Ley Nº 8.288

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición12 de Abril de 2011

LEY Nº 8.288

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 2655 de fecha 27 de octubre de 2.009, mediante el cual se homologa el Acta Acuerdo de fecha 21 de octubre de 2.009, suscripta por representantes de la Dirección General de Escuelas y del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación, sólo en lo referido a la conformación y elección de los miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos y de Disciplina para la Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria Especial, Educación de Jóvenes y Adultos y de Educación Técnica y Capacitación para el Trabajo, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los doce días del mes de abril del año dos mil once.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

ANEXO

DECRETO Nº 2.655

Mendoza, 27 de octubre de 2009

Visto el Expediente N° 11871-S-09-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social solicita la homologación del Acta Acuerdo de fecha 21 de octubre de 2009, suscripta por representantes del Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación y de la Dirección General de Escuelas.

Que el mismo trata sobre la conformación y elección de los miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos y de Disciplina para la Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria Especial, Educación de Jóvenes y Adultos y de Educación Técnica y Capacitación para el Trabajo.

Que dicho acuerdo ha sido celebrado en el ámbito de la Comisión Negociadora del Sector de Educación y en el marco de la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación en Mendoza.

Que la homologación debe ser caracterizada como un acto formal del Estado en ejercicio del doble control de legalidad y de oportunidad o conveniencia.

Que conforme surge del acta referida en la cual se mencionan expresamente los Niveles de Educación en los cuales se conforman las Juntas Calificadoras y de Disciplina y teniendo presente la Autonomía de los Institutos de Educación Superior acordada por la Legislación vigente: Ley de Educación Nacional N° 26.206, Ley de Educación Superior N° 24.521, Ley de Educación Provincial N° 6970, Decreto N° 476/99 y la Resolución N° 72/08 del Consejo Federal de Educación, queda exceptuado de la conformación de dichas Juntas el nivel de Educación Superior.

Por ello, lo dictaminado a fs. 10/11 por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese el Acta Acuerdo de fecha 21 de octubre de 2009, suscripta por representantes de la Dirección General de Escuelas y del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación, sólo en lo que respecta a la conformación y elección de los miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos y de Disciplina para la Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria Especial, Educación de Jóvenes y Adultos y de Educación Técnica y Capacitación para el Trabajo, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Mario Daniel Adaro

______

ANEXO

Exp. Nº 11871-S-09-00951

TERCERA CONVENCION

COLECTIVA DE LOS

TRABAJADORES DE LA

EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

En la Ciudad de Mendoza, en expediente Nº 1015-S-04-0100, a los veintiún días del mes de octubre de 2009, en la sede de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza, conforme la convocatoria efectuada por el Decreto Provincial N° 955/04, las jurisdicciones signatarias del presente, Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación (en adelante S.U.T.E.), representado en este acto por Josefina Orozco, Alberto Ortíz, Cristina...

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