Ley N° 1261

FirmantesArgüello-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1261

CONDONA POR ÚNICA VEZ LA DEUDA EN CONCEPTO DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - A.B.L. - QUE LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO DE CARÁCTER DEPORTIVO MANTIENEN CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EXIME A LAS MISMAS DEL PAGO DEL CIEN POR CIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES MENCIONADAS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004, SIEMPRE QUE NO REGISTREN DEUDA EXIGIBLE AL 31/12/2003; Y DEL PAGO DEL CINCUENTA POR CIENTO, EN CASO DE REGISTRAR DEUDA - CONDONACIÓN DE DEUDAS - IMPUESTOS - CONVENIOS CON NACIÓN - CONVENIO CON EL PODER EJECUTIVO NACIONAL - ESCUELAS DEPORTIVAS - ESCUELA DE VÓLEY - ESCUELA DE CESTOBALL - ESCUELA DE HANDBALL - ESCUELA DE BÁSQUET - ESCUELAS GRATUITAS - EXIMICIÓN DE IMPUESTOS - ASOCIACIONES DEPORTIVAS - CLUBES - CLUB

Buenos Aires, 04/12/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Condónase por única vez la deuda que mantienen en concepto de Contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley Nacional N° 23.514 y Avalúo, hasta la fecha de sanción de la presente Ley, a las Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro de Carácter Deportivo. Dicho beneficio alcanza a las entidades que se encuentren inscriptas en un plan de pagos, lo que no genera derecho de repetición por el monto abonado.

Artículo 2°

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desiste, con posterioridad a la condonación, de toda demanda judicial interpuesta con motivo del reclamo de deuda. Las Asociaciones beneficiarias deben desistir de toda demanda judicial interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, asimismo, deben hacerse cargo de las costas y costos que pudieran corresponder en virtud de las demandas indicadas en el presente artículo.

Artículo 3°

Las Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro de Carácter Deportivo alcanzadas por los beneficios de la presente Ley, cuya deuda supere el monto de pesos quinientos mil ($ 500.000), deben suscribir un convenio con el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para organizar en forma conjunta, durante dos (2) años como mínimo, cuatro escuelas de iniciación y formación deportiva de las siguientes disciplinas: Vóley, Cestoball, Handball y Básquet, abiertas a la comunidad y dirigidas a...

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