Ley N° 1078

FirmantesBusacca-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1078

RESTABLECE, A PARTIR DEL 1°/10/2003 Y POR 180 DÍAS, EL RÉGIMEN PREVISTO EN LOS TÍTULOS I Y II DE LA LEY N° 671, B.O. N° 1330, PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CUYO VENCIMIENTO OPERÓ ANTES DEL 30/6/2003-RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA- RÉGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO- PLAN DE FACILIDADES DE PAGO- PAGO DE IMPUESTOS- PAGO DE TRIBUTOS-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS-VENCIMIENTO-REDUCCIÓN DE INTERESES RESARCITORIOS-DEUDAS TRIBUTARIAS-CONDONACIÓN DE INTERESES-CONTRIBUYENTES EN CONCURSO-TASAS DE INTERÉS- REGULARIZACIÓN DE DEUDAS- MORATORIA

Buenos Aires, 18/09/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Restablécese el régimen previsto en los Títulos I y II de la Ley N° 671, B.O. N° 1330 y las normas dictadas en su consecuencia por un período de ciento ochenta (180) días a partir del 1° de octubre de 2003. Dicho restablecimiento no alcanza en ningún caso a los agentes de recaudación.

Artículo 2°

Las obligaciones tributarias que pueden ser incluidas en el presente régimen son aquellas cuyo vencimiento se operó antes del 30 de junio de 2003.

Artículo 3°

Facúltase al Poder Ejecutivo para reducir los intereses resarcitorios en los casos contemplados por esta Ley. Los contribuyentes empadronados o con deudas exteriorizadas e impagas hasta la fecha establecida en el artículo 2°, serán beneficiados con una reducción mayor en la tasa de intereses resarcitorios que la que se aplique a los demás contribuyentes que se acojan al presente régimen de presentación espontánea. La reducción de tales intereses no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%), salvo para aquellos contribuyentes a los que se les hubiere notificado la resolución que inicia el procedimiento de determinación de oficio y la instrucción del sumario por incumplimiento de las obligaciones materiales o formales.

Artículo 4°

Condónanse los intereses resarcitorios y punitorios a aquellos contribuyentes a los que se hubiera declarado en concurso, por las obligaciones concursales, que se acojan al presente régimen, previa autorización del síndico y ratificación del Juzgado y Secretaría intervinientes en relación con la deuda concursal. Si por incumplimiento del contribuyente se produce la caducidad del plan de pago, se restablecerán los intereses resarcitorios y punitorios.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR