Ley N° 1078
Firmantes | Busacca-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 18 de Septiembre de 2003 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 1078
RESTABLECE, A PARTIR DEL 1°/10/2003 Y POR 180 DÍAS, EL RÉGIMEN PREVISTO EN LOS TÍTULOS I Y II DE LA LEY N° 671, B.O. N° 1330, PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CUYO VENCIMIENTO OPERÓ ANTES DEL 30/6/2003-RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA- RÉGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO- PLAN DE FACILIDADES DE PAGO- PAGO DE IMPUESTOS- PAGO DE TRIBUTOS-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS-VENCIMIENTO-REDUCCIÓN DE INTERESES RESARCITORIOS-DEUDAS TRIBUTARIAS-CONDONACIÓN DE INTERESES-CONTRIBUYENTES EN CONCURSO-TASAS DE INTERÉS- REGULARIZACIÓN DE DEUDAS- MORATORIA
Buenos Aires, 18/09/2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Restablécese el régimen previsto en los Títulos I y II de la Ley N° 671, B.O. N° 1330 y las normas dictadas en su consecuencia por un período de ciento ochenta (180) días a partir del 1° de octubre de 2003. Dicho restablecimiento no alcanza en ningún caso a los agentes de recaudación.
Las obligaciones tributarias que pueden ser incluidas en el presente régimen son aquellas cuyo vencimiento se operó antes del 30 de junio de 2003.
Facúltase al Poder Ejecutivo para reducir los intereses resarcitorios en los casos contemplados por esta Ley. Los contribuyentes empadronados o con deudas exteriorizadas e impagas hasta la fecha establecida en el artículo 2°, serán beneficiados con una reducción mayor en la tasa de intereses resarcitorios que la que se aplique a los demás contribuyentes que se acojan al presente régimen de presentación espontánea. La reducción de tales intereses no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%), salvo para aquellos contribuyentes a los que se les hubiere notificado la resolución que inicia el procedimiento de determinación de oficio y la instrucción del sumario por incumplimiento de las obligaciones materiales o formales.
Condónanse los intereses resarcitorios y punitorios a aquellos contribuyentes a los que se hubiera declarado en concurso, por las obligaciones concursales, que se acojan al presente régimen, previa autorización del síndico y ratificación del Juzgado y Secretaría intervinientes en relación con la deuda concursal. Si por incumplimiento del contribuyente se produce la caducidad del plan de pago, se restablecerán los intereses resarcitorios y punitorios.
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