Ley Nº 8.065
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 26 de Mayo de 2009 |
LEY Nº 8.065
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Ratifícase el Decreto Nº 1411 de fecha 10 de junio de 2008, por el cual se incrementan las tasas retributivas establecidas mediante Ley N° 6.279, por los servicios especiales que presta el Registro de la Propiedad y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza. Los importes actualizados se aplicarán a las escrituras públicas otorgadas con posterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Decreto e ingresados para su inscripción dentro del plazo establecido por el Artículo 5° de la Ley N° 17.801 y modificatoria.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Cristian L. Racconto
Vicegobernador
Presidente H. Senado
Mariano Godoy Lemos
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
_______
Mendoza, 10 de junio de 2008
Visto el expediente Nº 01862-S- 08-00020 y sus acumulados Nº 02041-D-08-00020, Nº 02521-S-08- 00020 y Nº 02522-P-08-00020, y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, solicitan aumento de las tasas retributivas especiales creadas por Ley Nº 6279.
Que dichas tasas fueron creadas en el año 1995 y solo modificadas por Decreto Nº 2390 en el año 2004, por lo cual han quedado desactualizadas frente al proceso inflacionario que aconteció hasta la fecha.
Que el servicio que se presta debe ser brindado en tiempo y forma, para lo cual se hace necesario adecuar el valor de las tasas a efectos de cumplir con los objetivos propuestos por Ley Nº 6279.
Que se incorpora la exención de pago de tasa retributiva especial para solicitar informe a fin de gestionar la disminución o exención de pago de impuestos, tasas y servicios para las personas jubiladas o con capacidades especiales ante el Registro de la Propiedad y Archivo Judicial de la Provincia.
Que, con criterio solidario, no se incrementan los montos correspondientes a operaciones que comprendan inmuebles de bajo costo.
Que el Colegio de Abogados, Colegio de Escribanos y Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza, usuarios de los...
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