Ley 13.103

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1°

Derógase la Ley 12.796 y modifícase el artículo 11° del Decreto Ley 9.578/80, Régimen del Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 11°: El personal de carrera del Servicio Penitenciario se distribuirá de acuerdo a sus condiciones y méritos en los siguientes escalafones:

I . ESCALAFON CUERPO GENERAL

A. Personal Superior:

Este personal desempeña funciones de :

a) Conducción, organización, supervisión y ejecución de las áreas de seguridad.

b) Técnica Penitenciaria.

c) Tratamiento de los internos.

d) Todas las relaciones con inteligencia y comunicaciones de la institución.

e)Toda aquella que no sea específica de otro escalafón.

Los agentes que sean designados para ocupar las jefaturas de las Subunidades, Unidades, Departamentos, Subdirectores y Directores de Organismos de conducción de la Institución, deberán poseer además, de los requisitos y recaudos establecidos en la presente Ley, título universitario de carrera afín a las mencionadas funciones.

B. Personal Subalterno:

Este personal desempeña funciones ejecutivas y subordinadas propias del personal comprendido en el Escalafón Cuerpo General. Los agentes que cuenten con título secundario o equivalente tendrán acceso a la capacitación superior siempre que reúnan los demás requisitos de admisibilidad.

II. ESCALAFON PROFESIONAL Y TECNICO A. Personal Superior:

Este personal desempeña funciones profesionales, científicas, asistenciales y de asesoramiento técnico para las que se requieren título habilitante universitario o de nivel terciario oficial.

B. Personal Subalterno:

Este personal desempeña funciones ejecutivas y subordinadas propias del personal comprendido en el Escalafón Profesional y Técnico.

El Escalafón Profesional y Técnico se subdividirá en Subescalafones, cuya determinación y ordenamiento se establecerá en la Reglamentación.

III. ESCALAFON ADMINISTRATIVO

A. Personal Superior:

Desempeña funciones especializadas en el orden administrativo.

B. Personal Subalterno:

Este personal desempeña funciones ejecutivas y subordinadas propias del personal comprendido en el Escalafón Administrativo.

IV. ESCALAFON AUXILIAR

Personal Subalterno:

Desempeña funciones de maestranza y servicios auxiliares.

El...

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