LEY Y-0634. Derecho a subsidio de los descendientes del personal policial fallecido en actos de servicio (Antes Ley 16973)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación14 de Octubre de 1966
Fecha de Sanción 7 de Octubre de 1966
Artículo 1º

Cuando se produjere el fallecimiento del personal policial en actividad o retiro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA , como consecuencia del cumplimiento de sus deberes esenciales de defender contra las vías de hecho la propiedad, la libertad y la vida de las personas; mantener el orden público, preservar la seguridad pública y prevenir y reprimir toda acción delictiva, los deudos del causante cuya determinación y concurrencia se fijan en esta Ley, percibirán por una sola vez y sin perjuicio de los beneficios que acuerda la Ley 16443 , un subsidio equivalente a TREINTA (30) veces el haber mensual que por todo concepto percibe el Comisario General de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en actividad con la máxima antigüedad de servicio.

Tendrán derecho a percibir el beneficio aludido los siguientes deudos:

  1. La viuda o viudo siempre que no estuviere separado o divorciado por su culpa en virtud de sentencia emanada de autoridad competente.

  2. Los hijos e hijas, menores de edad, y los mayores incapacitados definitivamente para el trabajo.

  3. El padre y la madre.

  4. Los hermanos y las hermanas solteros o viudos total o parcialmente incapacitados para el trabajo y que carezcan de medios de subsistencia.

Los beneficios se liquidarán con arreglo al orden y distribución establecidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley 21965 , en tanto no se opongan a lo determinado en esta Ley.

El mismo subsidio se liquidará por una sola vez y sin perjuicio de los beneficios que acuerda la Ley 16443 , al personal policial que resultare total y permanentemente incapacitado para la actividad profesional y civil, en las circunstancias indicadas en este artículo.

Art. 2º- El beneficio se solicitará en oportunidad de formularse el pedido de pensión, de disponerse el trámite de retiro, o desde la fecha del fallecimiento en el supuesto de corresponder a deudos sin derecho a pensión y se imprimirá a su tramitación el carácter de urgente, sumario y preferencial.

Art. 3º- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

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