LEY 8983 / 2017 LEY de 21 de Febrero de 2017

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2017
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2017
Número de Boletín28949
Fecha de Publicación22 de Febrero de 2017
Número de documento58332

Ley N° 8.983

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

De Ministerio Pupilar y de la Defensa y de Ministerio Público Fiscal

Artículo 1° Incorpórese como Libro Cuarto a la Ley N° 6238, el siguiente:
LIBRO CUARTO Artículo 2

Ministerio Pupilar y de la Defensa

TITULO I

Principios de Actuación

Art. 160 bis Integración

El Ministerio Pupilar y de la Defensa conforma y desarrolla sus funciones en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, con atribuciones orgánicas, independencia y autonomía funcional, administrativa y financiera. El Ministerio Pupilar y de la Defensa, actuará bajo la dirección y coordinación del Ministro de la Defensa. El Ministerio Pupilar y de la Defensa tendrá facultad de proyectar y calcular los recursos, gastos e inversiones anuales, para ello y a los fines presupuestarios constituye una unidad de organización separada dentro del presupuesto del Poder Judicial. El Ministro de la Defensa, administrará y ejecutará los recursos asignados al presupuesto correspondiente del Ministerio, Pupilar y de la defensa incluidos dentro del Presupuesto General del Poder Judicial. Asimismo, se incorporarán al presupuesto de dicho Ministerio todos los ingresos que le correspondan en virtud de aportes y acuerdos o convenios que se celebren con organismos nacionales o provinciales, para la instrumentación de acciones específicas así como cualquier otro ingreso derivado de la administración de recursos asignados. Las designaciones, el ingreso, ascenso, licencias, asistencia, y liquidación de las remuneraciones del personal del Ministerio Pupilar y de la Defensa estarán a cargo del Ministro de la Defensa.

Art. 160 ter Principios fundamentales

La actuación del Ministerio Pupilar y de la Defensa se sustenta en los siguientes principios:

  1. - Protección jurídica. En sus diversos ámbitos de desempeño, cumplen e instan a hacer cumplir la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes, las reglamentaciones, los protocolos de actuación y toda disposición para la protección y defensa de la persona, en especial, el acceso a la justicia de quienes se encuentren en condición de vulnerabilidad o con discriminación estructural, el que estará sujeto a un diligenciamiento preferencial.

  2. - Interés predominante del asistido o defendido. Actúan, en cumplimiento de diversos objetivos de acuerdo a su competencia funcional, promoviendo la accesibilidad al servicio y procurando dar satisfacción prioritaria a las necesidades concretas del asistido o defendido.

  3. - Intervención supletoria. Cesa su participación cuando la persona asistida ejercite su derecho a designar un abogado particular o asuma su propia defensa, en los casos y en la forma que las leyes autorizan.

  4. - Reserva. Deben guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento, cuidando de no afectar a terceros, y de conformidad con las previsiones específicas.

  5. - Transparencia e información pública. Garantizan la transparencia de su actividad, informan: mediante lenguaje sencillo y práctica desformalizada las disposiciones y criterios que orientan su actuación y los resultados de su gestión, preservando los diversos derechos que puedan encontrarse en juego. La información que resulte de interés público debe ser accesible a la comunidad.

  6. - Gratuidad e intervención. Los servicios que presta el Ministerio Pupilar y de la Defensa son gratuitos para quienes se encuentren abarcados por las condiciones requeridas en la presente ley y su reglamentación. Ministerio Pupilar y de la Defensa establece los criterios objetivos y subjetivos de limitación de recursos económicos o vulnerabilidad que habiliten la provisión del servicio de Defensa Pública más allá de los casos en los que correspondiere su intervención obligada.

  7. - Interés predominante de las personas defendidas. Los profesionales asignados a la defensa de un caso penal se encuentran funcionalmente sujetos al interés y voluntad informada de la persona destinataria de sus servicios técnicos, dentro de los límites legales.

  8. - Actuación estratégica. El Ministerio Pupilar y de la Defensa, a través de sus órganos correspondientes, fija estrategias políticas generales, estableciendo los intereses prioritarios que guían la asignación de sus recursos.

  9. - Flexibilidad. Los modelos de organización y gestión del Ministerio Pupilar y de la Defensa, serán eminentemente flexibles, orientados por objetivos y sujetos a seguimiento y ajustes permanentes.

  10. - Eficiencia y Desformalización. El Ministerio Pupilar y de la Defensa será pro activo en evitar trámites innecesarios. Tomará acciones tendientes a hacer público y revertir todo funcionamiento burocratizado de los órganos del Sistema de Justicia Penal.

  11. - Especialización y trabajo en equipo. La organización del Ministerio Pupilar y de la Defensa garantizará la especialización de sus componentes para el mejor cumplimiento de sus fines y la conformación de equipos de trabajo que potencien la capacidad de acción de sus órganos, evitando en todo momento la sectorización por compartimentos estancos.

  12. - Responsabilidad diferenciada. Las personas miembros del Ministerio Pupilar y de la Defensa serán personalmente responsables por su desempeño en el ejercicio de la defensa técnica de un caso y responsables, según sus funciones y facultades, en relación con los resultados de la gestión de la oficina o equipo de trabajo al que pertenezcan.

  13. - Capacitación Continua. El Ministerio Pupilar y de la Defensa garantizará la formación permanente de sus miembros.

  14. - Calidad en la atención al público. El Servicio Público Provincial de Defensa Penal garantizará a las personas destinatarias de sus servicios, a sus familiares y allegados a las mismas un trato de excelencia, correspondiente con su dignidad humana y su especial condición de vulnerabilidad evitando en todo momento someter a las mismas a demoras innecesarias y brindándoles toda la información que requieran.

TÍTULO II Artículo 2

Órganos del Ministerio Pupilar y de la Defensa

CAPITULO I

Enumeración General

Art. 160 quáter Composición

El Ministerio Pupilar y de la Defensa se compondrá del Ministro de la Defensa, el Defensor General, los Defensores Regionales, los Defensores Oficiales en lo Penal, en lo Civil y Laboral, de Menores, Defensores Adjuntos, Defensores Auxiliares, oficinas descentralizadas, órganos administrativos de apoyo a la gestión y organismos de apoyo interdisciplinario.

CAPÍTULO II

Ministro de la Defensa

Art. 160 quinquies Nombramiento

Funciones. El Ministro de la Defensa será nombrado conforme lo establece el Artículo 101, inc. 5 primer párrafo, de la Constitución de la Provincia.

El Ministro de la Defensa es la máxima autoridad de los representantes del Ministerio Pupilar y de la Defensa, en cuyo ejercicio le corresponden las siguientes funciones:

  1. Representar el Ministerio Pupilar y de la Defensa ante la Corte Suprema de Justicia cuando correspondiera.

  2. Supervisar y garantizar el cumplimiento de la misión y de las funciones institucionales del Ministerio Pupilar y de la Defensa, fijando las políticas generales que se requieran a tales efectos.

  3. Impartir instrucciones generales que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio prestado por el Ministerio Pupilar y de la Defensa, siempre que no interfieran con la libertad de defensa.

  4. Procurar optimizar los resultados de la gestión del Ministerio Pupilar y de la Defensa.

  5. Colaborar activamente en la construcción y fortalecimiento de redes locales y provinciales con el objeto de fortalecer el Ministerio Pupilar y de la Defensa.

  6. Organizar un adecuado sistema de control de gestión de carácter permanente.

  7. Velar por el cumplimiento de los términos procesales.

  8. Dictar los reglamentos necesarios para la actuación y funcionamiento del Ministerio Pupilar y de la Defensa.

  9. Determinar, en función de las necesidades y requerimientos funcionales del Ministerio Pupilar y de la Defensa, la política institucional de asignación de casos.

  10. Asistir a las visitas de cárceles.

  11. Remitir a la Corte Suprema de Justicia el requerimiento presupuestario anual del Ministerio Pupilar y de la Defensa, y/o sus modificaciones o ampliaciones a los fines de que el programa presupuestario previsto en la presente Ley, sea insertado y canalizado a través del Presupuesto General que el Poder Judicial remita al Poder Ejecutivo.

  12. Administrar y ejecutar, el presupuesto del Ministerio Pupilar y de la Defensa, como así también cualquier partida presupuestaria especial vinculada a la atención de los gastos que demande el equipamiento de los órganos del Ministerio Pupilar y de la Defensa y la capacitación de su personal para el debido cumplimiento de sus funciones.

  13. Continuar ante la Corte Suprema de Justicia, la intervención de los inferiores, cuando correspondiera.

  14. Concurrir con voz, pero sin voto, a los Acuerdos que celebre la Corte Suprema de Justicia.

  15. Actuar en todos los casos en que establezcan las leyes procesales y especiales.

  16. Establecer el número y ubicación de las Oficinas del Ministerio Pupilar y de la Defensa en cada jurisdicción así como la asignación de personal correspondiente a cada una de ellas según las necesidades.

Art. 160 sexies Atribuciones

El Ministro de la Defensa para el cumplimiento de sus funciones, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la Superintendencia del Ministerio Pupilar y de la Defensa.

  2. Disponer la modificación de la distribución y ubicación del...

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