Ley Nº 5050/14

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Sustitúyase el artículo 6° de la Ley 3708 por el siguiente texto:

En caso de siniestros y/o accidentes que afecten a alguno de los grabados, la

empresa grabadora procede al regrabado de la parte afectada sin cargo, excepto en lo

dispuesto en el artículo 13, debiendo el interesado acreditar el siniestro y presentar la

factura emitida por el comerciante inscripto ante el registro creado por Ley 25.761 y,

en su caso, el creado por la presente, que refleje la adquisición de la autoparte de

reemplazo.

Art. 2° Incorpórase como segundo y tercer párrafo del artículo 12 de la Ley 3708 el

siguiente texto:

Los Concesionarios de Automotores, gestores, mandatarios y cualquier otra persona

física o jurídica que participe como intermediario en la compra venta de automotores y

en la tramitación de la respectiva inscripción inicial o transferencia de dominio en un

Registro Seccional del Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos

Prendarios con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá verificar

que el titular haya cumplido con el grabado de las autopartes establecido en la

presente Ley o haya obtenido el formulario de grabado de autopartes dispuesto por la

reglamentación correspondiente. Los actores mencionados en el párrafo anterior,

deberán informar mensualmente al Registro de Verificación de Autopartes los trámites

de altas registrales y transferencias dominiales realizadas.

Art. 3° Incorpórase como artículo 12 bis de la Ley 3708 el siguiente texto:

Artículo 12 bis. El Jefe de Gobierno celebra los convenios que correspondiere para

que los titulares de los Registros Seccionales del Registro Nacional de Propiedad del

Automotor y Créditos Prendarios con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, verifiquen, al momento de recibir todo tipo de solicitud de inscripción inicial o

transferencia de dominio, el cumplimiento de la obligación establecida en la presente

Ley o que el...

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