Ley Nº 8.200

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2010

LEY Nº 8.200

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 2115/09, por el cual se aprueba el Acta Compromiso celebrada entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador Cdor. Celso Alejandro Jaque y la Empresa Potasio Río Colorado S.A., representada por el Ing. Antonio Francisco Cisne Pessoa y por el Cdor. Evandro Meneses Monteíro en su carácter de apoderado de la Empresa.

Artículo 2°

Créase un Fondo de Afectación Específica en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente, el que se denominará "Fondo de Desarrollo Socio Ambiental" y estará sujeto a los términos y condiciones establecidas en el Acta Compromiso y en la presente ley.

Artículo 3º

Créase la Comisión del Fondo de Desarrollo Socio Ambiental, la que se integrará, funcionará y actuará conforme los términos del Acta Compromiso.

Artículo 4º

Cualquier modificación de los términos del Acta Compromiso citada en el Art. 1º de la presente Ley, previamente acordada por cualquier instrumento convencional entre las partes, se considerará parte integrante de la referida Acta Compromiso y deberá ser ratificada legislativamente.

Artículo 5º

Prohíbese la aplicación de los fondos comprendidos en el "Fondo de Desarrollo Socio Ambiental" creado por el Art. 2° de la presente ley en la realización de cualquier obra y/o trabajo de infraestructura vinculados con la instalación y/o explotación de la Empresa Potasio Río Colorado S.A..

Asimismo se prohibe la realización por parte de la Provincia de cualquier tipo de aporte para aquel fin, especialmente en las obras de interconexión entre la línea de alta tensión denominada "Comahue-Cuyo" y las instalaciones de la Empresa Potasio Río Colorado S.A.

Artículo 6º

Cualquier incumplimiento de los términos del Acta Compromiso ratificada por el Art. 1º de la presente ley e incluida en el Art. 12 de la Declaración de Impacto Ambiental de Potasio Río Colorado, hará aplicable el régimen de sanciones previsto por la normativa vigente y facultará a la Secretaría de Medio Ambiente a la paralización del citado emprendimiento.

Artículo 7º

La Secretaría de Medio.

Ambiente controlará el total cumplimiento de los artículos 5º y 6º del acta Compromiso sobre "Compre Mendocino" y "contratación de mano de obra local" pudiendo la misma llegar a la paralización del emprendimiento Potasio Río Colorado por su incumplimiento.

Artículo 8º

El Poder Ejecutivo no podrá disponer del Fondo de Afectación específico hasta tanto no se hayan propuesto las obras y/o inversiones a realizar por la Comisión del Fondo de Desarrollo Socio Ambiental y sean aprobadas en el presupuesto provincial correspondiente.

Artículo 9º

Créase una Comisión Legislativa bicameral de seguimiento y control del cumplimiento de los términos del Acta Compromiso ratificada por el Art. 1º de la presente ley, la que estará integrada por cuatro (4) Diputados y cuatro (4) Senadores pertenecientes a los bloques parlamentarios, los cuales deberán informar trimestralmente a sus respectivas Cámaras.

Artículo 10

El cuarenta y nueve por ciento (49%) del Fondo de Desarrollo Socio Ambiental destinado a las obras que se refiere el punto 5, último párrafo, de la primera parte del Anexo del Acta Compromiso, será distribuido entre todos los departamentos de la Provincia, utilizando el índice general establecido en la Ley N° 6396 y sus modificatorias.

Artículo 11

El Poder Ejecutivo deberá realizar todos los actos útiles a fin de dar cumplimiento a lo estipulado por el Art. 11 de la Ley N° 15.336 in fine, en concordancia con los artículos , 10 y cc. de la Ley provincial N° 6.497 y sus modificatorias, debiendo rendir cuentas documentadas en un plazo de noventa (90) días de sancionada la presente a la Honorable Legislatura sobre las acciones seguidas para resguardar los derechos constitucionales de la Provincia de Mendoza en materia energética.

Artículo 12

Exímese del pago del impuesto de sellos al Acta Compromiso ratificada por el decreto antes mencionado y a los actos tendientes a su implementación. En caso de ser necesario para su plena eficacia, la eximición del pago mencionado será de aplicación retroactiva.

Artículo 13

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diez.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

ANEXO

DECRETO Nº 2.115

Mendoza, 31 de agosto de 2009

Visto el Expediente Nº 1352-S-2009-03792, mediante el cual se tramita la ratificación del Acta Compromiso, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Cdor. Celso Alejandro Jaque y la Empresa Potasio Río Colorado S.A., representada por el Ing. Antonio Francisco Cisne Pessoa y por el Cdor. Evandro Meneses Monteiro, en su carácter de apoderados de la Empresa; y

CONSIDERANDO:

Que en la citada Acta Compromiso las partes acuerdan crear un Fondo de Desarrollo Socio Ambiental, como fondo específico en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente, destinado a maximizar el impacto socio ambiental del proyecto Potasio Río Colorado, el que se integrará, entre otros conceptos, por la suma que la Empresa se compromete a aportar y constituir una Comisión para el Fondo de Desarrollo Socio Ambiental, que desarrollará los estudios necesarios y propondrá al Poder Ejecutivo Provincial el plan de obras al que se destinará el Fondo.

Que asimismo, la Empresa, en virtud de dicha Acta Compromiso, se compromete a establecer su sede administrativa principal en la Provincia de Mendoza durante el año 2010 y por toda la vida útil del proyecto, a dar prioridad a proveedores mendocinos en la adquisición de insumos y contratación de servicios, asumiendo la obligación de cooperar para el desarrollo de las capacidades específicas requeridas en caso de no existir en la Provincia empresas capacitadas a tal fin; a priorizar la contratación de mano de obra mendocina y a permitir a la Provincia la opción de solicitar la utilización del cloruro de sodio que genere el emprendimiento, junto con un terreno.

Que, la Provincia se compromete a iniciar el procedimiento previsto a fin de lograr la declaración del Proyecto como de interés provincial, hará todos los esfuerzos y acciones que estén a su alcance para la construcción de la línea transmisora de alta tensión denominada "Comahue-Cuyo" y de las obras de interconexión entre dicha línea transmisora y las instalaciones de la Empresa y tomará los recaudos, dentro de la normativa vigente, para asegurar el pacífico y pleno aprovechamiento del cloruro de potasio existente.

Por ello, en virtud de lo dictaminado por Asesoría Legal de la Secretaría de Medio Ambiente, por la Asesoría de Gobierno de la Provincia, por la Fiscalía de Estado y por la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio Secretaría General de la Gobernación,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el Acta Compromiso, celebrado el día 14 de agosto del 2009 entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Cdor. Celso Alejandro Jaque y la Empresa Potasio Río Colorado S.A., representada por el Ing. Antonio Francisco Cisne Pessoa y por el Cdor. Evandro Meneses Monteiro, en su carácter de apoderados de la Empresa, el que como Anexo en fotocopia certificada forma parte del presente decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

______

ANEXO

ACTA-COMPROMISO

En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de agosto de 2009, se reúnen: la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Sr. Gobernador Cdor. Celso Alejandro Jaque, con domicilio en Peltier 351 de Mendoza Ciudad, en adelante la "Provincia"; y la empresa Potasio Río Colorado S.A., representada en este acto por el Ing. Antonio Francisco Cisne Pessoa, y por el Cdor. Evandro Meneses Monteiro, ambos con facultades suficientes, con domicilio en Olga Cossetini 731, 1° piso, Ciudad de Buenos Aires, en adelante la "Empresa" y acuerdan celebrar la presente acta compromiso, conforme a las siguientes declaraciones y consecuentemente a las cláusulas que lo suceden (en adelante, el "Acta Compromiso"):

CONSIDERANDO:

Que la Empresa es titular de un conjunto de propiedades y derechos mineros ubicados en la Provincia de Mendoza donde desea desarrollar un complejo industrial para la producción de cloruro de potasio denominado "Proyecto Potasio Río Colorado", según se contempla en la Manifestación General de Impacto Ambiental y sus modificatorias (en adelante, se denominará el "Proyecto").

Que el cloruro de potasio es un mineral no metalífero, de...

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