Ley Nº 5050/14
Firmantes | Ritondo - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 21 de Agosto de 2014 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
En caso de siniestros y/o accidentes que afecten a alguno de los grabados, la
empresa grabadora procede al regrabado de la parte afectada sin cargo, excepto en lo
dispuesto en el artículo 13, debiendo el interesado acreditar el siniestro y presentar la
factura emitida por el comerciante inscripto ante el registro creado por Ley 25.761 y,
en su caso, el creado por la presente, que refleje la adquisición de la autoparte de
reemplazo.
siguiente texto:
Los Concesionarios de Automotores, gestores, mandatarios y cualquier otra persona
física o jurídica que participe como intermediario en la compra venta de automotores y
en la tramitación de la respectiva inscripción inicial o transferencia de dominio en un
Registro Seccional del Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos
Prendarios con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá verificar
que el titular haya cumplido con el grabado de las autopartes establecido en la
presente Ley o haya obtenido el formulario de grabado de autopartes dispuesto por la
reglamentación correspondiente. Los actores mencionados en el párrafo anterior,
deberán informar mensualmente al Registro de Verificación de Autopartes los trámites
de altas registrales y transferencias dominiales realizadas.
Artículo 12 bis. El Jefe de Gobierno celebra los convenios que correspondiere para
que los titulares de los Registros Seccionales del Registro Nacional de Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, verifiquen, al momento de recibir todo tipo de solicitud de inscripción inicial o
transferencia de dominio, el cumplimiento de la obligación establecida en la presente
Ley o que el...
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