Ley 23730

Fecha de disposición18 Octubre 1989
Fecha de publicación18 Octubre 1989
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26741

CONVENIOS

Ley Nº 23.730

Apruébase el Convenio Internacional del Azúcar, suscripto en la ciudad de Ginebra.

Sancionada: Setiembre 13 de 1989

Promulgada de hecho: Octubre 11 de 1989

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º

— Apruébase el CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZUCAR, 1984, suscripto en la ciudad de Ginebra el 5 de julio de 1984, cuyo texto artículos y los Anexos A y B, en fotocopia autenticada forman parte de la presente ley.

Art. 2º — Comuníquese al poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO

CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZUCAR, 1984

Distr.

GENERAL

TD/SUGAR. 10/11

11 de julio de 1984

ESPAÑOL

Original: INGLES

INDICE

Página

CAPITULO I:

OBJETIVOS

1

Artículo 1

Objetivos

1

CAPITULO II:

DEFINICIONES

2

Artículo 2

Definiciones

2

CAPITULO III:

LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL AZUCAR

4

Artículo 3

Continuación, sede y estructura de la Organización Internacional del Azúcar

4

Artículo 4

Miembros de la Organización

4

Artículo 5

Participación de organizaciones intergubernamentales

4

Artículo 6

Privilegios e inmunidades

5

CAPITULO IV:

EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL AZUCAR

6

Artículo 7

Composición del Consejo Internacional del Azúcar

6

Artículo 8

Atribuciones y funciones del Consejo

6

Artículo 9

Presidente y Vicepresidente del Consejo

6

Artículo 10

Reuniones del Consejo

7

Artículo 11

Votos

7

Artículo 12

Procedimiento de votación del Consejo

8

Artículo 13

Decisiones del Consejo

9

Artículo 14

Cooperación con otras organizaciones

9

Artículo 15

Admisión de observadores

9

Artículo 16

Quórum para las sesiones del Consejo

10

CAPITULO V:

EL COMITE EJECUTIVO

11

Artículo 17

Composición del Comité Ejecutivo

11

Artículo 18

Elección del Comité Ejecutivo

11

Artículo 19

Delegación de atribuciones del Consejo en el Comité Ejecutivo

12

Artículo 20

Procedimiento de votación y decisiones del Comité Ejecutivo

13

Artículo 21

Quórum para las sesiones del Comité Ejecutivo

13

CAPITULO VI:

EL DIRECTOR EJECUTIVO, LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES Y EL PERSONAL

14

Artículo 22

El Director Ejecutivo, los funcionarios superiores y personal

14

CAPITULO VIII:

DISPOSICIONES FINANCIERAS

15

Artículo 23

Gastos

15

Artículo 24

Aprobación del presupuesto administrativo y determinación de las contribuciones

15

Artículo 25

Pago de las contribuciones

16

Artículo 26

Comprobación y publicación de cuentas

16

CAPITULO VIII:

COMPROMISOS GENERALES DE LOS MIEMBROS

17

Artículo 27

Compromisos de los Miembros

17

Artículo 28

Normas Laborales

17

CAPITULO IX:

INFORMACION Y ESTUDIOS

17

Artículo 29

Información y estudios

18

Artículo 30

Comité de Consumo de Azúcar

18

CAPITULO X:

PREPARATIVOS PARA UN NUEVO CONVENIO

19

Artículo 31

Preparativos para un nuevo Convenio

19

CAPITULO XI:

CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES

20

Artículo 32

Controversias

20

Artículo 33

Medidas del Consejo en caso de reclamación o de incumplimiento de obligaciones por los Miembros

20

CAPITULO XII:

DISPOSICIONES FINALES

22

Artículo 34

Depositario

22

Artículo 35

Firma

22

Artículo 36

Ratificación, aceptación y aprobación

22

Artículo 37

Notificación de aplicación provisional

22

Artículo 38

Entrada en vigor

23

Artículo 39

Adhesión

23

Artículo 40

Retiro

24

Artículo 41

Exclusión

24

Artículo 42

Liquidación de las cuentas

24

Artículo 43

Modificación

24

Artículo 44

Duración, prorroga y terminación

24

Artículo 45

Medidas transitorias

25

ANEXOS

Anexos A:

Lista de los países exportadores y asignación de votos a los efectos del Artículo 38

27

Anexo B:

Lista de los países importadores y asignación de votos a los efectos del Artículo 38

28

CAPITULO I OBJETIVOS
Artículo 1

Objetivos

Los objetivos del Convenio Internacional del Azúcar, 1984 (en adelante denominado este Convenio), habida cuenta de los términos de la resolución 93 (IV) aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, consisten en fomentar la cooperación internacional en las cuestiones azucareras y, en particular, proporcionar un marco apropiado para la posible negociación de un nuevo convenio internacional del azúcar que contenga disposiciones económicas.

CAPITULO II DEFINICIONES
Artículo 2

Definiciones

A los efectos de este Convenio:

1) "Organización" significa la Organización Internacional del Azúcar a que se refiere el artículo 3;

2) "Consejo" significa el Consejo Internacional del Azúcar a que se refiere el párrafo 3 del artículo 3;

3) "Miembro" significa una Parte en este Convenio;

4) "Miembro exportador" significa todo Miembro que esté enumerado en el anexo A de este Convenio o al que se haya concedido la condición de Miembro exportador al adherirse a este Convenio o al cambiar de categoría en virtud del párrafo 3 del artículo 4;

5) "Miembro importador" significa todo Miembro que esté enumerado en el anexo B de este Convenio o al que se haya concedido la condición de Miembro importador al adherirse a este Convenio o al cambiar de categoría en virtud del párrafo 3 del artículo 4;

6) "votación especial" significa una votación que exija al menos de dos tercios de los votos emitidos por los Miembros exportadores presentes y votantes y al menos dos tercios de los votos emitidos por los Miembros importadores presentes y votantes, a condición de que estos votos sean emitidos por al menos la mitad del número de los Miembros presentes y votantes;

7) "mayoría simple distribuida" significa una votación que exija más de la mitad del total de votos de los Miembros exportadores presentes y votantes y más de la mitad del total de votos de los Miembros importadores presentes y votantes, a condición de que estos votos sean emitidos por al menos la mitad del número de los Miembros de cada categoría presentes y votantes;

8) "año" significa el año civil;

9) "azúcar" significa el azúcar en cualquiera de sus formas comerciales reconocidas derivadas de la caña de azúcar o de la remolacha azucarera, incluidas las melazas comestibles y finas, los jarabes y cualquier otra forma de azúcar líquido utilizado para consumo humano, pero el término no incluye las melazas finales ni las clases de azúcar no centrífugo de baja calidad producido por métodos primitivos ni el azúcar destinado a otros usos que no sean el consumo humano como alimento;

10) "entrada en vigor" significa la fecha en que este Convenio entre en vigor provisional o definitivamente, según se dispone en el artículo 38;

11) "mercado libre" significa el total de las importaciones netas del mercado mundial, con excepción de las resultantes del funcionamiento de acuerdos especiales tal como se definen en el capítulo IX del Convenio Internacional del Azúcar, 1977;

12) "mercado mundial" significa el mercado azucarero internacional e incluye tanto el azúcar objeto de comercio en el mercado libre como el azúcar objeto de comercio en virtud de acuerdos especiales tales como se definen en el capítulo IX del Convenio Internacional del Azúcar, 1977.

CAPITULO III LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL AZUCAR
Artículo 3

Continuación, sede y estructura de la Organización Internacional del Azúcar

  1. La Organización Internacional del Azúcar establecida en virtud del Convenio Internacional del Azúcar, 1968, y mantenida en virtud del Convenio Internacional del Azúcar, 1973, y del Convenio Internacional del Azúcar, 1977, continuará su existencia con el fin de poner en práctica este Convenio y supervisar su aplicación, con la composición, las atribuciones y las funciones establecidas en el mismo.

  2. La Organización tendrá su sede en Londres, a menos que el Consejo decida otra cosa por votación especial.

  3. La Organización funcionará a través del Consejo Internacional del Azúcar, su Comité Ejecutivo y su Director Ejecutivo, sus funcionarios superiores y su personal.

Artículo 4

Miembros de la Organización

  1. Cada una de las Partes en este Convenio será un Miembro de la Organización.

  2. Habrá dos categorías de Miembros de la Organización, a saber:

    1. Los miembros exportadores;

    2. Los miembros importadores.

  3. Un miembro podrá cambiar de categoría en las condiciones que el Consejo establezca.

Artículo 5

Participación de organizaciones intergubernamentales

Toda referencia que se haga en este Convenio a un "gobierno" o "gobiernos" será interpretada en el sentido de que incluye a la Comunidad Económico Europea y a...

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