LEY 8852 / 2016 LEY 8852 de 6 de Abril de 2016

Fecha de la disposición 6 de Abril de 2016
Número de Boletín28730
Fecha de Publicación 8 de Abril de 2016
Número de documento52818

Ley N° 8.852

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble ubicado en la ciudad de Concepción, departamento Chicligasta, siendo sus linderos: al Norte, fracción de Delia Cecilia Casares; al Sur, Julio Cuello; al Este, Gregorio Fernández; y al Oeste, calle pública; identificado en mayor extensión con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón N° 157063; Matrícula 31892; Orden 250; Circunscripción I; Sección C; Manzana/Lámina 77; Parcela 201 B; e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral Z-04086. Las medidas y superficie definitivas quedarán determinadas en la confección; del respectivo plano de mensura para expropiación.

Artículo 2° El inmueble a expropiar será destinado a la instalación de una planta dedicada al tratamiento de líquidos cloacales que tratará los efluentes de toda la ciudad de Concepción a través del "Programa Norte Grande Hídrico".
Artículo 3° Facúltase al Poder Ejecutivo a prescindir del procedimiento administrativo de Avenimiento Expropiatorio, previsto en el Artículo 14 de la Ley N° 5006.
Articulo 4° Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Perez Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 8.852.-

San Miguel de Tucumán, abril 6 de 2016.-

Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución...

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