Ley N° 2406

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2406

SE ESTABLECE UN PLAN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES EN MORA - CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA - ABL - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -ISIB - CONDONACIÓN DE DEUDAS - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Buenos Aires, 16/08/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Condiciones Generales

Ámbito de aplicación:

Artículo 1°

Los contribuyentes o responsables con obligaciones fiscales en mora, devengadas con anterioridad al 1° de enero de 2007, podrán regularizarlas bajo la forma y condiciones que se establecen por la presente y con los requisitos que se dispongan reglamentariamente.Las obligaciones vencidas con posterioridad a la fecha indicada y hasta la fecha de vencimiento que se fije para el acogimiento, deberán encontrarse cumplidas a ese tiempo bajo apercibimiento de nulidad del plan de facilidades.Los responsables por deudas provenientes de retenciones o percepciones practicadas que no hubieran sido ingresadas, así como sus intereses y multas que se ingresen al contado hasta la fecha del vencimiento general para acogerse a la presente, se beneficiarán únicamente con la condonación de sanciones dispuesta por esta ley.

Efectos liberatorios:

Artículo 2°

El acogimiento válido libera de toda acción civil, comercial, administrativa y profesional por las transgresiones que pudieran haberse cometido en relación con la materia imponible que se regularice, con la única excepción de sus consecuencias penales.

Acogimiento por deuda total:

Artículo 3°

El acogimiento a la presente ley debe ser total y en esa medida operarán los beneficios consagrados.

Facultades del Ministerio de Hacienda:

Artículo 4°

Facúltase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente ley.

Facultades de la Dirección General de Rentas:

Artículo 5°

Facúltase a la Dirección General de Rentas para:1. Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación de la presente ley.2. Requerir y aceptar la rectificación de las declaraciones juradas de acogimiento, cuando mediaren cuestiones formales, errores de cálculo u otro que no modifique las obligaciones substanciales originariamente denunciadas.3. Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen implementado.4. Instrumentar y aprobar los formularios que resulten pertinentes.

Remisión de intereses y condonación de sanciones por obligaciones fiscales ya abonadas:

Artículo 6°

Remítense todos los intereses que no hayan sido ingresados y condónense las sanciones aplicadas y no ingresadas o que pudieran corresponder, siempre que las obligaciones fiscales principales estuvieran pagadas o sometidas a prórrogas al vencimiento del plazo para el acogimiento de la presente ley o se acojan a un plan de facilidades de pago válido conforme a sus disposiciones.Condónense asimismo las sanciones que pudieran corresponder y las aplicadas que no hayan sido ingresadas por infracciones formales cometidas con anterioridad al 1° de enero de 2007. La condonación se producirá de oficio sin necesidad de manifestación alguna por parte de los beneficiarios.Quedan excluidos del beneficio de la condonación las sanciones firmes que tuvieran tal carácter a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

Régimen de presentación espontánea

Concepto:

Artículo 7°

Facúltase al Poder Ejecutivo para que en el marco de la presente ley disponga un régimen de presentación espontánea para aquellos contribuyentes o responsables de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Patentes sobre Vehículos en General, adicional fijado por la Ley Nacional N° 23.514, Contribución por Publicidad, Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, que regularicen...

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