Ley 24552
Fecha de disposición | 06 Abril 1994 |
Fecha de publicación | 18 Octubre 1995 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 28251 |
Ley 24552 del 13/09/95 ACUERDOS
Ley 24.552
Apruébase un Acuerdo suscripto con la República de Cuba sobre Cooperación para Combatir el tráfico Ilícito de estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
Sancionada: Septiembre 13 de 1995.
Promulgada de Hecho: Octubre 11 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Cuba sobre Cooperación para Combatir el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscripto en La Habana -República de Cuba- el 6 abril de 1994, que consta de once (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CUBA SOBRE COOPERACION PARA COMBATIR EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
La República de Argentina y la República de Cuba, quienes en lo adelante se denominarán las Partes;
PROFUNDAMENTE PREOCUPADAS por la magnitud y la tendencia creciente del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaba las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad;
ANIMADAS por el espíritu de las recomendaciones contenidas en el Plan Amplio y Multidisciplinario en materia de Fiscalización del Uso Indebido de Drogas adoptado en Viena, el 26 de junio de 1987 y de las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988;
RECONOCIENDO que la erradicación del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas es responsabilidad colectiva de todos los Estados y que a e se fin es necesaria una acción coordinada en el marco de la cooperación bilateral y multilateral;
TENIENDO EN CUENTA la necesidad de ambas Partes de cooperar mutuamente para frustrar los intentos de los narcotraficantes de utilizar los espacios aéreos, aguas jurisdiccionales y territorios de los Estados contratantes como zonas de tránsito;
RESUELTAS a brindarse mutuamente la cooperación necesaria para combatir efectivamente el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas;
han acordado lo siguiente:
ALCANCE DEL ACUERDO
-
El propósito del presente Acuerdo es promover la cooperación entre las Partes, a fin de que puedan combatir con mayor eficacia el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
-
Las Partes adoptarán las medidas necesarias en el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído en virtud del presente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba