Ley 21932
Fecha de disposición | 01 Febrero 1979 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1979 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 24095 |
LEY 21.932
Buenos Aires, 26 de enero de 1979
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5º
del Estado para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
de las empresas terminales y la importación de automotores
estarán regidas por la presente ley y su reglamentación.
anterior:
-
Insertar al sector productor dentro de los lineamientos fundamentales
del orden económico general.
-
Posibilitar el mejoramiento tecnológico del sector.
-
Permitir la ampliación y apertura de mercados de exportación
a través de nuevos mecanismos de intercambio.
-
Inducir a una creciente competitividad tanto interna como externa,
con el consiguiente mejoramiento relativo de los niveles de precios
al usuario.
la instalación de nuevas empresas terminales productoras
de automotores o el cambio de titularidad de las existentes en
actividad a la fecha de sanción de la presente ley, ya
sea por venta, fusión de sociedades, absorción o
asociación, previa evaluación y dictamen de la Autoridad
de Aplicación.
del 31 de enero de 1979 la reglamentación a que se alude
en el artículo primero, la que deberá responder
a las siguientes pautas:
-
Establecer la clasificación de automotores de producción
nacional.
-
Determinar los porcentajes de autopiezas importadas que podrán
incorporar las empresas terminales a los automotores de producción
nacional, sobre la base de la relación entre valores de
aforo de las autopiezas y valores de aforo de vehículos
completos. Dichos porcentajes compatibilizarán la necesidad
de una mayor libertad de decisión en materia de producción
de automotores, con el nivel de desarrollo alcanzado por la industria
de autopiezas en el país.
Con respecto a la fabricación...
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