LEY 8865 / 2016 LEY Nº 8.865 de 6 de Mayo de 2016

Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2016
Número de Boletín28752
Fecha de Publicación10 de Mayo de 2016
Número de documento53510

Ley N° 8.865

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Adhiérese la Provincia de Tucumán a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.066 - Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Aridas y Semiáridas en el marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes.

Art. 2°.- La Dirección de Ganadería dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo será Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 27.066 en el ámbito de la Provincia de Tucumán.

Art. 3°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Julio Fabio Silman, Presidente Subrogante H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio...

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