Ley 25064

Fecha de disposición30 Diciembre 1998
Fecha de publicación30 Diciembre 1998
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29053

Infoleg PRESUPUESTO

Ley 25.064

Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1999.

Sancionada: Diciembre 7 de 1998

Promulgada Parcialmente: Diciembre 24 de 1998.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
CAPITULO I DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS Artículos 1 a 4

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

ARTICULO 1°

Fíjanse en la suma de cuarenta y nueve mil doscientos noventa y nueve millones trescientos ochenta mil novecientos cincuenta y siete pesos ($ 49.299.380.957) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

FINALIDAD GASTOS CORRIENTES GASTOS

DE CAPITAL TOTAL Administración Gubernamental 4.255.718.028 97.318.483 4.353.036.511 Servicios de Defensa y Seguridad 3.440.356.079 27.883.356 3.468.239.435 Servicios Sociales 28.468.120.430 2.059.389.144 30.527.509.574 Servicios Económicos 1.446.019.277 1.735.273.900 3.181.293.177 Deuda Pública 7.769.302.260 7.769.302.260 TOTALES: 45.379.516.074 3.919.864.883 49.299.380.957

Dispónese un refuerzo a los créditos fijados por este artículo en la suma de doscientos sesenta y nueve millones novecientos mil pesos ($ 269.900.000) destinados a jurisdicciones y entidades que se detallan en la planilla Nº 23, el cual será compensado en su totalidad por la afectación de los créditos presupuestarios de las instituciones indicadas en la mencionada planilla Nº 23.

El Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de decidir la distribución de los créditos a que alude el artículo 13 procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, pudiendo en esta oportunidad, destinar los recursos excedentes de Fuente 12 - Recursos Propios y Fuente 13 - Recursos con Afectación Específica, con excepción de aquellos que tengan asignación específica a las provincias. Asimismo deberá reducir la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000) de las aplicaciones financieras fijadas por el artículo 4º de la presente ley, financiados con el Tesoro Nacional.

ARTICULO 2°

Estímase en la suma de cuarenta y cinco mil setecientos dos millones seiscientos diez mil noventa y nueve pesos ($ 45.702.610.099) el Cálculo de Recursos de la Administración Nacional destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1° de la presente ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en planilla 8 anexa al presente artículo.

Recursos Corrientes 44.716.020.616 Recursos de Capital 986.589.483 TOTAL 45.702.610.099

ARTICULO 3°

Fíjanse en la suma de nueve mil doscientos ochenta y nueve millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos treinta y siete pesos ($ 9.289.417.537) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas 9 y 10, anexas al presente artículo.

ARTICULO 4°

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero estimado en la suma de tres mil quinientos noventa y seis millones setecientos setenta mil ochocientos cincuenta y ocho pesos ($ 3.596.770.858) será atendido con las Fuentes de Financiamiento, deducidas las Aplicaciones Financieras, indicadas a continuación y que se detallan en las planillas 11, 12, y 13 anexas al presente artículo.

RESULTADO FINANCIERO

Fuentes de Financiamiento 24.737.099.851 - Disminución de la Inversión Financiera 1.967.604.078 - Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos 22.769.495.773 Aplicaciones Financieras 21.140.328.993 - Inversión Financiera 4.115.020.993 - Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos 17.025.308.000

Fíjase en la suma de quinientos cincuenta y nueve millones setecientos cincuenta mil novecientos ocho pesos ($ 559.750.908) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.

CAPITULO II DE LAS OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO Artículos 5 a 12
ARTICULO 5º

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla 14 anexa al presente artículo, a realizar operaciones de crédito público de mediano y largo plazo por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

El órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.

ARTICULO 6º

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar operaciones de crédito público adicionales correspondientes a la Administración Central, por un valor de hasta el veinte por ciento (20%) del total que las respectivas Leyes de Presupuesto autoricen para cada período fiscal.

El producido neto de las operaciones, en caso de ser desembolsado durante el año en que se haga uso de la opción, no podrá ser utilizado con cargo a imputaciones presupuestarias correspondientes al mismo, ni antes del 1° de enero del año siguiente y deberá ser depositado en el Banco Central de la República Argentina en una cuenta indisponible. En todos los casos las mencionadas operaciones se considerarán a cuenta de las autorizaciones que incluyan las Leyes de Presupuesto para el siguiente ejercicio.

ARTICULO 7º

Autorízase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 24.156, a colocar Letras del Tesoro a plazos entre noventa y uno (91) y trescientos sesenta y cuatro (364) días, hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal de tres mil millones de pesos (VN $ 3.000.000.000).

ARTICULO 8º

Limítase para el ejercicio de 1999, la colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales al valor nominal de Bonos necesarios para la cancelación de obligaciones por los importes de moneda nacional o en dólares estadounidenses que en cada caso se indican en la planilla 15 anexa al presente artículo.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar modificaciones dentro del monto total a que se refiere la citada planilla.

ARTICULO 9º

A partir del presente ejercicio, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional sólo podrán iniciar gestiones para realizar operaciones de crédito público con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte o con otras instituciones financieras públicas o privadas del país o del exterior, cuando cuenten con opinión favorable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Una vez emitida la opinión a que alude el párrafo anterior y previo a las negociaciones definitivas de la operación, la jurisdicción o entidad involucrada deberá remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros la información relacionada con los siguientes aspectos:

a)Factibilidad económico-técnica del proyecto de acuerdo con las normas de la Ley de Inversiones Públicas;

b)Incidencia del gasto en las metas fiscales teniendo en cuenta el costo presupuestario para el Tesoro Nacional u otros recursos internos de la contrapartida nacional del crédito y la cuantía del desembolso externo;

c)Valorización y viabilidad financiera de las condiciones del préstamo que afecten los recursos del Tesoro Nacional y otros recursos internos;

d)Planta de personal de la Unidad Ejecutora y su impacto presupuestario, en caso de ser necesaria su creación o modificación de la existente.

En base a los elementos aportados, la Jefatura de Gabinete de Ministros dictaminará sobre la viabilidad de la operación.

Estos requisitos serán también de aplicación para la prosecución de las gestiones en trámite que al 1° de enero de 1999 no se encuentren aprobadas por el Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 10

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a otorgar avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla 17 anexa al presente...

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