Ley 26.938

Fecha de la disposición25 de Junio de 2014



TRANSITO

Ley26.938Producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular.

Sancionada: Mayo 21 de 2014

Promulgada de Hecho: Junio 18 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

PRODUCCION Y CIRCULACION EN LA VIA PUBLICA DE AUTOMOTORES FABRICADOS ARTESANALMENTE O EN BAJAS SERIES PARA USO PARTICULAR

ARTICULO 1°

— Objeto. Esta ley regula la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular, definidos en el artículo 5°, inciso x) de la ley 24.449.

ARTICULO 2°

— Categorías. A los efectos de esta ley se establecen dos (2) categorías de automotores:

  1. Los que sean fabricados artesanalmente y/o en series reducidas, y, que para circular deben ser registrados en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Estos automotores serán de los tres (3) tipos siguientes:

    a.1 Automotor Reproducción (AR1) que copia fielmente un determinado modelo original cuya producción haya cesado al menos treinta (30) años antes del momento de iniciarse la fabricación de su reproducción.

    a.2 Automotor Réplica (AR2) que replica no fielmente un determinado modelo original cuya producción haya cesado al menos treinta (30) años antes del momento de iniciarse la fabricación de su réplica.

    a.3 Automotor Inédito (AI) compuesto por una estructura y carrocería de diseño original e inédito.

  2. Los que resulten de la restauración o reforma de automotores existentes, que se encuentren ya registrados como tales en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Estos automotores serán de dos (2) tipos siguientes:

    b.1 Automotor Reformado (AR3) que ha sido modificado estructuralmente y/o repotenciado.

    b.2 Automotor Restaurado (AR4) que ha sido íntegramente vuelto a su estado original, y cuya antigüedad sea de al menos treinta (30) años.

ARTICULO...

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