Ley Nº 4477/12
Firmantes | Ritondo - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2012 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la calle Donato
Álvarez, eje de la calle Bacacay, por éste hasta la línea divisoria de la manzana 40 y
manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta la línea divisoria de las
Manzana 50 y Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta hasta el eje de la calle O. V.
Andrade, por éste hasta su intersección con la línea divisoria de la Fracción J y la
Fracción I de la Manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta continua hasta la
línea divisoria de la Fracción J y Fracción E Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta
continuando por la línea divisoria entre el distrito E4-57 y la Fracción I Manzana 39b
éste y su prolongación virtual hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las
Manzanas 101 y 38b Sección 57 Circunscripción 5 hasta la línea divisoria de la
Parcela 65b Manzana 38 b con la Fracción A de la Manzana 38b Sección 57
Circunscripción 5 hasta el eje de la calle Yerbal, por éste hasta la línea divisoria de la
Fracción A Manzana 38b con la Parcela 12 de la Manzana 38b Sección 57
Circunscripción 5, por ésta hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las
Manzanas 38b y 38a Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta su intersección con
el eje de la calle Donato Álvarez.
de Planeamiento Urbano las Fracciones C y H de la Manzana 64A Sección 95
Circunscripción 1.
Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la Av. Juan B. Justo, entre el
eje de la calle Paraguay y el eje de la calle Honduras, continuando por éste hasta el
eje de la calle Darwin, por éste y su prolongación virtual hasta el eje de la calle Niceto
Vega, por éste hasta el eje de la calle Darwin, continuando por la línea divisoria de la
Manzana 22 y la Manzana 21 Sección 19 Circunscripción 18, continuando por el eje de
la calle Atacalco, por éste hasta la línea divisoria de la Manzana 56 y Manzana 55
hasta el eje de la calle Godoy Cruz, por éste hasta el eje de la Av. Santa Fe y por éste
hasta su intersección con el eje de la Av. Juan B. Justo.
Urbano, número correlativo a designar a los desarrollos denominados Nuevo Caballito,
a las áreas identificadas en el Artículo 1° de la presente; Nuevo liniers al sector
identificado en el Artículo 2° de la presente, y Nuevo Palermo a las áreas nominadas
en el Artículo 3° de la presente.
Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano al
desarrollo denominado Nuevo Caballito que como Anexo I forma parte de la presente.
Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano al
desarrollo denominado Nuevo Liniers, que como Anexo II forma parte de la presente.
Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano al
desarrollo denominado Nuevo Palermo I que como Anexo III forma parte de la
presente.
Art. 8°.- Desaféctanse de sus respectivos distritos de zonificación las áreas
desafectadas al uso ferroviario, propiedad del Estado Nacional, comprendidas en el
polígono: Av. Juan B. Justo, Santa Fe, Godoy Cruz y Paraguay.
parágrafo 5.4.3.3 del Código de Planeamiento Urbano, a las áreas identificadas en el
Artículo 8° de la presente, desarrollo denominado Nuevo Palermo II, conforme a las
normas urbanísticas detalladas en el Anexo IV.
zona urbana según sus rasgos locales específicos. Por lo tanto las edificaciones que
se desarrollen en la superficie...
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