Archivo General del Poder

    Judicial de la Ciudad, mediante la utilización de microfilmaciones, medios ópticos o

    cualquier otro tipo de medio tecnológico seguro, un sistema para la guarda,

    conservación y reproducción de los expedientes, que garantice la estabilidad,

    perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de las actuaciones mencionadas, con

    excepción de las pruebas documental y pericial acompañadas a los mismos, y las

    actuaciones que se encuentran en trámite.

  11. Establecer la política salarial del poder judicial y del Ministerio Público con consulta

    al mismo, excluido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

CAPITULO II Artículos 3 a 17
Artículo 3° COMPOSICIÓN

El Consejo de la Magistratura se integra con nueve (9) miembros, a razón de:

  1. tres (3), designados/as por la Legislatura.

  2. tres (3) jueces o juezas del Poder Judicial de la Ciudad, excluidos/as los o las

    integrantes del Tribunal Superior.

  3. tres (3) abogados o abogadas.

Artículo 4° REQUISITOS

REPRESENTANTES DE LA LEGISLATURA

Los representantes designados por la Legislatura no pueden ser legisladores con

mandato vigente. Deben ser abogados/as o poseer especial idoneidad para la función

a desempeñar; cumplir los requisitos constitucionales para ser diputado/a y no estar

afectado/a por los impedimentos del artículo 72° de la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires.

Los representantes de la Legislatura, miembros del Consejo de la Magistratura deben

presentar, anualmente, en oportunidad de iniciarse el período de sesiones ordinarias,

un informe de lo actuado. Concurren a informar al Cuerpo Legislativo a requerimiento

de éste. La incomparencia injustificada se reputa incumplimiento de deberes de

funcionario público.

Artículo 5° JUECES y JUEZAS

Los jueces y juezas deben tener dos (2) años de antigüedad en el ejercicio de la

magistratura, como mínimo.

Artículo 6° ABOGADOS Y ABOGADAS

Los abogados o abogadas deben tener por lo menos ocho (8) años de graduado/a y

tener domicilio electoral y estar matriculados/as en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° DURACIÓN

Los miembros del Consejo de la Magistratura duran (4) cuatro años y no pueden ser

reelegidos/as sin intervalo de por lo menos un periodo completo.

En caso de renunciar con anterioridad a la expiración del mandato, el período se

computa, a los fines previstos en este artículo, desde el momento en que expire el

plazo por el que fueron designados/as o electos/as.

Artículo 8° JURAMENTO O COMPROMISO

Los miembros del Consejo de la Magistratura prestan juramento o manifiestan

compromiso de desempeñar debidamente su cargo y obrar en conformidad con lo que

prescribe la Constitución Nacional y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante

el Presidente de la Legislatura, en sesión plenaria.

Artículo 9° INAMOVILIDAD - REMOCION

Los miembros del Consejo de la Magistratura, conservan sus cargos mientras dure su

buena conducta y sólo son removidos por juicio político.

Los miembros del Consejo de la Magistratura también cesan en sus funciones por

alguna de las siguientes causas:

  1. renuncia

  2. vencimiento del mandato

  3. muerte

Artículo 10 INCOMPATIBILIDADES - INHABILIDADES - INMUNIDADES

Los/las miembros del Consejo de la Magistratura tienen las mismas

incompatibilidades, inhabilidades, e inmunidades que los jueces o juezas.

No pueden ejercerse el cargo de Miembro del Consejo de la Magistratura,

simultáneamente con cualesquiera de los siguientes cargos: Miembro del Jurado de

Enjuiciamiento; Jurado en los concursos convocados por el Consejo de la

Magistratura; Juez o magistrado del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Quienes asuman como miembros del Consejo de la Magistratura gozan en tanto dure

su mandato, y en su caso, de licencia sin goce de los haberes correspondientes a su

cargo en la función pública.

Artículo 11 IMPEDIMENTOS

Los/as miembros del Consejo de la Magistratura no pueden concursar en el ámbito del

mencionado organismo para ser designados/as o promovidos/as como jueces, juezas

o integrantes del Ministerio Público mientras dure su mandato y hasta después de

transcurridos dos (2) años desde la finalización del ejercicio de sus funciones. Igual

impedimento rige para los miembros suplentes, hubieren o no asumido en reemplazo

de los respectivos titulares, hasta después de transcurrido un (1) año desde la

finalización del mandato del titular.

Artículo 12 REPRESENTACION DE GÉNERO

Los miembros de cada estamento del Consejo de la Magistratura no pueden, en

ningún caso, ser todos/as del mismo sexo.

Los dos primeros/as candidatos/as de cada lista, tanto de jueces y juezas, como de

abogados y abogadas no pueden ser del mismo sexo.

Artículo 13 FORMA DE LA ELECCION:
  1. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a la Legislatura son

    designados/as en sesión pública, convocada especialmente al efecto con una

    anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, con el voto de los dos

    tercios del total de Diputados y Diputadas.

    Con una anticipación no menor a los cuarenta (40) días a la fijada para la sesión,

    deben publicarse los antecedentes de los/as candidatos/as que hayan propuesto los

    diferentes bloques de la Legislatura.

    En el período comprendido entre los diez (10) días posteriores a la publicación de los

    antecedentes y los quince (15) días anteriores a la sesión especial, deberá celebrarse

    una audiencia pública no vinculante. La convocatoria de la misma se realizara en el

    Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la página Web de la

    Legislatura Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todo lo que no este especificado en

    la presente ley se aplicara supletoriamente lo establecido en la ley 6.

  2. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a los abogados/as

    son elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato,

    por el voto directo y secreto de los abogados/as que integran el padrón electoral del

    Colegio Público de Abogados de la Capital Federal al momento de la convocatoria a

    elecciones. A tal fin el Colegio confecciona los padrones correspondientes según sus

    reglamentos, en todo lo que no sea incompatible con lo dispuesto en la presente.

  3. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan al estamento judicial

    deben ser jueces y juezas designados de conformidad con lo establecido en el artículo

    118 de la Constitución de la Ciudad.

    Son elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato,

    por voto directo, secreto y obligatorio de sus pares. El Consejo de la Magistratura

    confecciona los padrones correspondientes y los exhibe con una anticipación no

    menor de quince (15) días previos al acto eleccionario.

    El Consejo de la Magistratura vigente dicta el Reglamento Electoral y fija la fecha del

    acto eleccionario, con una anticipación no menor a los sesenta (60) días anteriores a

    la fecha estipulada.

Artículo 14 DECLARACION JURADA

En el término improrrogable de treinta (30) días corridos contados desde la asunción

del cargo, los miembros del Consejo de la Magistratura deben presentar en Secretaría

una declaración jurada de bienes y recursos, con descripción de los activos y pasivos,

que debe ponerse a disposición de cualquier persona que solicite examinarla. Hasta el

31 de enero de cada año los Consejeros presentarán la actualización de sus

respectivas declaraciones juradas, debiendo presentar una última...

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