Ley Nº 8.789

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2015

LEY Nº 8.789

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Acta Fundacional y Acuerdo Interprovincial de las Legislaturas de Mendoza, San Juan y San Luis, el que como Anexo forma parte de la presente Ley, celebrada con fecha 22 de agosto de 2.014, mediante la cual se da nacimiento al "Parlamento de Cuyo", refrendado por los Sres. Vicegobernadores y Legisladores de las Provincias fundantes.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince.

Daniel Ortiz

Vicepresidente

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián P. Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_____

PARLAMENTO DE CUYO

Acta Constitutiva

Nosotros, Legisladores de las Provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, en carácter de representantes del pueblo de dichas Provincias, y conforme a las actas preliminares

que pasan a formar parte de este Estatuto como fuente interpretativa y de orientación, acordamos constituir el PARLAMENTO de CUYO, a efectos de:

• Crear un espacio Parlamentario común en el que se refleje el pluralismo y las diversidades de la región.

• Elaborar propuestas y proyectos, unificando criterios y bregando por la integración y promoción de políticas comunes para el desarrollo integral de la región.

• Promover la creación de normas o disposiciones comunes que sean efectivas y garanticen la seguridad jurídica y la previsibilidad en el proceso de integración,

respetando y haciendo respetar el orden constitucional e institucional, al federalismo, al sistema democrático y al orden republicano, preservando el derecho de los Cuyanos y el goce de la libertad y la justicia social.

• Impulsar, difundir y profundizar legislaciones en defensa de los derechos de los pueblos originarios, la preservación del medio ambiente, el desarrollo productivo, el empleo y la igualdad de oportunidades.

• Generar herramientas que garanticen la industrialización en origen, la protección y optimización del uso de los recursos naturales, la promoción de las economías regionales, la integración regional y transnacional, mediante el apoyo a políticas y proyectos de apertura de Pasos Internacionales y mejoras en la infraestructura y servicios de los Corredores Bioceánico a fin de optimizar el perfil productivo y los niveles de competitividad en el comercio internacional.

• Difundir la tarea parlamentaria, promoviendo la participación ciudadana garantizando el derecho de elegir y ser elegido.

• Recuperar y consolidad la identidad Cuyana, cimentada en su historia, en su acervo cultural e idiosincrasia. Identidad Cuyana proveniente de una fuerte carga histórica de integración latinoamericana, donde Cuyo fue el escenario de la gesta Sanmartiniana y su pueblo actor inconmensurable de un Ejército Libertador que llevó la flama de la Independencia a todo el espacio latinoamericano; encontrando en su cultura la verdadera idiosincrasia del Cuyano, de abrazo fraterno, espíritu solidario y sacrificio inclaudicable; como así también en los sones de sus cuecas, gatos y tonadas el orgullo de la cuyanía.

El PARLAMENTO DE CUYO declara “Que reafirma los derechos de la soberanía Argentina sobre las islas Malvinas e islas del Atlántico Sur y el sector Antártico Argentino, confiando en la justicia de nuestros reclamos, por la vía del diálogo y de la negociación diplomática internacional, para superar las controversias que planteen sus ocupantes, y propender al bienestar generaI, en el marco de la paz, para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo Argentino''.

Sobre la base de estos principios y objetivos: aprobamos el Estatuto del Parlamento de Cuyo, que obra como anexo de la presente Acta Constitutiva y que institucionaliza al mismo, comprometiéndonos solemnemente a respetarlo y hacerlo respetar por los Estados miembros y signatarios del mismo, acordando que todas las Legislaturas de las Provincias miembros deberán ratificar el presente acuerdo.

______

PARLAMENTO DE CUYO

Mendoza, San Juan

y San Luis

¤ ACTA CONSTITUTIVA

¤ ESTATUTO

¤ REGLAMENTO INTERNO

PARLAMENTO DE CUYO

Acta Constitutiva

Nosotros, Legisladores de las Provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, en carácter de representantes del pueblo de dichas Provincias, y conforme a las actas preliminares suscriptas que pasan a formar parte de este Estatuto como fuente interpretativa y de orientación, acordamos constituir el PARLAMENTO de CUYO, a efectos de:

• Crear un espacio Parlamentario común en el que se refleje el pluralismo y las diversidades de la región.

• Elaborar propuestas y proyectos, unificando criterios y bregando por la integración y promoción de políticas comunes para el desarrollo integral de la región.

• Promover la creación de normas o disposiciones comunes que sean efectivas y garanticen la seguridad jurídica y la previsibilidad en el proceso de integración, respetando y haciendo respetar el orden constitucional e institucional, al federalismo, al sistema democrático y al orden republicano, preservando el derecho de los Cuyanos y el goce de la libertad y la justicia social.

• Impulsar, difundir y profundizar legislaciones en defensa de los derechos de los pueblos originarios, la preservación del medio ambiente, el desarrollo productivo, el empleo y la igualdad de oportunidades.

• Generar herramientas que garanticen la industrialización en origen, la protección y optimización del uso de los recursos naturales, la promoción de las economías regionales, la integración regional y transnacional, mediante el apoyo a políticas y proyectos de apertura de Pasos Internacionales y mejoras en la infraestructura y servicios de los Corredores Bioceánico a fin de optimizar el perfil productivo y los niveles de competitividad en el comercio internacional.

• Difundir la tarea parlamentaria, promoviendo la participación ciudadana garantizando el derecho de elegir y ser elegido.

• Recuperar y consolidad la identidad Cuyana, cimentada en su historia, en su acervo cultural e idiosincrasia. Identidad Cuyana proveniente de una fuerte carga histórica de integración latinoamericana, donde Cuyo fue el escenario de la gesta Sanmartiniana y su pueblo actor inconmensurable de un Ejército Libertador que llevo la flama de la Independencia a todo el espacio latinoamericano; encontrando en su cultura la verdadera idiosincrasia del Cuyano, de abrazo fraterno, espíritu solidario y sacrificio inclaudicable; como así también en los sones de sus cuecas, gatos y tonadas el orgullo de la cuyanía.

El PARLAMENTO DE CUYO declara: "Que reafirma los derechos de la soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur y el sector Antártico Argentino, confiando en la justicia de nuestros reclamos, por la vía del diálogo y de la negociación diplomática Internacional, para superar las controversias que planteen sus ocupantes, y propender al bienestar general, en el marco de la paz, para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo Argentino".-

Sobre la base de estos principios y objetivos: aprobamos el Estatuto del Parlamento de Cuyo, que obra como anexo de la presente Acta Constitutiva y que institucionaliza al mismo, comprometiéndonos solemnemente a respetarlo y hacerlo respetar por los Estados miembros y signatarios del mismo, acordando que todas las Legislaturas de las Provincias miembros deberán ratificar el presente acuerdo.

PARLAMENTO DE CUYO

Estatuto

CAPITULO 1 Artículos 1 a 9

Integración del Organismo

Artículo 1°

El Parlamento de Cuyo es un organismo regional para el debate democrático de temas e intereses comunes y para la elaboración de propuestas conjuntas, integrado por los legisladores en funciones que designen las Legislaturas Provinciales de Mendoza, San Juan y San Luis. Representación Legislativa.

en el Parlamento

Artículo 2°

Cada Legislatura provincial designará de su seno quince miembros (15) titulares y tres (3) miembros suplentes, debiendo en dicha designación las Legislaturas respetar la representación y composición política de la misma, a efectos de asegurar el máximo pluralismo del Parlamento de Cuyo.

Autoridades

Articulo 3°

El Parlamento de Cuyo, designará de entre sus miembros un Presidente, dos Vicepresidentes por las provincias que no ostenten la presidencia en el período legislativo respectivo y un Director General. Así mismo se establece una Secretaría Permanente en la Ciudad de Mendoza a efectos de la coordinación ejecutiva, legal y administrativa del Parlamento de Cuyo.

La representación y designación de las autoridades del Parlamento, se realizará en forma rotativa y/o sucesiva, conforme al siguiente orden: San Juan, Mendoza y San Luis.

Para el caso de que la provincia que le corresponda tomar la representatividad del Parlamento, se negare o por circunstancia extraordinaria no pudiera hacerse cargo de la misma, ocupará su lugar la provincia subsiguiente en el orden.

El Presidente del Parlamento de Cuyo o quien lo reemplace representa legal e institucionalmente al Parlamento.

Artículo 4°

El Parlamento de Cuyo designará a los Vicegobernadores de las Provincias Signatarias como Presidentes honorarios, cuyo cargo será mantenido a los fines correspondientes mientras sigan en el ejercicio de sus funciones.

Duración de las Autoridades

Artículo 5º

Las autoridades establecidas en el artículo cuarto durarán en sus funciones un (1) periodo legislativo y serán ratificados en la primera sesión ordinaria, ejerciendo los cargos y funciones mientras sean legisladores en ejercicio en las Provincias que representan en el Parlamento. .

Sesiones

Artículo 6º

El Parlamento de Cuyo se reunirá entre el 1° de marzo y el 30 de noviembre de cada año, en...

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