LEY H-2983. Creacion de dos juzgados federales de primera instancia en lo civil, comercial y contencioso administrativo y una camara federal de apelaciones en lo civil, comercial y contencioso administrativo, en san justo, partido de la matanza, provincia (Antes Ley 26246)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación16 de Mayo de 2007
Fecha de Sanción25 de Abril de 2007
Fecha de Promulgación14 de Mayo de 2007

TEXTO DEFINITIVO LEY H-2983 (Antes Ley 26246) Sanción: 25/04/2007 Promulgación: 14/05/2007 Publicación: B.O. 16/05/2007

Actualización: 31/03/2013 Rama: Constitucional

CREACION DE DOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y UNA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN SAN JUSTO, PARTIDO DE LA MATANZA, PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

Artículo 1º

Créanse dos (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo, con asiento en la ciudad de San Justo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, los que contarán con dos (2) secretarías por cada uno de ellos.

Art. 2º

Créase una (1) Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo, con asiento en la ciudad de San Justo, provincia de Buenos Aires, que será tribunal de alzada de los juzgados creados por esta ley, la que estará integrada por tres vocales y contará con una (1) Secretaría de Cámara y una (1) Prosecretaría de Cámara.

Art. 3º

La jurisdicción de los juzgados que se crean por el artículo 1º y de la cámara que se crea por el artículo 2º de la presente ley será la del ámbito del partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

Art. 4º

Créanse los cargos de Juez de Cámara, de Juez de Primera Instancia, de Secretario de Cámara, de Secretario de Primera Instancia, y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio que demande su funcionamiento.

Art. 5º

Créanse dos (2) fiscalías ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo que por esta ley se crean, con una (1) Secretaría por cada una de ellas.

Art. 6º

Créase una (1) fiscalía general para actuar ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo que por esta ley se crea, con una (1) Secretaría.

Art. 7º

Créanse los cargos de Fiscal General, de fiscal de Primera Instancia, de Secretario de Fiscalía de Cámara, de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio que demande su funcionamiento.

Art. 8º

Créase una (1) Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo que por esta ley se crean, con una (1) Secretaría.

Art. 9º

Créase una (1) Defensoría Pública Oficial para actuar ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo que por esta ley se crea, con una (1) Secretaría.

Art. 10

Créanse los cargos de Defensor Público Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo que por esta ley se crea, de Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo que por esta ley se crean, de Secretario de la Defensoría Pública Oficial, y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio que demande su funcionamiento.

Art. 11

Modifícase la jurisdicción de los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo del partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, que ahora comprenderá exclusivamente los partidos de San Martín, Morón, Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Marcos Paz, Moreno, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, de la provincia de Buenos Aires.

Art. 12

Las causas en trámite ante los juzgados mencionados en el artículo 11 que correspondieran a la nueva jurisdicción conforme al artículo 3º de la presente ley, continuarán radicadas ante dichos tribunales hasta su definitiva terminación.

Art. 13

El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los ciento veinte (120) días contar desde el 16 de mayo de 2007.

Dentro del mismo plazo deberán ser designados los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

Art. 14

La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación - Jurisdicción 05 y del Ministerio Público - Jurisdicción 10.

ANEXO A

Cámara Federal

Jueces 3

Secretario 1

Prosecretario 1

Oficial 1

Escribiente 1

Auxiliares 3

Ordenanza 1

Juzgados Federales

Magistrados y Funcionarios

Jueces 2

Secretarios 4

Personal administrativo y técnico

Prosecretarios administrativos 4

Oficiales 4

Escribientes 4

Auxiliares 8

Auxiliares administrativos 8

Ordenanzas 2

Fiscalía de Cámara

Fiscal 1

Secretario 1

Oficial mayor 1

Oficial 1

Escribiente 1

Auxiliares 3

Ordenanza 1

Fiscalía de primera instancia

Fiscales 2

Secretarios 2

Oficiales mayores 2

Oficiales 2

Escribientes 2

Auxiliares 6

Ordenanza 1

Defensoría de cámara

Defensor 1

Secretario 1

Oficial mayor 1

Oficial 1

Escribientes 2

Auxiliares 3

Ordenanza 1

Defensoría de primera instancia

Defensores de primera instancia 2 Secretarios 2

Oficiales mayores 2

Oficiales 2

Escribientes 3

Auxiliares 6

Ordenanza 1

LEY H-2983

(Antes Ley 26246)

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