Ley 13246-2012

Fecha de disposición11 Enero 2012
Fecha de publicación11 Enero 2012
SecciónII- Leyes Provinciales
Número de Gaceta20120111

REGISTRADA BAJO EL Nº 13246

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1 Objeto

Es objeto de esta ley alcanzar la estabilización de los aportes originados por escurrimientos superficiales procedentes de precipitaciones en la Cuenca de Aporte del Sistema del Arroyo Ludueña, mediante la implementación de medidas estructurales y no estructurales.

ARTÍCULO 2 Ámbito de Aplicación

La presente ley tiene aplicación en los distritos o sus fracciones que integran la Cuenca de Aporte del Sistema del Arroyo Ludueña, según la cartografía que elabore la Autoridad de Aplicación, y periódicamente actualice.

ARTÍCULO 3 Autoridad de Aplicación

Es Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, en coordinación con los Municipios y Comunas que integran la Cuenca.

ARTÍCULO 4 Medidas Estructurales y no Estructurales

La estabilización de los aportes dispuesta en el artículo 1°, se llevará a cabo implementando medidas estructurales y no estructurales, que permitan el control de los procesos de impermeabilización de las superficies tanto urbanas como rurales, así como la evaluación y control de las descargas de áreas naturales de almacenamiento y canalizaciones u otras obras construidas sin autorización. La autoridad de aplicación efectuará un seguimiento de la dinámica hídrica superficial basada en un modelo matemático hidrológico-hidráulico, con calibración y validación demostrables.

ARTÍCULO 5 Obras Prohibidas

Queda prohibido dentro de los límites de la Cuenca del Arroyo Ludueña:

  1. Incrementar los escurrimientos superficiales como consecuencia de la impermeabilización de los suelos, tanto urbanos como rurales.

  2. Descargar áreas naturales de almacenamiento.

  3. Modificar la dinámica hídrica superficial sin previa evaluación hidrológica y ambiental.

ARTÍCULO 6 Control de Obras

La autoridad de aplicación en coordinación con los municipios y comunas llevará a cabo el control de obras y todo emprendimiento que pudieran afectar los procesos de impermeabilización. Especialmente los siguientes:

  1. Urbanizaciones regulares, sean destinadas a viviendas individuales, o a barrios de viviendas sociales.

  2. Urbanizaciones privadas abiertas o cerradas.

  3. Edificios y emprendimientos públicos, nacionales, provinciales y municipales.

  4. Escurrimientos superficiales de áreas rurales, sea por impermeabilización progresiva de los suelos, o por la ejecución de canalizaciones clandestinas, o de cualquier obra que altere la dinámica del flujo superficial.

  5. Emprendimientos industriales y comerciales de carácter permanente...

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