Ley Nº 4477/12

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del

Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la calle Donato

Álvarez, eje de la calle Bacacay, por éste hasta la línea divisoria de la manzana 40 y

manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta la línea divisoria de las

Manzana 50 y Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta hasta el eje de la calle O. V.

Andrade, por éste hasta su intersección con la línea divisoria de la Fracción J y la

Fracción I de la Manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta continua hasta la

línea divisoria de la Fracción J y Fracción E Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta

continuando por la línea divisoria entre el distrito E4-57 y la Fracción I Manzana 39b

Sección 57 Circunscripción 5, por éste hasta el eje de la calle Martín de Gainza, por Artículos 2 y 3

éste y su prolongación virtual hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las

Manzanas 101 y 38b Sección 57 Circunscripción 5 hasta la línea divisoria de la

Parcela 65b Manzana 38 b con la Fracción A de la Manzana 38b Sección 57

Circunscripción 5 hasta el eje de la calle Yerbal, por éste hasta la línea divisoria de la

Fracción A Manzana 38b con la Parcela 12 de la Manzana 38b Sección 57

Circunscripción 5, por ésta hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las

Manzanas 38b y 38a Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta su intersección con

el eje de la calle Donato Álvarez.

Art. 2° Desaféctense: del distrito de zonificación Urbanización Futura UF del Código

de Planeamiento Urbano las Fracciones C y H de la Manzana 64A Sección 95

Circunscripción 1.

Art. 3° Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de

Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la Av. Juan B. Justo, entre el

eje de la calle Paraguay y el eje de la calle Honduras, continuando por éste hasta el

eje de la calle Darwin, por éste y su prolongación virtual hasta el eje de la calle Niceto

Vega, por éste hasta el eje de la calle Darwin, continuando por la línea divisoria de la

Manzana 22 y la Manzana 21 Sección 19 Circunscripción 18, continuando por el eje de

la calle Atacalco, por éste hasta la línea divisoria de la Manzana 56 y Manzana 55

Sección 19 Circunscripción 18, por éste hasta el eje de la calle Costa Rica, por éste Artículos 4 a 22

hasta el eje de la calle Godoy Cruz, por éste hasta el eje de la Av. Santa Fe y por éste

hasta su intersección con el eje de la Av. Juan B. Justo.

Art. 4° Aféctase a Distrito U, Urbanización Determinada del Código de Planeamiento

Urbano, número correlativo a designar a los desarrollos denominados Nuevo Caballito,

a las áreas identificadas en el Artículo 1° de la presente; Nuevo liniers al sector

identificado en el Artículo 2° de la presente, y Nuevo Palermo a las áreas nominadas

en el Artículo 3° de la presente.

Art. 5° Apruébense las Normas urbanísticas para el Distrito U, Urbanización

Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano al

desarrollo denominado Nuevo Caballito que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 6° Apruébense las Normas urbanísticas para el Distrito U, Urbanización

Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano al

desarrollo denominado Nuevo Liniers, que como Anexo II forma parte de la presente.

Art. 7° Apruébense las Normas urbanísticas para el Distrito U, Urbanización

Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano al

desarrollo denominado Nuevo Palermo I que como Anexo III forma parte de la

presente.

Art. 8°.- Desaféctanse de sus respectivos distritos de zonificación las áreas

desafectadas al uso ferroviario, propiedad del Estado Nacional, comprendidas en el

polígono: Av. Juan B. Justo, Santa Fe, Godoy Cruz y Paraguay.

Art. 9° Aféctase al Distrito E3 -Equipamiento Local, según lo prescripto por el

parágrafo 5.4.3.3 del Código de Planeamiento Urbano, a las áreas identificadas en el

Artículo 8° de la presente, desarrollo denominado Nuevo Palermo II, conforme a las

normas urbanísticas detalladas en el Anexo IV.

Art. 10 La normativa morfológica reconoce las características diferenciales de cada

zona urbana según sus rasgos locales específicos. Por lo tanto las edificaciones que

se desarrollen en la superficie...

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