Ley N° 153

FirmantesIbarra - Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Febrero de 1999

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 153

LEY BÁSICA DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CONSENTIMIENTO INFORMADO - HISTORIAS CLÍNICAS - VIH - HIV - SIDA

Buenos Aires, 25/02/1999

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
CAPITULO 1 Artículos 1 a 3

Objeto, alcances y principios

Artículo 1°

Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin.

Art. 2°

Las disposiciones de la presente ley rigen en el territorio de la Ciudad y alcanzan a todas las personas sin excepción, sean residentes o no residentes de la ciudad de Buenos Aires.

Art. 3°

Definición. La garantía del derecho a la salud integral se sustenta en los siguientes principios:

  1. La concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.

  2. El desarrollo de una cultura de la salud así como el aprendizaje social necesario para mejorar la calidad de vida de la comunidad.

  3. La participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo.

  4. La solidaridad social como filosofía rectora de todo el sistema de salud.

  5. La cobertura universal de la población.

  6. El gasto público en salud como una inversión social prioritaria.

  7. La gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención de cualquier forma de pago directo en el área estatal; rigiendo la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades o jurisdicciones.

  8. El acceso y utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades.

  9. La organización y desarrollo del área estatal conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel.

  10. La descentralización en la gestión estatal de salud, la articulación y complementación con las jurisdicciones del área metropolitana, la concertación de políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales.

  11. El acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual.

  12. La fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las actividades que inciden en la salud humana.

CAPITULO 2 Artículos 4 a 7

Derechos y obligaciones de las personas.

Art. 4°

Derechos. Enumeración. Son derechos de todas las personas en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención:

  1. El respeto a la personalidad, dignidad e identidad individual y cultural.

  2. La inexistencia de discriminación de orden económico, cultural, social, religioso, racial, de sexo, ideológico, político, sindical, moral, de enfermedad, de género o de cualquier otro orden.

  3. La intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud-enfermedad.

  4. El acceso a su historia clínica y a recibir información completa y comprensible sobre su proceso de salud y a la recepción de la información por escrito al ser dado de alta o a su egreso.

  5. Inexistencia de interferencias o condicionamientos ajenos a la relación entre el profesional y el paciente, en la atención e información que reciba.

  6. Libre elección de profesional y de efector en la medida en que exista la posibilidad.

  7. Un profesional que sea el principal comunicador con la persona, cuando intervenga un equipo de salud.

  8. Solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo a la realización de estudios y tratamientos.

  9. Simplicidad y rapidez en turnos y trámites y respeto de turnos y prácticas.

  10. Solicitud por el profesional actuante de consentimiento previo y fehaciente para ser parte de actividades docentes o de investigación.

  11. Internación conjunta madre-niño.

  12. En el caso de enfermedades terminales, atención que preserve la mejor calidad de vida hasta su fallecimiento.

  13. Acceso a vías de reclamo, quejas, sugerencias y propuestas habilitadas en el servicio en que se asiste y en instancias superiores.

  14. Ejercicio de los derechos reproductivos, incluyendo el acceso a la información, educación, métodos y prestaciones que los garanticen.

  15. En caso de urgencia, a recibir los primeros auxilios en el efector más cercano, perteneciente a cualquiera de los subsectores.

Art. 5°

Garantía de derechos. La autoridad de aplicación garantiza los derechos enunciados en el artículo anterior en el subsector estatal, y verifica su cumplimiento en la seguridad social y en el subsector privado dentro de los límites de sus competencias.

Art. 6°

Obligaciones. Las personas tienen las siguientes obligaciones en relación con el sistema de salud y con los servicios de atención:

  1. Ser cuidadosas en el uso y conservación de las instalaciones, los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición.

  2. Firmar la historia clínica, y el alta voluntaria si correspondiere, en los casos de no aceptación de las indicaciones diagnóstico - terapéuticas.

  3. Prestar información veraz sobre sus datos personales.

Art. 7°

Información de derechos y obligaciones. Los servicios de atención de salud deben informar a las personas sus derechos y obligaciones.

CAPITULO 3 Artículos 8 y 9

Autoridad de aplicación y Consejo General de Salud

Art. 8°

Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de salud.

Art. 9°

Consejo General de Salud. El Consejo General de Salud es el organismo de debate y propuesta de los grandes lineamientos en políticas de salud. Tiene carácter consultivo, no vinculante, honorario, de asesoramiento y referencia para el Gobierno de la Ciudad. Arbitra los mecanismos para la interacción de los tres subsectores integrantes del sistema de salud, y para la consulta y participación de las organizaciones vinculadas a la problemática sanitaria.

TITULO II Artículos 10 a 12

SISTEMA DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

CAPITULO UNICO Artículos 10 a 12
Art. 10

Sistema de Salud. Integración. El Sistema de Salud está integrado por el conjunto de recursos de salud de dependencia: estatal, de la seguridad social y privada que se desempeñan en el territorio de la ciudad.

Art. 11

Recursos de Salud. Entiéndese por recurso de salud, toda persona física o jurídica que desarrolle actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación, investigación y docencia, producción, fiscalización y control, cobertura de salud, y cualquier otra actividad vinculada con la salud humana, en el ámbito de la ciudad.

Art. 12

Autoridad de aplicación. Funciones. La autoridad de aplicación conduce, controla y regula el sistema de salud. Son sus funciones:

  1. La formulación, planificación, ejecución y control de las políticas de salud de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la presente ley y en la Constitución de la Ciudad.

  2. El impulso de la jerarquización de los programas y acciones de promoción y prevención en los tres subsectores.

  3. La organización general y el desarrollo del subsector estatal de salud, basado en la constitución de redes y niveles de atención.

  4. La descentralización del subsector estatal de salud, incluyendo el desarrollo de las competencias locales y de la capacidad de gestión de los servicios.

  5. La promoción de la capacitación permanente de todo el personal de los tres subsectores.

  6. La promoción de la salud laboral y la prevención de las enfermedades laborales de la totalidad del personal de los tres subsectores.

  7. La implementación de una instancia de información, vigilancia epidemiológica y sanitaria y planificación estratégica como elemento de gestión de todos los niveles.

  8. La articulación y complementación con el subsector privado y de la seguridad social.

  9. La regulación y control del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud.

  10. La regulación, habilitación, categorización, acreditación y control de los establecimientos dedicados a la atención de la salud, y la evaluación de la calidad de atención en todos los subsectores.

  11. La regulación y control de la tecnología sanitaria.

  12. La regulación y control de la producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, suplementos dietarios, medicamentos, insumos médico - quirúrgicos y de curación, materiales odontológicos, materiales de uso veterinario y zooterápicos, productos de higiene y cosméticos.

  13. La regulación y control de la publicidad de medicamentos y de suplementos dietarios y de todos los artículos relacionados con la salud.

  14. La promoción de medidas destinadas a la conservación y el mejoramiento del medio ambiente.

  15. La prevención y control de las zoonosis.

  16. La prevención y control de las enfermedades transmitidas por alimentos.

  17. La protección de la salud bucal y la prevención de las enfermedades bucodentales.

  18. La regulación y control de la fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, transporte, distribución, suministro y disposición final de sustancias o productos tóxicos o peligrosos para la salud de la población.

  19. El control sanitario de la disposición de material anatómico y cadáveres de seres humanos y animales.

  20. El desarrollo de un sistema de información básica y uniforme de salud para todos los subsectores, incluyendo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR