Ley Nº 8.389

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2011

LEY Nº 8.389

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Adhiérese al Pacto Federal Legislativo de Salud, mediante el cual se crea el Consejo Federal Legislativo de Salud (COFELESA), suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días de agosto del 2.009, por legisladores nacionales y legisladores de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º

Serán representantes en el Consejo Federal Legislativo de Salud, los legisladores provinciales integrantes de la Comisión de Salud o similares.

Artículo 3º

El texto del Pacto Federal Legislativo de Salud forma parte integrante de la presente ley como anexo.

Artículo 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los seis días del de diciembre del, año dos mil once.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_____

ANEXO

CONSEJO FEDERAL

LEGISLATIVO DE SALUD

Pacto Federal Legislativo

CAPITULO I Artículos 1 a 3

CREACIÓN FUNCIONES

Artículo 1º

Objeto. Créase el Consejo Federal Legislativo de Salud (COFELESA) como organismo deliberativo de origen político que tendrá por objeto la articulación y promoción de políticas legislativas comunes en materia de salud en todo el territorio nacional.

Artículo 2º

Integración. El COFELESA se integrará con los miembros de las Comisiones de Salud o su equivalente, cualquiera sea su denominación, del Honorable Senado de la Nación, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de cada una de las Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean unicamerales o bicamerales.

Artículo 3º

Funciones. El COFELESA tiene las siguientes funciones:

  1. estudiar, asesorar y elaborar proyectos legislativos en materia de salud;

  2. armonizar y promocionar la aplicación de leyes comunes relativas a salud en todo el territorio nacional; y

  3. realizar el seguimiento y control de la aplicación de las leyes relativas a salud.

CAPITULO II Artículos 4 a 13
SECCION I Artículo 4

ORGANOS

Artículo 4º

Organos. Los Organos del COFELESA son:

  1. Asamblea del COFELESA (Asamblea) y

  2. Mesa de Conducción del COFELESA

SECCIÓN II Artículos 5 a 8

AUTORIDADES

Artículo 5º

Mesa de Conducción del COFELESA. Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2°, elegidos por la Asamblea de entre sus miembros.

Artículo...

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