Ley 21965

EmisorPoder Ejecutivo Nacional
Fecha de la disposición 2 de Abril de 1979

Ir al texto actualizado

FUERZAS DE SEGURIDAD

Policía Federal Argentina

Normas que regulan las relaciones entre la Institución y el personal policial y de éstos entre sí.

LEY N°21.965

Buenos Aires, 27 de marzo de 1979

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

LEY PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA

TITULO I Estado Policial Artículos 1 a 23
CAPITULO I Alcance Artículos 1 a 7
ARTICULO 1° — La presente Ley alcanza al personal con estado policial de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y regula los derechos de los causa habientes.
ARTICULO 2°

— El personal policial se agrupa en los escalafones determinados en los Anexos II y III de la presente Ley.

ARTICULO 3°

— El estado policial es la situación jurídica resultante del conjunto de deberes, obligaciones y derechos que las leyes, decretos y reglamentos establecen para el personal en actividad o retiro.

ARTICULO 4°

— La situación de "actividad" es aquella propia del personal perteneciente a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que, teniendo estado policial, tiene la obligación de desempeñar funciones y cubrir los destinos que para cada caso señalen las disposiciones legales pertinentes. El personal en actividad conforme el cuadro permanente.

ARTICULO 5°

— La situación de "retiro" es aquella en la cual el personal proveniente del cuadro permanente, manteniendo su grado y el estado policial, cesa en el cumplimiento de funciones con carácter obligatorio, excepto en los casos previstos en esta Ley y su Reglamentación.

ARTICULO 6°

— El estado policial se pierde por baja de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

ARTICULO 7°

— La pérdida del estado policial no ocasiona la pérdida de los derechos al haber de pasividad que pudiera corresponder al causante o a sus derecho — habientes, si se acreditase un mínimo de VEINTE (20) años simples de servicio siendo personal superior y DIECISIETE (17) años simples cuando se trate de personal subalterno. Queda excluido de esta norma el personal que hubiera sido exonerado, quien perderá todos los derechos sobre el mencionado haber, excepto los beneficios de la pensión para los derecho — habientes en la forma y oportunidad que determine la Reglamentación.

CAPITULO II Deberes, Obligaciones y Derechos Artículos 8 a 11
ARTICULO 8°

— El estado policial supone los siguientes deberes comunes al personal en actividad o retiro:

  1. Adecuar su conducta pública y privada a normas éticas, acordes con el estado policial.

  2. No integrar, participar o adherir al accionar de entidades políticas, culturales o religiosas que atenten contra la tradición, la Institución, la Patria y sus símbolos.

  3. Defender, conservar y acrecentar el honor y el prestigio de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

  4. Defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun a riesgo de su vida o integridad personal.

ARTICULO 9°

— El estado policial impone las siguientes obligaciones esenciales para el personal en situación de actividad:

  1. Mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir toda infracción legal de su competencia, aún en forma coercitiva y con riesgo de vida.

  2. La sujeción al régimen general de la Institución y al ejercicio de las facultades que por grado y cargo corresponden.

  3. La aceptación del grado, título y distinciones que le concedan las autoridades competentes de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia.

  4. El desempeño de los cargos, funciones y comisiones ordenados por los superiores que en cada caso correspondan de acuerdo con lo que orgánica y reglamentariamente esté establecido para cada grado y destino.

  5. La no aceptación ni desempeño de cargos, funciones o empleos ajenos a la actividad policial, sin autorización expresa y previa de la autoridad competente.

  6. La no participación en actividades políticas, partidarias o gremiales, ni el desempeño de funciones públicas propias de cargos electivos.

  7. Abstenerse en absoluto de integrar o participar en entidades que propicien o actúen en condiciones incompatibles con el desempeño de la función policial.

  8. Atender con carácter exclusivo y permanente el ejercicio de la función policial, excepto los casos de interés institucional en la forma que lo determine la Reglamentación de esta Ley.

  9. El ejercicio de facultades disciplinarias propias del orden policial y de acuerdo a su grado y cargo.

ARTICULO 10

— El estado policial otorga los siguientes derechos esenciales para el personal en actividad:

  1. Propiedad y uso del grado con los alcances establecidos en esta Ley y su Reglamentación.

  2. Asignación del cargo que reglamentariamente corresponda a su grado, así también como el ejercicio de las funciones inherentes al mismo.

  3. Uso del uniforme, insignias, distintivos, atributos y armas propios del grado, función y destino que desempeñe.

  4. Los honores policiales y facultades que para el grado y cargo correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o lo que determine la Reglamentación de esta Ley.

  5. Percepción de los haberes que para cada grado y situación de revista correspondan, así como la pensión para sus derecho habientes de acuerdo con lo que determine la Reglamentación de esta Ley y las disposiciones legales vigentes en la materia.

  6. Los servicios de carácter social y asistencial que legalmente corresponden, para sí y para su grupo familiar.

ARTICULO 11

— Para el personal en situación de retiro rigen las siguientes limitaciones y extensiones a los derechos y obligaciones prescriptos por los artículos 9 y 10 de esta Ley:

  1. Está sujeto al régimen disciplinario y a los tribunales de disciplina vigentes, con el grado, título y distinciones con que hubiera pasado a la situación de "retiro".

  2. Constituye determinación personal la solicitud de funciones dentro de la Institución. En caso de ser llamado a prestar servicios el ejercicio de dichas funciones será obligatorio.

  3. Cuando fuere llamado a prestar servicios, no acumulará años de servicios en la carrera ni evolucionará en la misma, excepto que ante una situación extraordinaria se movilizara total o parcialmente al personal policial y mediara para ello un decreto expreso del PODER EJECUTIVO NACIONAL disponiendo lo pertinente.

  4. No tiene facultades disciplinarias, excepto que desempeñe funciones policiales y en cuyo caso las tendrá exclusivamente respecto al personal que preste servicios directamente a sus órdenes.

  5. Debe concurrir al mantenimiento del orden público, la seguridad y la prevención y represión del delito. Los actos cumplidos en virtud de este deber legal serán considerados para todos sus efectos como ejercidos por personal en actividad.

  6. Puede ocupar cargos públicos y desempeñar funciones privadas compatibles con el decoro y jerarquía policial, según lo prescriba esta Ley y su Reglamentación.

  7. En actividades comerciales, políticas o manifestaciones públicas de cualquier índole, no puede hacer uso de su grado, uniformes, distintivos, armas u otros atributos propios de su jerarquía, salvo que expresamente lo autoricen las reglamentaciones vigentes.

  8. Podrá hacer uso del uniforme, credencial y armas en la forma que determine esta Ley y su Reglamentación.

CAPITULO III Jerarquía, Superioridad y Precedencia Artículos 12 a 17
ARTICULO 12

— La jerarquía es el orden que determina las relaciones de superioridad y dependencia. Se establece por grados. Grado es la denominación de cada uno de los niveles de la jerarquía. La escala jerárquica es el conjunto de los grados ordenados y clasificados. La escala jerárquica policial se detalla en el Anexo I de la presente Ley. Superioridad policial es la que tiene un policía respecto a otro por razones de cargo, de jerarquía o de antigüedad.

ARTICULO 13

— Las relaciones de superioridad se regirán por las siguientes pautas:

  1. La superioridad por cargo es la que resulta de la dependencia orgánica, es decir que emana de las funciones que cada uno desempeña dentro de un mismo organismo.

  2. La superioridad jerárquica es la que emana de poseer un grado más elevado de acuerdo a la escala jerárquica señalada en el artículo 12.

  3. La superioridad por antigüedad es la que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR