Ley Nº 8.288
Emisor | Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 12 de Abril de 2011 |
LEY Nº 8.288
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Ratifícase el Decreto N° 2655 de fecha 27 de octubre de 2.009, mediante el cual se homologa el Acta Acuerdo de fecha 21 de octubre de 2.009, suscripta por representantes de la Dirección General de Escuelas y del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación, sólo en lo referido a la conformación y elección de los miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos y de Disciplina para la Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria Especial, Educación de Jóvenes y Adultos y de Educación Técnica y Capacitación para el Trabajo, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los doce días del mes de abril del año dos mil once.
Miriam Gallardo
Presidenta Provisional
a/c. de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Mariano Godoy Lemos
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
ANEXO
DECRETO Nº 2.655
Mendoza, 27 de octubre de 2009
Visto el Expediente N° 11871-S-09-00951; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social solicita la homologación del Acta Acuerdo de fecha 21 de octubre de 2009, suscripta por representantes del Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación y de la Dirección General de Escuelas.
Que el mismo trata sobre la conformación y elección de los miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos y de Disciplina para la Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria Especial, Educación de Jóvenes y Adultos y de Educación Técnica y Capacitación para el Trabajo.
Que dicho acuerdo ha sido celebrado en el ámbito de la Comisión Negociadora del Sector de Educación y en el marco de la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación en Mendoza.
Que la homologación debe ser caracterizada como un acto formal del Estado en ejercicio del doble control de legalidad y de oportunidad o conveniencia.
Que conforme surge del acta referida en la cual se mencionan expresamente los Niveles de Educación en los cuales se conforman las Juntas Calificadoras y de Disciplina y teniendo presente la Autonomía de los Institutos de Educación Superior acordada por la Legislación vigente: Ley de Educación Nacional N° 26.206, Ley de Educación Superior N° 24.521, Ley de Educación Provincial N° 6970, Decreto N° 476/99 y la Resolución N° 72/08 del Consejo Federal de Educación, queda exceptuado de la conformación de dichas Juntas el nivel de Educación Superior.
Por ello, lo dictaminado a fs. 10/11 por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Homológuese el Acta Acuerdo de fecha 21 de octubre de 2009, suscripta por representantes de la Dirección General de Escuelas y del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación, sólo en lo que respecta a la conformación y elección de los miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos y de Disciplina para la Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria Especial, Educación de Jóvenes y Adultos y de Educación Técnica y Capacitación para el Trabajo, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte del presente decreto.
El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Mario Daniel Adaro
______
ANEXO
Exp. Nº 11871-S-09-00951
TERCERA CONVENCION
COLECTIVA DE LOS
TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
En la Ciudad de Mendoza, en expediente Nº 1015-S-04-0100, a los veintiún días del mes de octubre de 2009, en la sede de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza, conforme la convocatoria efectuada por el Decreto Provincial N° 955/04, las jurisdicciones signatarias del presente, Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación (en adelante S.U.T.E.), representado en este acto por Josefina Orozco, Alberto Ortíz, Cristina...
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