Ley 19331

Fecha de disposición09 Noviembre 1971
Fecha de publicación09 Noviembre 1971
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta22296

LEY 19.331

Bs. As., 3/11/71

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo

5º del Estatuto

de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LA LEY:

ARTICULO 1 Créase el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION

MUTUAL que funcionará como Organismo descentralizado del

Ministerio de Bienestar Social de la Nación, con ámbito

de actuación nacional, de conformidad con los términos

de la presente Ley.

ARTICULO 2 El Instituto Nacional de Acción Mutual

será la autoridad de aplicación del régimen

legal de las asociaciones mutuales y tendrá por fin principal

concurrir a la promoción y desarrollo de las mutualidades,

a cuyo efecto ejercerá las siguientes funciones:

  1. Reconocer a las asociaciones mutuales y conceder, denegar o

    retirar a dichas asociaciones la autorización para actuar

    como tales en todo el territorio de la Nación, llevar el

    Registro Nacional de Mutualidades y otorgar los respectivos certificados;

  2. Ejercer, con el mismo alcance, el control público y

    la superintendencia de esas asociaciones, fiscalizando su organización,

    funcionamiento, solvencia, calidad y naturaleza de las prestaciones

    y su disolución y liquidación;

  3. Asistir y asesorar técnicamente a las asociaciones mutuales

    y a las instituciones públicas y privadas en general en

    los aspectos social, educativo, económico, organizativo,

    jurídico, financiero y contable, vinculados al funcionamiento

    y desarrollo de las mismas asociaciones;

  4. Apoyar económica y financieramente a las asociaciones

    mutuales, por vía de préstamos de fomento o subsidios

    y ejercer los controles y acciones pertinentes en relación

    al apoyo acordado. El apoyo asistencial y financiero se realizará

    considerando prioritariamente las limitaciones socio-económicas

    de los sectores protegidos y a las necesidades regionales;

  5. Gestionar ante los organismos públicos de cualquier

    jurisdicción y ante las entidades representativas del movimiento

    mutual y centros de estudio, investigación y...

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