Ley 17418
Fecha de disposición | 06 Septiembre 1967 |
Fecha de publicación | 06 Septiembre 1967 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 21266 |
Ley de seguros Nº 17.418
Buenos Aires, 30 de agosto de 1967.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 59 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
TITULO I: DEL CONTRATO DE SEGURO
Definición
Objeto
Inexistencia de riesgo
Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, el contrato es nulo sólo si al tiempo de su conclusión el asegurador conocía la imposibilidad de que ocurriese el siniestro o el tomador conocía que se había producido.
Naturaleza
Propuesta
La propuesta del contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. La propuesta puede supeditarse al previo conocimiento de las condiciones generales.
Propuesta de Prórroga
La propuesta de prórroga del contrato se considera aceptada por el asegurador si no la rechaza dentro de los quince días de su recepción. Esta disposición no se aplica a los seguros de personas.
SECCION II: Reticencia
Reticencia: Concepto
Plazo para Impugnar
El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad.
Falta de dolo
En los seguros de vida el reajuste puede ser impuesto al asegurador cuando la nulidad fuere perjudicial para el asegurado, si el contrato fuere reajustable a juicio de peritos y se hubiera celebrado de acuerdo a la práctica comercial del asegurador.
Si el contrato incluye varias personas o intereses, se aplica el artículo 45.
Reajuste del seguro de vida después del siniestro
Dolo o mala fe
Siniestro en el plazo para impugnar
Celebración por presentación
Celebración por cuenta ajena
En el seguro por cuenta ajena se aplicarán los mismos principios respecto del tercero asegurado y del tomador.
SECCION III: Póliza
Prueba del contrato
Póliza
El asegurador entregará al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible. La póliza deberá contener los nombres y domicilios de las partes; el interés la persona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde el cual éstos se asumen y el plazo; la prima o cotización; la suma asegurada; y las condiciones generales del contrato. Podrán incluirse en la póliza condiciones particulares. Cuando el seguro se contratase simultáneamente con varios aseguradores podrá emitirse una sola póliza.
Diferencias entre propuesta y póliza
Esta aceptación se presume sólo cuando el asegurador advierte al tomador sobre este derecho por cláusula inserta en forma destacada en el anverso de la póliza.
La impugnación no afecta la eficacia del contrato en lo restante, sin perjuicio del derecho del tomador de rescindir el contrato a ese momento.
Póliza a la orden y al portador. Régimen
Liberación del asegurado
El asegurador se libera si cumple sus prestaciones respecto del endosatario o del portador de la póliza.
Robo, pérdida o destrucción de la póliza
En caso de robo, pérdida o destrucción de la póliza a la orden o al portador puede acordarse su reemplazo por prestación de garantía suficiente.
Seguros de personas
En los seguros de personas la póliza debe ser nominativa.
Duplicaciones de declaraciones y póliza
SECCION IV: Denuncias y declaraciones
Cumplimiento
Las partes incurren en mora por el mero vencimiento del plazo.
Conocimiento del asegurador
El asegurador no puede invocar las consecuencias desventajosas de la omisión o del retardo de una declaración, denuncia o notificación, si a la época en que debió realizarse tenía conocimiento de las circunstancias a las que ellas se refieren.
SECCION V: Competencia y domicilio
Competencia
Es admisible la prórroga de la jurisdicción dentro del país.
Domicilio
El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la ley o en el contrato es el último declarado.
SECCION VI: Plazo
Período de seguro
Comienzo y fin de la cobertura
Cláusula de rescisión
No obstante el plazo estipulado, y con excepción de los seguros de vida, podrá convenirse que cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato sin expresar causa. Si el asegurador ejerce la facultad de rescindir, deber dar un preaviso no menor de quince días y reembolsará la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
Prórroga tácita
Por plazo indeterminado
Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo de acuerdo al artículo 18. Es lícita la renuncia de este derecho de rescisión por un plazo determinado, que no exceda de cinco años. Las disposiciones de este párrafo no se aplican al seguro de vida.
Liquidación o cesión de cartera: Rescisión
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