Ley Nº 8.517

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2012

LEY Nº 8.517

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Apruébase el Estatuto de la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (E.M.E.S.A.), el cual como Anexo forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Carlos G. Ciurca

Vicegobernador

Gobierno de Mendoza

Sebastián P. Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Andrés Fernando Grau

Secretario Habilitado

H. Cámara de Diputados

_____

ANEXO I Artículos 1 a 43

ESTATUTO DE EMPRESA MENDOCINA DE ENERGIA S.A.P.E.M.

ESTATUTO:

TITULO I Artículos 1 a 3

DE LA CONSTITUCIÓN

DENOMINACIÓN – RÉGIMEN LEGAL – DOMICILIO

DURACIÓN:

Artículo 1º

Bajo la denominación Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (E.M.E.S.A.) se constituye esta Sociedad que se regirá conforme los regímenes establecidos en la Ley N° 19.550 (t.o. 1984), Ley Provincial N° 8.423, y en este Estatuto.

Artículo 2º

El domicilio legal de la sociedad se fija en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza. El domicilio social no podrá ser trasladado fuera de la Provincia de Mendoza. El Directorio podrá resolver la instalación de agencias, sucursales, filiales o representaciones en cualquier lugar del país y del extranjero.

Artículo 3º

El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción de este Estatuto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Mendoza.

TÍTULO II Artículo 4

OBJETO SOCIAL Y CAPACIDAD:

Artículo 4º

Objeto y Finalidad.

4.1

La sociedad tendrá por objeto desarrollar las actividades que a continuación se detallan, teniendo como principal fin la ejecución de la política energética establecida por los órganos competentes del Estado Provincial, debiendo propender al desarrollo armónico y equilibrado en materia energética de la Provincia y a la satisfacción de las necesidades en dicha materia de la población de Mendoza y de sus sectores productivos.

a)

El estudio, investigación, prospección, administración, exploración y explotación de toda clase de recursos energéticos, cualquiera sea su fuente.

b)

La producción, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización e industrialización de todos los productos, subproductos y derivados directos e indirectos, obtenidos de la explotación referida en el inciso anterior.

c)

La generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.

d)

La formulación y ejecución de proyectos de construcción, renovación, reactivación y/o ampliación de las obras necesarias para la exploración y explotación de todos los recursos energéticos, cualquiera sea su fuente.

e)

La investigación y desarrollo de proyectos y el aprovechamiento de las energías alternativas renovables y sustentables ambientalmente.

f)

La generación, transporte, distribución, almacenaje y comercialización de energías renovables: de biomasa, geotérmica, solar, eólica, de hidrógeno y cualquier otra forma de energía alternativa conocida o por conocer. Así como el desarrollo de tecnologías, producción y comercialización de plantas, centrales, equipos, tecnología, componentes, insumos y servicios para la generación y/o aprovechamiento para este tipo de energía. En el desarrollo de dichas actividades EMESA deberá dar pleno cumplimiento a toda la normativa provincial y nacional vigente, especialmente a las Leyes Provinciales Nros. 5.961, 7.722 y concordantes, así como toda otra normativa legal y reglamentaria que resulte de aplicación al cuidado y control del medio ambiente.

4.2

Medios para el cumplimiento del Objeto Social. Para cumplir su objeto y finalidad la Sociedad tendrá plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar, otorgar, desarrollar y ejecutar contratos y actos jurídicos con sujetos de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, por sí, por terceros o asociada a terceros aún mediante contratos de colaboración empresaria, en el ámbito provincial, nacional o internacional. Asimismo podrá operar en cualquier segmento de la cadena de valor de los bienes energéticos en forma integrada o autónoma. En su actividad propenderá a promover la innovación tecnológica y observar mecanismos de eficiencia, transparencia y competencia empresarial con estricto apego al ordenamiento legal, tanto nacional como provincial, en materia de recursos energéticos y a la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, en los términos de los artículos 308 a 312 y demás normas que resulten de aplicación. Podrá asimismo realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal, incluso financieros, excluida la intermediación financiera, que hagan al objeto de la Sociedad, o estén relacionados con el cumplimiento del mismo.

TITULO III Artículos 5 a 15

DEL CAPITAL SOCIAL

Y LAS ACCIONES:

Artículo 5º

El capital social se fija en la suma de pesos cinco millones 5.000.000), representado por treinta y cinco mil quinientas (35.500) acciones ordinarias, escriturales clase "A"; cinco mil (5.000) acciones, ordinarias, nominativas, no.

Artículo 6º

Las acciones Clase "A", representativas del setenta y uno por ciento (71%) del capital social, son de titularidad exclusiva de la Provincia de Mendoza. Las acciones Clase "B", representativas del diez por ciento (10%) del capital social, serán de titularidad de las Municipalidades que las subscriban de acuerdo con el coeficiente de participación municipal de tributos establecido en el artículo 2 de la Ley 6396 y modificatorias, hasta tanto esto se produzca serán de titularidad provisoria de la Provincia de Mendoza. Las acciones Clase "C" representativas del diecinueve por ciento (19%) serán de titularidad de la Provincia de Mendoza.

Artículo 7º

Las acciones clase "A" y "B" , sólo podrán ser transferidas previa autorización otorgada por Ley de la Honorable Legislatura sancionada con el voto de las dos terceras partes de los miembros que componen cada Cámara, con la salvedad que las acciones clase "B" podrán ser transferidas de la Provincia, titular provisorio, a los Municipios en la medida que estos expresen su voluntad de titularizar de acuerdo con el coeficiente de participación municipal de tributos establecido en el artículo 2 de la Ley 6.396 y modificatorias. Transcurridos cuatro años (4) de la entrada en vigencia de la referida Ley y existiendo acciones sin distribuir, las mismas serán ofrecidas por el plazo de seis (6) meses a los restantes municipios a los fines de expresar su voluntad de acrecer conforme al coeficiente establecido en el presente artículo. Las acciones clase "C" podrán ser vendidas en oferta pública, no pudiendo ninguna persona titularizar bajo ningún concepto o modalidad, más del cinco por ciento (5%) del total de las acciones de dicha clase. No podrán adquirir acciones, directamente ni indirectamente, aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de concesiones de servicios públicos en la Provincia de Mendoza, ni sus controlantes o controladas. En caso que por cualquier circunstancia se superara el tope del cinco por ciento 5% establecido en este artículo, la persona física o jurídica titular por el exceso perderá su derecho a voto y el derecho a percibir utilidades, hasta que se desprenda de la titularidad del porcentaje excedido.

Artículo 8º

Cualquier modificación estatutaria que altere las condiciones previstas en el artículo 308 de la Ley de Sociedades deberá ser resuelta conforme lo establecido por el artículo 309 de dicha ley.

Artículo 9º

Solo la Provincia de Mendoza podrá acrecer en la suscripción de nuevas acciones clase "A" que emita la sociedad. Los accionistas de las acciones clase "B" y "C" tendrán derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de las nuevas acciones de dichas clases, que emita la Sociedad, dentro de su misma Clase y en proporción a sus respectivas tenencias accionarias. Para la suscripción del remanente que quedare de acciones clases "B" y "C", tendrán derecho de preferencia y de acrecer todos los accionistas, en proporción a sus respectivas tenencias accionarias.

Artículo 10

Las acciones podrán ser documentadas en títulos o escriturales. Los títulos accionarios y los certificados provisorios que se emitan contendrán las menciones previstas en los articulo 211 y 212 de...

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