Ley Nº 4486/12
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2012 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013 Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del Año XIII
LEY N.° 4486
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
"Ley de Publicidad Exterior", que queda redactado de la siguiente manera:
q) Los que tengan por objeto la promoción explícita o implícita de la oferta sexual que
se desarrolla y/o facilita en establecimientos, los que hagan explícita o implícita
referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, y los que incluyan
imágenes de contenido sexual vinculadas con la promoción de la oferta o comercio de
sexo que lesionen la dignidad de la persona. Quedan comprendidos en esta
prohibición los volantes que se entreguen, distribuyan y/o se coloquen para ser
retirados en cualquier espacio público o en las puertas de acceso a los locales en
general.
siguiente manera:
espacio público o en las puertas de acceso a los locales en general, volantes que
tengan por objeto la promoción explícita o implícita de la oferta sexual que se
desarrolla y/o facilita en establecimientos, los que hagan explícita o implícita referencia
a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, y los que incluyan imágenes
de contenido sexual vinculados con la promoción de la oferta o comercio de sexo que
lesionen la dignidad de la persona.
será sancionado de acuerdo a lo previsto...
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