Ley Nº 4890/13
Firmantes | Ritondo - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 5 de Diciembre de 2013 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
"TÍTULO I
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente de selección de magistrados,
gobierno y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del
servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y
lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del
Estado.
Son sus atribuciones y competencias:
-
Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los
candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de
designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
-
Proponer a la Legislatura a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público
que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires.
-
Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto
los del Tribunal Superior y Ministerio Público.
-
Ejercer facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la Magistratura,
excluido los miembros del tribunal Superior.
-
Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los/las
funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos
con intervención de los jueces en todos los casos. Estarán excluidos los
funcionarios/as y empleados/as designados por el Tribunal Superior y por el Ministerio
Público.
-
Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder
Judicial, excluidos los correspondientes al tribunal Superior y al Ministerio Público.
-
Recibir las denuncias contra los integrantes de la magistratura y del Ministerio
Público.
-
Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura
y del Ministerio Público, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de
Enjuiciamiento
-
Reglamentar el procedimiento de elección de jueces y juezas, abogados y
abogadas para integrar el Consejo de la Magistratura.
-
Implementar y poner en práctica en el ámbito del Archivo General del Poder
Judicial de la Ciudad, mediante la utilización de microfilmaciones, medios ópticos o
cualquier otro tipo de medio tecnológico seguro, un sistema para la guarda,
conservación y reproducción de los expedientes, que garantice la estabilidad,
perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de las actuaciones mencionadas, con
excepción de las pruebas documental y pericial acompañadas a los mismos, y las
actuaciones que se encuentran en trámite.
-
Establecer la política salarial del poder judicial y del Ministerio Público con consulta
al mismo, excluido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
El Consejo de la Magistratura se integra con nueve (9) miembros, a razón de:
-
tres (3), designados/as por la Legislatura.
-
tres (3) jueces o juezas del Poder Judicial de la Ciudad, excluidos/as los o las
integrantes del Tribunal Superior.
-
tres (3) abogados o abogadas.
REPRESENTANTES DE LA LEGISLATURA
Los representantes designados por la Legislatura no pueden ser legisladores con
mandato vigente. Deben ser abogados/as o poseer especial idoneidad para la función
a desempeñar; cumplir los requisitos constitucionales para ser diputado/a y no estar
afectado/a por los impedimentos del artículo 72° de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires.
Los representantes de la Legislatura, miembros del Consejo de la Magistratura deben
presentar, anualmente, en oportunidad de iniciarse el período de sesiones ordinarias,
un informe de lo actuado. Concurren a informar al Cuerpo Legislativo a requerimiento
de éste. La incomparencia injustificada se reputa incumplimiento de deberes de
funcionario público.
Los jueces y juezas deben tener dos (2) años de antigüedad en el ejercicio de la
magistratura, como mínimo.
Los abogados o abogadas deben tener por lo menos ocho (8) años de graduado/a y
tener domicilio electoral y estar matriculados/as en la Ciudad de Buenos Aires.
Los miembros del Consejo de la Magistratura duran (4) cuatro años y no pueden ser
reelegidos/as sin intervalo de por lo menos un periodo completo.
En caso de renunciar con anterioridad a la expiración del mandato, el período se
computa, a los fines previstos en este artículo, desde el momento en que expire el
plazo por el que fueron designados/as o electos/as.
Los miembros del Consejo de la Magistratura prestan juramento o manifiestan
compromiso de desempeñar debidamente su cargo y obrar en conformidad con lo que
prescribe la Constitución Nacional y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante
el Presidente de la Legislatura, en sesión plenaria.
Los miembros del Consejo de la Magistratura, conservan sus cargos mientras dure su
buena conducta y sólo son removidos por juicio político.
Los miembros del Consejo de la Magistratura también cesan en sus funciones por
alguna de las siguientes causas:
-
renuncia
-
vencimiento del mandato
-
muerte
Los/las miembros del Consejo de la Magistratura tienen las mismas
incompatibilidades, inhabilidades, e inmunidades que los jueces o juezas.
No pueden ejercerse el cargo de Miembro del Consejo de la Magistratura,
simultáneamente con cualesquiera de los siguientes cargos: Miembro del Jurado de
Enjuiciamiento; Jurado en los concursos convocados por el Consejo de la
Magistratura; Juez o magistrado del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Quienes asuman como miembros del Consejo de la Magistratura gozan en tanto dure
su mandato, y en su caso, de licencia sin goce de los haberes correspondientes a su
cargo en la función pública.
Los/as miembros del Consejo de la Magistratura no pueden concursar en el ámbito del
mencionado organismo para ser designados/as o promovidos/as como jueces, juezas
o integrantes del Ministerio Público mientras dure su mandato y hasta después de
transcurridos dos (2) años desde la finalización del ejercicio de sus funciones. Igual
impedimento rige para los miembros suplentes, hubieren o no asumido en reemplazo
de los respectivos titulares, hasta después de transcurrido un (1) año desde la
finalización del mandato del titular.
Los miembros de cada estamento del Consejo de la Magistratura no pueden, en
ningún caso, ser todos/as del mismo sexo.
Los dos primeros/as candidatos/as de cada lista, tanto de jueces y juezas, como de
abogados y abogadas no pueden ser del mismo sexo.
-
Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a la Legislatura son
designados/as en sesión pública, convocada especialmente al efecto con una
anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, con el voto de los dos
tercios del total de Diputados y Diputadas.
Con una anticipación no menor a los cuarenta (40) días a la fijada para la sesión,
deben publicarse los antecedentes de los/as candidatos/as que hayan propuesto los
diferentes bloques de la Legislatura.
En el período comprendido entre los diez (10) días posteriores a la publicación de los
antecedentes y los quince (15) días anteriores a la sesión especial, deberá celebrarse
una audiencia pública no vinculante. La convocatoria de la misma se realizara en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la página Web de la
Legislatura Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todo lo que no este especificado en
la presente ley se aplicara supletoriamente lo establecido en la ley 6.
-
Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a los abogados/as
son elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato,
por el voto directo y secreto de los abogados/as que integran el padrón electoral del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal al momento de la convocatoria a
elecciones. A tal fin el Colegio confecciona los padrones correspondientes según sus
reglamentos, en todo lo que no sea incompatible con lo dispuesto en la presente.
-
Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan al estamento judicial
deben ser jueces y juezas designados de conformidad con lo establecido en el artículo
118 de la Constitución de la Ciudad.
Son elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato,
por voto directo, secreto y obligatorio de sus pares. El Consejo de la Magistratura
confecciona los padrones correspondientes y los exhibe con una anticipación no
menor de quince (15) días previos al acto eleccionario.
El Consejo de la Magistratura vigente dicta el Reglamento Electoral y fija la fecha del
acto eleccionario, con una anticipación no menor a los sesenta (60) días anteriores a
la fecha estipulada.
En el término improrrogable de treinta (30) días corridos contados desde la asunción
del cargo, los miembros del Consejo de la Magistratura deben presentar en Secretaría
una declaración jurada de bienes y recursos, con descripción de los activos y pasivos,
que debe ponerse a disposición de cualquier persona que solicite examinarla. Hasta el
31 de enero de cada año los Consejeros presentarán la actualización de sus
respectivas declaraciones juradas, debiendo presentar una última...
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