Ley 13246-2012
Fecha de disposición | 11 Enero 2012 |
Fecha de publicación | 11 Enero 2012 |
Sección | II- Leyes Provinciales |
Número de Gaceta | 20120111 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 13246
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Es objeto de esta ley alcanzar la estabilización de los aportes originados por escurrimientos superficiales procedentes de precipitaciones en la Cuenca de Aporte del Sistema del Arroyo Ludueña, mediante la implementación de medidas estructurales y no estructurales.
La presente ley tiene aplicación en los distritos o sus fracciones que integran la Cuenca de Aporte del Sistema del Arroyo Ludueña, según la cartografía que elabore la Autoridad de Aplicación, y periódicamente actualice.
Es Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, en coordinación con los Municipios y Comunas que integran la Cuenca.
La estabilización de los aportes dispuesta en el artículo 1°, se llevará a cabo implementando medidas estructurales y no estructurales, que permitan el control de los procesos de impermeabilización de las superficies tanto urbanas como rurales, así como la evaluación y control de las descargas de áreas naturales de almacenamiento y canalizaciones u otras obras construidas sin autorización. La autoridad de aplicación efectuará un seguimiento de la dinámica hídrica superficial basada en un modelo matemático hidrológico-hidráulico, con calibración y validación demostrables.
Queda prohibido dentro de los límites de la Cuenca del Arroyo Ludueña:
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Incrementar los escurrimientos superficiales como consecuencia de la impermeabilización de los suelos, tanto urbanos como rurales.
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Descargar áreas naturales de almacenamiento.
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Modificar la dinámica hídrica superficial sin previa evaluación hidrológica y ambiental.
La autoridad de aplicación en coordinación con los municipios y comunas llevará a cabo el control de obras y todo emprendimiento que pudieran afectar los procesos de impermeabilización. Especialmente los siguientes:
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Urbanizaciones regulares, sean destinadas a viviendas individuales, o a barrios de viviendas sociales.
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Urbanizaciones privadas abiertas o cerradas.
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Edificios y emprendimientos públicos, nacionales, provinciales y municipales.
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Escurrimientos superficiales de áreas rurales, sea por impermeabilización progresiva de los suelos, o por la ejecución de canalizaciones clandestinas, o de cualquier obra que altere la dinámica del flujo superficial.
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Emprendimientos industriales y comerciales de carácter permanente...
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