Ley Nº 8.063

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2009

LEY Nº 8.063

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DENOMINACION - FINES - DOMICILIO Y AMBITO

TERRITORIAL DE ACTUACIÓN

Artículo 1º

Créase el Colegio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de la Provincia de Mendoza, que se constituye como un organismo de derecho público no estatal, con personería jurídica y con capacidad para actuar pública y privadamente, sometido a los controles correspondientes. El Colegio carece de fines de lucro. El régimen del mismo se determinará por lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 2º

El Colegio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de la Provincia de Mendoza gozará de plena autonomía en la programación y realización de sus actividades, de conformidad con la presente ley.

El Colegio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de la Provincia de Mendoza estará integrado por todas las personas que se hallen debidamente matriculadas, habilitadas e inscriptas en el Colegio y que ejerzan su profesión y función en el territorio de la Provincia de Mendoza.

El Colegio, no obstante lo establecido en el apartado anterior, podrá adherirse a otras entidades ya constituidas siempre que tengan idénticos objetivos y fines.

Artículo 3º

Los fines y atribuciones del Colegio son:

a)

Intervenir necesaria y obligatoriamente en el otorgamiento de la matrícula de todas las personas físicas que desempeñen sus actividades como Geógrafos Profesionales en la Provincia de Mendoza, con la supervisión y contralor que el Poder Ejecutivo Provincial establezca a tal efecto en la reglamentación.

b)

Ejercer el control o poder de policía sobre la actividad profesional, sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecutivo Provincial al respecto y conforme a la reglamentación que se dicte.

c)

Contribuir a la formación de la conciencia nacional y territorial, al sentimiento de la Patria y a la formación intelectual, cívica y moral.

d)

Fomentar la solidaridad, consideración, asistencia y ética recíproca entre profesionales con formación geográfica.

e)

Representar a los asociados ante las diferentes administraciones y entidades públicas y privadas.

f)

Administrar y disponer de los bienes y recursos del Colegio.

g)

Defender los intereses económicos, sociales y profesionales de los asociados.

h)

Resolver, a requerimiento de los interesados y en carácter de amigable componedor, las cuestiones que se susciten entre los Geógrafos profesionales y sus comitentes. Es obligatorio para los Geógrafos someter al Colegio de Mendoza las diferencias, que se produzcan entre sí, relativas al ejercicio de la profesión, también en carácter de amigable componedor, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que correspondan para evitar la caducidad o prescripción del derecho.

i)

Contribuir al impulso de la profesión de profesional en geografía en todos aquellos ámbitos e instancias públicas y privadas que se considere oportunos.

j)

Promover la identificación social del Geógrafo profesional en la Provincia de Mendoza y en el resto del país. Velar por el prestigio, independencia, respeto y jerarquización del trabajo profesional de los Geógrafos.

k)

Informar, orientar y asistir profesionalmente a sus miembros. Mejorar la capacidad profesional de los asociados y facilitar el intercambio de experiencias. Para ello, el Colegio propiciará la realización de cursos, talleres, seminarios, conferencias, congresos, coloquios, publicaciones, etc., la creación de bancos de datos de interés para el desarrollo de la actividad, mecanismos de difusión de información, etc.

l)

Promover sistemas de información específica a la formación, consulta y práctica profesional.

m)

Desarrollar programas tendientes a lograr la plena ocupación de la matrícula, fomentando el justo acceso a las fuentes de trabajo.

n)

Fomentar y difundir los conocimientos y estudios geográficos referidos a la Provincia de Mendoza.

o)

Promocionar y dar apoyo a las actividades del Profesional Geógrafo en el campo de aplicación del análisis geográfico, planificación y ordenamiento territorial, aplicación de tecnologías para el uso de información geográfica y elaboración cartográfica, realizaciones de evaluaciones de impacto ambiental entre otras.

p)

Asesorar a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a las Municipalidades, a las Empresas del Estado y a toda persona jurídica o real ya sea pública o privada, a su requerimiento o de oficio, en asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión de Geógrafo.

q)

Formular su opinión crítica respecto a los problemas que afecten a la comunidad en las áreas de su competencia, excepto expresiones de carácter partidario, religiosos o racial.

r)

Promover y fiscalizar concursos que afecten el ejercicio de la profesión de Geógrafo en todas sus modalidades y actividades, tanto en el orden público como en el privado.

s)

Asesorar en la estructuración de las Carreras de profesionales en Geografía que se dicten a nivel de grado y postgrado en la Provincia de Mendoza, en la adecuación y formulación de sus planes de estudio acorde con los requerimientos del medio.

t)

Colaborar con las Autoridades Universitarias correspondientes en lo relativo al alcance del título profesional.

u)

Proponer al Poder Ejecutivo el Código de Ética para el ejercicio de la profesión de Geógrafo.

v)

Proyectar la reglamentación de la presente ley así como sus modificaciones y adecuaciones que serán sometidas a consideración del Poder Ejecutivo.

w)

Promover cualquier tarea que tenga por finalidad asesorar, promover o impulsar la actividad de geógrafo dentro del territorio de la Provincia, el País o el mundo, impulsando el estudio de la carrera de geógrafo, y su especialización entre los profesionales ya matriculados.

Artículo 4º

El domicilio social del Colegio se fija en la Ciudad de Mendoza, en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Cuyo. Por acuerdo del Consejo Ejecutivo se podrá modificar el domicilio social, dando cuenta a la Asamblea General para su aprobación.

Artículo 5º

Se podrán crear Colegios Profesionales regionales y delegaciones en ciudades y localidades. Para la constitución de las mismas se requerirá el acuerdo de la Asamblea General, por mayoría simple.

CAPITULO II Artículos 6 a 12

EJERCICIO DE LA PROFESION DE GEÓGRAFO

Artículo 6º

El Colegio de geógrafos agrupará y permitirá la colegiación a quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. Quienes hayan obtenido el título habilitante de Geógrafo Profesional.

  2. Podrán integrar también el Colegio de Geógrafos los Licenciados en Geografía, Doctores, Profesional Universitario con título de postgrado en Geografía o Profesor de Enseñanza Superior en Geografía que hayan desarrollado actividades de ejercicio profesional de la Geografía, debidamente acreditada ante el Colegio de Geógrafos y Profesionales de la Geografía de Mendoza.

  3. En todos los casos, deberá poseer título expedido por universidades oficiales o privadas, reconocidas por el estado o extranjeras que hubieran revalidado su título en universidad oficial o estuvieran dispensadas en virtud de algún Tratado Internacional. La mención del título profesional se hará exactamente, sin omisiones ni agregados o abreviaturas que puedan inducir a error.

  4. Asimismo, podrán integrar aquellos titulados superiores que demuestren ante los órganos de gobierno del Colegio de Geógrafos una dedicación continuada a la Geografía y cumplan los requisitos que las leyes superiores mandan y los que reglamentariamente se establezcan.

La colegiación tendrá los efectos establecidos por la legislación general sobre Colegios Profesionales.

Artículo 7º

Se considerará ejercicio profesional a toda actividad técnica, científica y su consiguiente responsabilidad, que sea realizada en forma pública o privada, libremente o en relación de dependencia y que requiera la capacitación que otorga el título obtenido por quien ejerce dicha actividad, en función de lo establecido en el artículo 6° de la presente ley, y sea propia de los graduados universitarios de la carrera de Geografía.

El ejercicio profesional de Geógrafo, en cualquiera de los aspectos enunciados en el artículo 6° y los derivados de éstos que se detallen en todas las normas reglamentarias y complementarias que dicten las autoridades competentes, deberá llevarse a cabo mediante la prestación personal de los servicios a través de personas de existencia física, legalmente hábiles y bajo la responsabilidad de su sola firma, según las incumbencias de su título.

Artículo 8º

Para ejercer la profesión de Geógrafo en la Provincia de Mendoza, se requiere como condición indispensable la obtención de la matrícula en el Colegio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de Mendoza.

Artículo 9º

El Geógrafo o profesional en Geografía que desee obtener su matriculación en el Colegio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de Mendoza, deberá reunir los siguientes requisitos:

Categoría 1:

  1. Poseer el título de Geógrafo Profesional, Licenciado, Doctor, profesional universitario con título de postgrado en Geografía o Profesor de Enseñanza Superior en Geografía. Salvo en el caso del primer título, en los demás deberá cumplir con los requisitos impuestos por el artículo 6° de la presente ley.

  2. Acreditar la identidad personal y registrar su firma.

  3. Fijar domicilio legal en la Provincia de Mendoza.

  4. No encontrarse suspendido en el ejercicio de la profesión por decisión de autoridad competente.

    Categoría 2:

  5. Ser técnico universitario egresado de carreras de Geografía. En todos los casos, deberá poseer título expedido por universidades oficiales o privadas, reconocidas por el estado o extranjeras que hubieran revalidado su título en universidad oficial o estuvieran dispensadas en virtud de...

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