Ley 24552

Fecha de disposición06 Abril 1994
Fecha de publicación18 Octubre 1995
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28251

Ley 24552 del 13/09/95 ACUERDOS

Ley 24.552

Apruébase un Acuerdo suscripto con la República de Cuba sobre Cooperación para Combatir el tráfico Ilícito de estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

Sancionada: Septiembre 13 de 1995.

Promulgada de Hecho: Octubre 11 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Cuba sobre Cooperación para Combatir el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscripto en La Habana -República de Cuba- el 6 abril de 1994, que consta de once (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CUBA SOBRE COOPERACION PARA COMBATIR EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

La República de Argentina y la República de Cuba, quienes en lo adelante se denominarán las Partes;

PROFUNDAMENTE PREOCUPADAS por la magnitud y la tendencia creciente del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaba las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad;

ANIMADAS por el espíritu de las recomendaciones contenidas en el Plan Amplio y Multidisciplinario en materia de Fiscalización del Uso Indebido de Drogas adoptado en Viena, el 26 de junio de 1987 y de las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988;

RECONOCIENDO que la erradicación del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas es responsabilidad colectiva de todos los Estados y que a e se fin es necesaria una acción coordinada en el marco de la cooperación bilateral y multilateral;

TENIENDO EN CUENTA la necesidad de ambas Partes de cooperar mutuamente para frustrar los intentos de los narcotraficantes de utilizar los espacios aéreos, aguas jurisdiccionales y territorios de los Estados contratantes como zonas de tránsito;

RESUELTAS a brindarse mutuamente la cooperación necesaria para combatir efectivamente el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas;

han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

ALCANCE DEL ACUERDO

  1. El propósito del presente Acuerdo es promover la cooperación entre las Partes, a fin de que puedan combatir con mayor eficacia el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

  2. Las Partes adoptarán las medidas necesarias en el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído en virtud del presente...

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