Ley 8276 / 2010. Ley del 19 de Abril de 2010. Aviso Nro: 14430

Fecha de la disposición26 de Abril de 2010
Número de Boletín27271
Fecha de Publicación26 de Abril de 2010

Ley N° 8.276 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Dispónese que en todas las áreas destinadas a la atención pública, dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia, y en todas las Empresas Privadas que presten un Servicio Público, será obligatorio otorgar prioridad y preferente atención a las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, enfermos oncológicos y personas mayores de setenta (70) años

Art 2°.- Para la acreditación de la discapacidad, los beneficiarios de esta Ley deberán presentar copia autenticada del Certificado Nacional de Discapacidad; en el caso de las mujeres embarazadas y pacientes oncológicos, certificación médica que acredite tal condición y, en el caso de personas mayores de setenta (70) años, con su Documento Nacional de Identidad. Art. 3°.- En las oficinas referidas de los lugares incluidos en el Artículo 1°, deberán exhibirse en lugares visibles carteles con la leyenda:

"Atención Preferencial a Mujeres Embarazadas, Personas con Discapacidad, Enfermos Oncológicos y Personas Mayores de setenta (70) años", indicando el número de Ley que establece el beneficio. Art. 4°.- El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Integración de Personas con Capacidades Especiales O cualquier organismo que en el futuro la reemplace, brindará la capacitación correspondiente al personal comprendido en los alcances de la presente Ley. Art. 5°.- En las dependencias referidas en el Artículo 1°...

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