Ley Nº 4735/13

FirmantesVidal - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° lncorpórase el Artículo 50 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos

aprobada par el Decreto No 1.510/97, con el siguiente texto:

Articulo 50 bis.- Expedientes electrónicos. Cuando las actuaciones tramiten por

expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean

compatibles con la naturaleza de la tramitación, y las siguientes disposiciones:

a. El interesado deberá constituir un domicilio electrónico en su primera presentación.

b. La presentación y recepción de escritos en soporte papel y electrónicos se entiende

en igualdad de condiciones y eficacia jurídica, no pudiendo uno excluir al otro. Similar

tratamiento y consideración deben tener los documentos que como medio de prueba

se agreguen al expediente electrónico, así como los instrumentos a través de los

cuales la persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o

interés que no sea propio pretenda acreditar la calidad invocada.

c. Se emitirá constancia de fecha y hora de recepción de los escritos y documentos,

fehaciente, autentica, inmodificable, inmutable e indubitable.

Art. 2° lncorpórase el Artículo 59 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos

aprobada par el Decreta No 1.510/97, con el siguiente texto:

Articulo 59 bis.- Vistas: expedientes electrónicos. Cuando las actuaciones tramiten por

expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean

compatibles con la naturaleza de la tramitación, y las siguientes disposiciones:

a. El acceso a las actuaciones por medios electrónicos no requerirá solicitud ni

resolución formal, con excepción de los casos previstos en la primera parte del artículo

58.

b. A pedido del interesado y a su cargo, se facilitarán copias en soporte papel de los

documentos electrónicos que solicitare.

Art. 3° lncorpórase el Artículo 65 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos

aprobada por el Decreto N° 1.51 0/97, con el siguiente texto:

Articulo 65 bis.- Notificaciones electrónicas. Cuando se...

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