Ley 26.830

Fecha de disposición17 Enero 2013
Fecha de publicación17 Enero 2013
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º

— Apruébanse las Cuentas de Inversión presentadas por el Poder Ejecutivo, correspondientes a los Ejercicios 2005 y 2006.

ARTICULO 2º

— Lo estatuido en el artículo 1º del presente, no perjudicará la iniciación ni la prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los funcionarios públicos durante el período comprendido en las cuentas de inversión que se aprueban por el presente, ni al cumplimiento de las decisiones que de las mismas se originen.

ARTICULO 3º

— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.830 —

AMADO...

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