Ley 23730
Fecha de disposición | 18 Octubre 1989 |
Fecha de publicación | 18 Octubre 1989 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 26741 |
CONVENIOS
Ley Nº 23.730
Apruébase el Convenio Internacional del Azúcar, suscripto en la ciudad de Ginebra.
Sancionada: Setiembre 13 de 1989
Promulgada de hecho: Octubre 11 de 1989
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
— Apruébase el CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZUCAR, 1984, suscripto en la ciudad de Ginebra el 5 de julio de 1984, cuyo texto artículos y los Anexos A y B, en fotocopia autenticada forman parte de la presente ley.
Art. 2º — Comuníquese al poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Alberto J. B. Iribarne.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO
CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZUCAR, 1984
Distr.
GENERAL
TD/SUGAR. 10/11
11 de julio de 1984
ESPAÑOL
Original: INGLES
INDICE
Página
CAPITULO I:
OBJETIVOS
1
Objetivos
1
CAPITULO II:
DEFINICIONES
2
Definiciones
2
CAPITULO III:
LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL AZUCAR
4
Continuación, sede y estructura de la Organización Internacional del Azúcar
4
Miembros de la Organización
4
Participación de organizaciones intergubernamentales
4
Privilegios e inmunidades
5
CAPITULO IV:
EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL AZUCAR
6
Composición del Consejo Internacional del Azúcar
6
Atribuciones y funciones del Consejo
6
Presidente y Vicepresidente del Consejo
6
Reuniones del Consejo
7
Votos
7
Procedimiento de votación del Consejo
8
Decisiones del Consejo
9
Cooperación con otras organizaciones
9
Admisión de observadores
9
Quórum para las sesiones del Consejo
10
CAPITULO V:
EL COMITE EJECUTIVO
11
Composición del Comité Ejecutivo
11
Elección del Comité Ejecutivo
11
Delegación de atribuciones del Consejo en el Comité Ejecutivo
12
Procedimiento de votación y decisiones del Comité Ejecutivo
13
Quórum para las sesiones del Comité Ejecutivo
13
CAPITULO VI:
EL DIRECTOR EJECUTIVO, LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES Y EL PERSONAL
14
El Director Ejecutivo, los funcionarios superiores y personal
14
CAPITULO VIII:
DISPOSICIONES FINANCIERAS
15
Gastos
15
Aprobación del presupuesto administrativo y determinación de las contribuciones
15
Pago de las contribuciones
16
Comprobación y publicación de cuentas
16
CAPITULO VIII:
COMPROMISOS GENERALES DE LOS MIEMBROS
17
Compromisos de los Miembros
17
Normas Laborales
17
CAPITULO IX:
INFORMACION Y ESTUDIOS
17
Información y estudios
18
Comité de Consumo de Azúcar
18
CAPITULO X:
PREPARATIVOS PARA UN NUEVO CONVENIO
19
Preparativos para un nuevo Convenio
19
CAPITULO XI:
CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES
20
Controversias
20
Medidas del Consejo en caso de reclamación o de incumplimiento de obligaciones por los Miembros
20
CAPITULO XII:
DISPOSICIONES FINALES
22
Depositario
22
Firma
22
Ratificación, aceptación y aprobación
22
Notificación de aplicación provisional
22
Entrada en vigor
23
Adhesión
23
Retiro
24
Exclusión
24
Liquidación de las cuentas
24
Modificación
24
Duración, prorroga y terminación
24
Medidas transitorias
25
ANEXOS
Anexos A:
Lista de los países exportadores y asignación de votos a los efectos del Artículo 38
27
Anexo B:
Lista de los países importadores y asignación de votos a los efectos del Artículo 38
28
Objetivos
Los objetivos del Convenio Internacional del Azúcar, 1984 (en adelante denominado este Convenio), habida cuenta de los términos de la resolución 93 (IV) aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, consisten en fomentar la cooperación internacional en las cuestiones azucareras y, en particular, proporcionar un marco apropiado para la posible negociación de un nuevo convenio internacional del azúcar que contenga disposiciones económicas.
Definiciones
A los efectos de este Convenio:
1) "Organización" significa la Organización Internacional del Azúcar a que se refiere el artículo 3;
2) "Consejo" significa el Consejo Internacional del Azúcar a que se refiere el párrafo 3 del artículo 3;
3) "Miembro" significa una Parte en este Convenio;
4) "Miembro exportador" significa todo Miembro que esté enumerado en el anexo A de este Convenio o al que se haya concedido la condición de Miembro exportador al adherirse a este Convenio o al cambiar de categoría en virtud del párrafo 3 del artículo 4;
5) "Miembro importador" significa todo Miembro que esté enumerado en el anexo B de este Convenio o al que se haya concedido la condición de Miembro importador al adherirse a este Convenio o al cambiar de categoría en virtud del párrafo 3 del artículo 4;
6) "votación especial" significa una votación que exija al menos de dos tercios de los votos emitidos por los Miembros exportadores presentes y votantes y al menos dos tercios de los votos emitidos por los Miembros importadores presentes y votantes, a condición de que estos votos sean emitidos por al menos la mitad del número de los Miembros presentes y votantes;
7) "mayoría simple distribuida" significa una votación que exija más de la mitad del total de votos de los Miembros exportadores presentes y votantes y más de la mitad del total de votos de los Miembros importadores presentes y votantes, a condición de que estos votos sean emitidos por al menos la mitad del número de los Miembros de cada categoría presentes y votantes;
8) "año" significa el año civil;
9) "azúcar" significa el azúcar en cualquiera de sus formas comerciales reconocidas derivadas de la caña de azúcar o de la remolacha azucarera, incluidas las melazas comestibles y finas, los jarabes y cualquier otra forma de azúcar líquido utilizado para consumo humano, pero el término no incluye las melazas finales ni las clases de azúcar no centrífugo de baja calidad producido por métodos primitivos ni el azúcar destinado a otros usos que no sean el consumo humano como alimento;
10) "entrada en vigor" significa la fecha en que este Convenio entre en vigor provisional o definitivamente, según se dispone en el artículo 38;
11) "mercado libre" significa el total de las importaciones netas del mercado mundial, con excepción de las resultantes del funcionamiento de acuerdos especiales tal como se definen en el capítulo IX del Convenio Internacional del Azúcar, 1977;
12) "mercado mundial" significa el mercado azucarero internacional e incluye tanto el azúcar objeto de comercio en el mercado libre como el azúcar objeto de comercio en virtud de acuerdos especiales tales como se definen en el capítulo IX del Convenio Internacional del Azúcar, 1977.
Continuación, sede y estructura de la Organización Internacional del Azúcar
-
La Organización Internacional del Azúcar establecida en virtud del Convenio Internacional del Azúcar, 1968, y mantenida en virtud del Convenio Internacional del Azúcar, 1973, y del Convenio Internacional del Azúcar, 1977, continuará su existencia con el fin de poner en práctica este Convenio y supervisar su aplicación, con la composición, las atribuciones y las funciones establecidas en el mismo.
-
La Organización tendrá su sede en Londres, a menos que el Consejo decida otra cosa por votación especial.
-
La Organización funcionará a través del Consejo Internacional del Azúcar, su Comité Ejecutivo y su Director Ejecutivo, sus funcionarios superiores y su personal.
Miembros de la Organización
-
Cada una de las Partes en este Convenio será un Miembro de la Organización.
-
Habrá dos categorías de Miembros de la Organización, a saber:
-
Los miembros exportadores;
-
Los miembros importadores.
-
-
Un miembro podrá cambiar de categoría en las condiciones que el Consejo establezca.
Participación de organizaciones intergubernamentales
Toda referencia que se haga en este Convenio a un "gobierno" o "gobiernos" será interpretada en el sentido de que incluye a la Comunidad Económico Europea y a...
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