Ley Nº 8.808

EmisorMinisterio Secretaria General Legal y Tecnica de la Gobernacion
Fecha de la disposición28 de Julio de 2015

LEY Nº 8.808

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Incorpórese el inciso 6 al Artículo 61 de la Ley 552 -Orgánica del Poder Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

6)- Corresponde a los Jueces en lo Civil, Comercial y Minas conocer en las demandas por responsabilidad del Estado Provincial, los municipios, entes autárquicos creados por la Constitución o leyes de la Provincia, y demás entes públicos estatales provinciales o municipales, no incluidas en el Código Procesal Administrativo (Ley 3.918).

Artículo 2º

Incorpórese el inciso 16 al Artículo 210 del Código Procesal Civil, con las modificaciones introducidas por Ley 2.637, el que quedará redactado de la siguiente forma:

16)- Cuando se ejerzan acciones por responsabilidad del Estado no incluidas en el Código Procesal Administrativo (Ley 3.918).

Artículo 3º

La presente Ley comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil quince.

Eduardo M. Bauzá

Presidente Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián Pedro Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Diego Antonio Guzmán

Vicepresidente 1°

H. Cámara de Diputados

Jorge...

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