Ley Nº 8.269

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2011

LEY Nº 8.269

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Ratifícase el Decreto N° 1.207 de fecha 14 de junio del año 2.010, mediante el cual se aprueba el Acta-Acuerdo celebrada en fecha 7 de mayo del año 2.009 entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte y la firma Siemens it Solutions and Services S.A. mediante la cual se reconoce a la citada Empresa el pago de los servicios adicionales de vigilancia, cambio de cofres y supervisión de la recaudación de los servicios que comprenden la seguridad en puntas de línea, la seguridad general en el predio de recaudación, la custodia del recinto especial destinado a la guarda de las cajas tesoro o cofres instalados en las máquinas expendedoras de boletos (MEBs) ubicadas en las unidades de transporte y el cambio (remoción y reposición) de las cajas tesoro antes de que las unidades se envíen a la playa nocturna de la empresa de transporte.

El citado Decreto integra la presente ley en fotocopia autenticada como Anexo, constante de once (11) fojas.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

______

ANEXO

DECRETO Nº 1.207

Mendoza, 14 de junio de 2010

Visto el expediente N° 1012-S-2008-30093, en el cual se eleva para su aprobación el Acta Acuerdo celebrada en fecha 7 de mayo de 2009 por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte y la firma Siemens it Solutions and Services S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/7 de autos la citada empresa realiza una presentación en su carácter de concesionaria del servicio de provisión de componentes, instalación, explotación y mantenimiento del sistema de cobro y pago de pasajes del transporte urbano y conurbano de pasajeros del Gran Mendoza para ómnibus y trolebuses por medio de tarjetas recargables sin contacto. En dicha presentación la empresa citada reitera el requerimiento de que se recompusiera la ecuación económica-financiera de su contrato, según sus expresiones, gravemente alterada por las circunstancias que allí se detallan. La firma realiza otra presentación a fojas 18/20, reiterando los rubros que reclama.

Que Asesoría de Gobierno en su dictamen de fojas 56/58 y vuelta del Expediente N° 1012-S-2008-30093, entiende en primer lugar, que corresponde hacer un breve repaso del origen de esta cuestión, la cual se remonta a la sanción de la actual Ley de Tránsito y Transporte N° 6082 y modificatorias.

Que el Artículo 180, Inciso g) de esa norma legal, dispone como obligación de los concesionarios que ellos deban aceptar "dentro de la potestad de controlar el Estado, que éste organice sistemas de impresión, emisión de boletos, cospeles, tarjetas magnéticas o cualquier otro medio que permita una mayor agilidad y seguridad, ya sea directamente o por medio de terceros autorizados".

Que en este contexto, las entonces concesionarias del Sistema de Transporte Público de Pasajeros del Gran Mendoza crean una Unión Transitoria de Empresas (UTE), conocida como "Mendobus", mediante la cual implementan, previa autorización del concedente, un sistema de viajes prepagos mediante la utilización de tarjetas con banda magnética descartables.

Que en el año 2004 se sanciona la Ley N° 7200 mediante la cual se aprueban los lineamientos del Plan para los "Servicios de Transporte Urbano y Conurbano" llamada "Fase I" (Artículo 3°) y del "Plan de Transporte de Media y Larga Distancia" llamado "Fase II" (Artículo 4°).

Que en el Artículo 3º de la precitada Ley N° 7200, es decir, dentro de la denominada "Fase I", se dispone el desdoblamiento del sistema de concesión del transporte. Por un lado, se debe concesionar el sistema prepago de boletos (Inciso b) y por otro, la prestación de los servicios de transporte (Inciso a).

Que siguiendo este imperativo legal, la Administración llama a licitación pública para cubrir los servicios de transporte de pasajeros para el área del Gran Mendoza, por una parte y por otra, llama a licitación para cubrir el servicio de provisión de componentes, instalación, explotación y mantenimiento del sistema de cobro de pasajes del transporte en la misma zona.

Que el proceso licitatorio del sistema prepago fue convocado mediante licitación pública que establecía como límite máximo de recaudación por todo concepto un seis por ciento (6%) del total de la recaudación del sistema (incluidos los impuestos que gravan la actividad).

Que dicho proceso licitatorio fue declarado desierto ya que las propuestas presentadas ofertaban por encima del porcentaje establecido, lo que hizo que se pasara a llamar a una licitación privada, la cual también fue declarada desierta por similares razones, pasándose a efectuar ya una contratación directa. La empresa ganadora colocó la cantidad de máquinas oportunamente solicitadas, las que resultaron ser insuficientes y no alcanzaron para cubrir las necesidades del crecimiento del sistema.

Que así las cosas y desde el inicio de la concesión, "Siemens it Solutions and Services S.A." ha planteado en forma permanente distintos tipos de requerimientos, los que en su mayoría...

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