LEY 20744

Fecha de disposiciónInvalid date
Fecha de publicación27 Septiembre 1974
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Hginn 2 BOLETÍN OFICIAL Viajes 27 efe setfeWfo* «fe mí
CONTRATOS DE TRABAJO
Régimen.
LEY N° 20.744
Sancionada: setiembre 11 de lü74.
Promulgada; setiembre 20 de 1974.
Pon ¿UANIO:
EL,SI:NAHO
v CÁMARA UH DIPUTADOS
PB LA NACIÓN AM;ENTIHA
KCUN.IDOJ
EN
CONGRUSO,
n'l'O,
SANCIONAN
CON FUHRZA DE LK.V:
ARTICULO I* —Apruébase el régimen del contrato
de trabajo (L.C.T.), cuyas disposiciones se considera
tan lncoiporodas a la presente y se observarán como
ley de la Nación.
ARTICULO f
La ley de contrato de trabajo entrara
on vigor n partir de la promulgación'de la presente y ¿e
apllcavá aun' n' Jas consecuencias de io« relaciones y
situaciones' Jurídicas existente».
. ARTICULO 3' Las disposiciones de los artículos 15,
¿2,
29, 36, 5t 00, 01, 02, 03, 65 segundo párrafo, 60, 76,
87.
1C4 primer párrafo, 107, 123, 194. 197, 218. 224. 204
segundo párrafo, 272 con relación a Jas Indemnizacio
nes que correspondieran a la fecha del despido, 281/282,
290,'
201, 300
>y301.
serán de aplicación, a las causas
judiciales pendientes.
ARTICULO 4' Las prescripciones en curso en el
momento de entrar en vigencia esta ley se entenderán
arapiiadns'u. los plazos .previstos en la ml6ma.
ARTICULO 5' Los plazos de d estableci
dos en la ley de contrato de trabajo se computaran a j
partir de lafecha de su vigencia. |
ARTICULO
O*
—Las disposiciones de los artículos 56,!
67,'
58, to: 154, 155, 150 y 150 de la ley de contrato do
'.trr.'bajo
,
ferán de aplicación a partir de los noventa
í90)dfas
la'promulgación de la presente.
AHTHJULO 7» «.Quedan derogados por esta ley y
sustituidos los artículos 154 a 100 de: Código de Co
mercio según Ley 11.728 y DecretosLeyes 2Ü.103|73,
IB.Oia.'.O y 'i ite'jllO; Jas Leyes 10.003, 10.677,, 15.016,
12.303 y el'DoürotoLoy 17.7ÓU|0«; ai'Muuiori' 2*. 44, 40.
40 y\47'dei DecretoLey33.302|45 (Ley 12.921) y el Dc
erotoLoy 17.020)73;. él DccrotoLcjr 10.D9G|70: artículos
1»,'2', 8'', 4? 0', 11, primera parte y 13 de la Ley
16,430; Ley'11.317,
SBS1VO
en sus artículos 10. 11 y 10 a
S4:Decr:
1.740|46
Ley 12.821 y el DccretoLéy
18.338¡G9. salvo lo dispuesto en su articulo, T. del que !
»«
dcrog.i, ei',último párrafo;DeoretoLey 2.440|50, sal,
>o en su articulo 1? ,(Ley 14.407) articulo 7» del Do |
.CretoLcy 17.258)07;.y toda otra disposición legal o re
glamentarla auese oponga a la misma.
ARTICULO t>i— LA3 panes llrmantes de Jas con
venciones colectivas do trabajo que nayan adoptndo la
forma de 'rotrlbuclón o vista en el articulo 118 de
la ley de contrato de trahajq deberán ajustar la distri
bución do las comisiones 0 porcentajes colectivos en
la forma qUi el mismo prevó dentro ac) plazo do no
venta (80) días a contar de su vlgencja.
A falta tic acuerdo, la fijación se hará por única vez
portel Ministerio de Trata jo de la Nación y subsistini
a las cláusulas respectivas de las convenciones colee .
tiras de trabajo npllcoblrn
De idéntica forma ac procederá. en o) cuso provisto
en 'el articule 131, primer párrafo, do la ley de contra
to do Uvvbnjo,
' ARTICULO 0' El Ministerio de Trabajo de la Na
ción' será autoridad de aplicación de la presente ley. I
Ello.no Implico, enervar ui derecho do ojorcei las ac
cione* pertinentes por parte do lo* Interesados para
Obtener su cumplimiento.
Las Infracciones a las disposiciones de la ley de
contrato de trabajo serán sancionadas por el régimen
del DocretoLcy 18.694 70, hasta tanto se dicto un nue
vo régimen de sanciones.
ARTICULO 10. Facúltase al Poder Ejecutivo para
ordenar los leyes mencionadas en el articulo T de la
prcEentc ley.
ARTICULO II. Comuniques^ al Poder Ejecutivo.
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
TITULO l
Disposiciones gcnerulcs
Fuentes de regulación
Artículo 1» —El contrato de trabajo y la relación de
trabajo se rifjcn:
a) Por esta Icy¡
b) Por las leyes y estatutos profesionales;
c) Por les convenciones colectivas o laudos con fuer
za de tales;
d) Por la voluntad de las paites;
e) Por ldS U603 y costumbres.
Ámbito de aplicación
Arl.
¿v En los caeos üe actividades regladas por
estatutos o regímenes particulares, leyes generales o
especiales., las disposiciones, de ceta ley serán aplica
bles cuando contemplen situaciones no previstas en
Muéllos o consagren beneficios superiores a los estable
cidos por los mismos, considerándose en particular ca
da Instituto del derecho del trabajo.
En ambas circunstancias la vigencia de esta ley que
dará condicionada a que la aplicación de 6us disposi
ciones resulte compatible con la naturaleza y modali
dades de la actividad de que se trate y con el cspccl
ilco régimen jurídico á que se halle sujeta.
s disposiciones de esta ley no serán aplicables:
a) A los dependientes dp la administración pública
nocional, provincial o municipal, excepto que pev
acto expreso se los Incluya en la misma o en el
gimen de las convenciones colectivas de trabajo;
b) A los trabajadores del servicio doméstico.
Ley aplicable
Art.
3*
—Esta ley regirá todo lo relativo a la validez,
derechos y obligaciones de las partes, sea que el con
trato de trabajo se haya celebrado en el pais o fuera
do él, en cuanto «r ejecute en su territorio, cualquiera
sea la nacionalidad de las partes. La ley extranjero
podrá ser aplicada aun de oficio por los jueces, en la
medida que resulte s favorable al trabajador.
Las contratos de trabajo celebrados en el país para
ser cumplides en el extranjero, cualquiera seo la na
cionalidad de los contratantes, se regirán por las leyes
del país en que se cumplan, sa^vo lo que resulte por
aplicación del régimen s favorable al trabajador.
Concepto de trabajo
Art. 4»—Constituyo trabajo, a los fines do esta ley,
toda actividad licita que se preste en favor de quien
tiene la facultad de dirigirla, mediante una remune
ración.
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la
actividad productiva y creadora del hombre en si.
lo después ha de entenderle que medln entre los partes
una relación de intercambio y un fin económico en
cuanto se disciplina por esta ley.
limprcvuv , Empresario
Art. S* A los fines de ceta ley. ce entiende como
"empresa" la organización Instrumental de medios per
sonales, materiales c Inmateriales, ordenados bajo una
dirección para el logro de fines económicos o benéficos.
A 103 misinos fines, se llama "empresario" a quien
dirige la empresa por si. o por medio de otras personas,
y con el cual se relacionan Jerárquicamente los traba
jadores, cualquiera sea la participación que las leyes
asignen a éstos en la gestión y dirección de la "em
presa1'.
Establecimiento
Arl.
6? Se entiende per "establecimiento" la uni
dad técnica o de ejecución destinada r.I logro de los fi
nes de la empresa, a través de una o s explota
ciones.
Condiciones menos favorables Nulidad
Art.
T>
Las partes, en ningún caso, pueden pactar
condiciones menos favorables para el trabajador que
las dispuestas en la3 normas legales, convenciones co
lectivas do trabajo o laudo con fuerza de tales, o que
resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan
aparejada la sanción prevista en el articulo 40 de es
ta ley.
Condiciones mus favorables provenientes
de convcncloucs colectiva* de trabajo
A.rt. 8' Las convenciones colectivas de trabajo o
laudos con fuerza de tales, que contengan normas s
favorables a los trabajadoreu,' serán válidas' y de apli
cación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos
por la ley y que hubieran ¿ido debidamente individuali
zadas,
no calarán sujetas a prueba en' juicio.
El principio de la norma s favornble
Para el trabajador
Art. 9»—En caso de'duda sobre la aplicación de nor
mas legales o convencionales prevalecerá la s favo
rable al trabajador, considerándose la norma o con
junto de normas que rija cada una de los instituciones
del derecho del trabajo.
SI la duda recayese en la interpretación o alcance de
lu ley, o on la apreciación de la prueba en loa casos
concretos, 103 jueces o encargados de aplicarla se deci
dirán en el sentido s favorable al trabajador.
Conservación del contrato
Arl.
10. En caso de duda las situaciones deben re
solverse en favor de la continuidad o subsistencia del
contrato.
Principio* de Interpretación
y aplicación do la ley
Art.
11.
Cuando una uuesUón no pueda resolverse por
aplicación de las normas que rigen el contrato de tra
bajo o por las leyes análogos, se decidirá conforme a
los principios de la justicia social, a los generales del
derecho del trabajo, la equidad y la buena fo.
Irrenunclabllidad
Art. 12. Será nula y sin valor toda convención de
partes que suprima o reduzca los derechos previstos en
esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones
colectivas, ya sea al tiempo de su celebración a. de su
ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su
'extinción.
Substitución de las cláusulas indas
Arl.
13.
Las cláusulas del contrato de trabajo que
modifiquen en perjuicio del trabajador normas Impe
rativas consagradas por leyes o convenciones colectivas
de trabajo serán nulas y se considerarán substituidas
de pleno derecho por estas.
Nulidad por fraude laboral
Art. 14. Será nulo todo contrato por el cual las par
tes hayan procedido con simulación o fraude a la ley
laboral, sea aparentando normas contractuales no la
borales, interposición de personas o de cualquier otro
medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta
ley.
Acuerdos transacclonalcs conciliatorios
o liberatorios su validez
Art. 15. Los acuerdos transaccionales, conciliatorios
o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con
intervención do la autoridad judicial o
administrativa,
y mediare resolución fundada do cualquiera de éstas que
acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una
justa composición de los derechos e intereses de las
partes.
Aplicación analógica do las convenciones
colectivas de trabajo su exclusión
Art. 10. Las convenciones colectivas de trabajo no son
susceptibles de aplicación extensiva o analógica, pero
podrán ser tenidas en consideración para la resolución
de casos concretos, seijún la profesionalidad del traba
jador.
U#o« y>o«tu»í>i*** vríMiOM de tmvttéaa
Art. 17. —Los usos y costumbres mas favorables al
trabajador y, en su caso) los usos tic, empresa^rjue re
vistan Igual carácter, prevalecen.sobre las normas dis
positivas de la ley, convenciones colectivas y.ei contrato
de trabajo.
Prohibición de hacer discriminaciones
Art. 18. Por esta ley se prohibe cualquier' tipo de
discriminación entre los trabajadores por motivo de se
xo,
raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o
do edad.
Desigualdades oreadas por la ley
Art. 19 Las desigualdades que. creara esta ley en
favor de una de las partes, sólo se entenderán': como"
íorma de compensar otras que de por, si se, dan en Ja
relación.
Tiempo de servicio
Art. 20. Cuando so concedan derechos" al'trabaja
dor en función de su antigüedad, se consideraratiempo
do servicio el do la duración do la vinculación,, el que
corresponda a los .sucesivos contratos» plazo que hu
bieren celebrado las partes y el tiempo de servicio ante
rior, cuando el trabajador que, cesado en'., el trabajo
por cualquier causa, reingrese a lasórdenes del uilsmo
empleador.
Plazo de prcaviso
Art. 21. Se considerará Igualmente tlompo(dc sor
vlclo el que corresponda al'plaxo do .preavlso.ruic se
fija por esta ley o por los estatutos especiales,, aun
cuando el mismo fuese omitido.
Graiuldad
Art. 22. El trabajador o sus derechohablentes' go
zarán del beneficio de la gratuldad en los prendimien
tos Judiciales, o administrativos derivados de la aplica
ción do esta ley, estatutos profesionales o. convenciones
colectivas de trabajo. Ni sus Ingresos por 'salarlos, en
la cuota prevista de embargabilidad, ni su vivienda,
podran se afectados al pago de costas/' salvo el ca/in
demostrado de mejoramiento de fortuna.
En cuanto, de los antecedentes del proceso
resultase
pluspctlción Inexcusables las cosbas deberán ser so
portadas por el profesional
actuante
TITULO II
Del oonlrnlo de trabajo en general
CAPITULO I
Del contrato y la relación de trábalo
Contrato de trabajo
Art. 23. Habrá contrato do trabajo, cualquiera «o*
su forma o denominación, sloiupre» quo una. persona
Ilslca so obligue, a realizar actos, ejecutar obras o prestar
servicios en favor do.la. otra y bajo la .dependencia
do ceta, 'durante un periodo determinado o indeter
minado du tiempo, mcdlrthto'cl pago'do urta'romunc
ración. Sus cláusulas,, en cuanto a la forma yi condi
ciones do. la prestación, . quedan '.sometidas¿a las
disposiciones do orden
.
público, ios estatutos, las t con
venciones colectivas o los laudos con
.
fuerza .de , tales
y los usos y costumbres.
Relación de trabajo
Art.'24.
Habrá rolaolón do trabajo 'cuando' una
persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en
favor do otra, bajo la
dependencia de ésto en forma
voluntarla y mediante el pago de una; remuneración,
cualquiera sea el acto que lo dé origen.
Prcsunolón de la existencia
del contrato do trabajo
Art. 25. El hecho dé la prestación do servicios hace.
presumir la existencia do un contrato do'trabajo, sal
vo que por las circunstancias, las relaciones o. causas
que lo motiven se demostrase lo contrario
Esa presunción operará Igualmente aun cuando M
utilicen figuras no laborales, para caracterizar al con
trato,
y en tanto quo por las circunstancias ne sea
dado calificar do empresario a quien prestael servicio.
Efectos dot contrato sin relación de trah».in
Art. 26. Los efectos del incumplimiento, de un
contrato de trabajo, antes de Iniciarse.la efectiva»
prestación do los servicios, so Juzgaránpor'las dispo
siciones del derecho común, salvo lo aue exnresamcnte
se dispusiera en esta ley.
Dicho incumplimiento dará lugar a una idemnizaclón
que no podrá ser Inferior al importe de inumec do la
remuneración que se hubiere convenido, o la quere
sulte de la aplicación de la convención' colectiva de
trábalo correspondiente.
CAPITULO .
L>c los sujetos del contrato de trabajo
Trabajador
Art. 27. Se considera "trabajador'* a los fines de
esta ley,' a la persona física que se obligue o preste
servicios en las condiciones previstas en los artículos
23 y 24 de esta ley, cualesquiera que sean las modali
dades.
de. la prestación.
Empleador
Art. 28. Se considera "empleador" "a la persona
fisLca o conjunto do ellas, o jurídica, tenga o no per
sonalidad jurídica propia, que requiera los servicios de
un trabajador.
Socio empleado
Art. 29. Las personas que, integrando una sociuuuu,
prestan a ésta toda su actividad o,parte principal de
la misma en forma personal y habitual con'sujeción
a'las instrucciones o directivas quo.se le impartan o
pudieran impartírselos para el cumplimiento de tal ac
tividad, serán consideradas como trabajadores depen
dientes de la sociedad a los efectos de la aplicación
de esta ley y de los regímenes legales o convencionaioa
que regulan y protegen la prestación do trabajo en re
lación de dependencia. Exccptúansc las sociedades de
familia entro padres c hijos. Las'prestaciones'acceso
rias a que se obligaren los socios, aun cuando ellas
resultasen del contrato social, si existieran las moda
lidades consignadas, so considerarán obligaciones de

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