Ley 13.056 de 9 de Abril de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º

La presente Ley tiene por objeto:

1) Garantizar a todos los habitantes de la Provincia el derecho de acceso a la cultura.

2) Preservar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural e histórico.

3) Apoyar las manifestaciones culturales que afirmen la identidad local, regional, provincial y nacional.

4) Resguardar y estimular los modos de crear, hacer, vivir y ser de los habitantes de la Provincia.

5) Propender a la distribución regional equitativa de los recursos públicos destinados a la cultura.

6) Garantizar una gestión cultural pública participativa por medio de mecanismos que garanticen el diálogo permanente entre el Estado y la Sociedad.

7) Promover el potencial de artistas, artesanos y demás creadores de cultura popular como expresión del patrimonio vivo e intangible de la Provincia.

8) Fortalecer la presencia cultural de la Provincia en los escenarios nacionales e internacionales.

Art. 2º

La Provincia tiene la obligación irrenunciable de invertir en el área cultural, garantizando a través de las asignaciones presupuestarias la preservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural y el funcionamiento de los organismos a los que hace referencia el inciso 4) del Art. 9º de la presente Ley. La participación privada sólo será entendida como complemento de la estatal, y será estimulada sin que implique delegar el diseño e implementación de la política cultural.

TITULO I Artículos 3 a 18

CARTA ORGANICA DEL INSTITUTO CULTURAL

CAPITULO 1 Artículos 3 a 8
Art. 3º

Créase el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público, con dependencia directa del Poder Ejecutivo y capacidad para actuar pública o privadamente dentro del ámbito de la competencia que le asigna la presente Ley.

Art. 4º

El Instituto Cultural es el órgano de gobierno encargado de asistir al Ejecutivo Provincial en el diseño, ejecución y supervisión de las políticas provinciales en materia de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico y artístico-cultural de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 5º

Tendrá su domicilio, a todos los efectos legales, en la jurisdicción de la ciudad de La Plata, en el lugar que fije como sede central de sus actividades. Establecerá delegaciones, con domicilio especial en las regiones que se formen, a los fines de la descentralización de su gestión .

Art. 6º

El Poder Ejecutivo establecerá los requisitos para acceder a los niveles directivos del Instituto, velando por la participación de la comunidad y de las entidades representativas en materia artístico-cultural y de preservación del patrimonio histórico. Dictará asimismo las normas que aseguren el acceso de la sociedad a la información.

Art. 7º

Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Cultural podrá efectuar por cuenta propia y/o de terceros toda clase de actos jurídicos autorizados por las leyes, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra que se relacionen con el objeto perseguido; y ejercer toda otra facultad derivada de sus competencias y capacidades jurídicas.

Art. 8º

Los actos que produzca y contratos que celebre el Instituto Cultural tienen el carácter de Administrativos y están sometidos a los controles institucionales y de legitimidad pertinentes.

CAPITULO II Artículos 9 a 12

FUNCIONES Y METODOLOGIA DE GESTION

Art. 9º

A los fines de la consecución de su objeto, el Instituto Cultural tiene a su cargo las siguientes atribuciones y funciones:

1) Determinar los objetivos, las estrategias de gestión y los mecanismos de control de gestión de la política provincial en materia de su competencia.

2) Definir e implementar los programas de gestión para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

3) Promover el acceso a las actividades artístico-culturales a los habitantes de la provincia, en la totalidad de sus manifestaciones, atendiendo a la descentralización y distribución equitativa de los medios de producción cultural, favoreciendo la integración provincial.

4) Dirigir el funcionamiento de los organismos contemplados en la Ley 12.268 y del Archivo Histórico Provincial, Museos y Bibliotecas Provinciales.

5) Difundir el desarrollo de las actividades artísticas y los valores culturales.

6) Promover la conservación, protección y difusión del Patrimonio histórico y artístico-cultural.

7) Organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de actividades artístico-culturales en todo el territorio provincial.

8) Fomentar y estimular la investigación, producción y creación de los valores artístico-culturales locales.

9) Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas del orden municipal, provincial, nacional e internacional.

10) Facilitar y fortalecer los mecanismos de organización regional, en el ámbito de su competencia, garantizando la participación efectiva de municipios e instituciones intermedias en la implementación de programas culturales.

11) Atender la articulación de sus acciones específicas con las distintas áreas del Gobierno Provincial con competencias concurrentes, especialmente con las instituciones de educación sistemática y el turismo.

12) Implementar acciones específicas para el desarrollo de las distintas actividades artísticas, estableciendo programas de estímulos, premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las mismas.

13) Intervenir en la proyección de la producción cultural provincial en los ámbitos regional, nacional e internacional, estimulando la labor de las entidades y organismos privados que desarrollen tales actividades en la Provincia.

14) Instrumentar las políticas adecuadas para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo cultural.

15) Promover la regionalización y la descentralización de los servicios culturales provinciales, con los criterios establecidos en el inciso 3) del presente artículo.

Art. 10

El Instituto Cultural organizará sus actividades a través de programas permanentes y programas temporales específicos, los cuales serán establecidos por el organismo.

  1. Los Programas Permanentes serán aquellos destinados al mantenimiento de las estructuras administrativas del Instituto y de los organismos a que hace referencia el inciso 4) del Art. 9º de la presente Ley y los que se crearen. Cada uno de estos programas será administrado por un funcionario no escalafonario designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Presidente del Instituto.

  2. Los Programas Temporales deberán consignar sus objetivos, acciones y población objeto, la estrategia de gestión de los mismos, el tiempo de duración y los recursos involucrados para su desarrollo incluyendo los costos necesarios para el pago del coordinador de los mismos. Cada uno de estos programas estará a cargo de un "Coordinador de Programa", salvo cuando se desarrollen en las dependencias indicadas en el inciso a) del presente artículo, y fueran ejecutadas por el responsable del organismo respectivo.

Estos programas se desarrollarán con personal de planta del Instituto y sólo cuando las características del mismo lo requieran se contratará al personal especializado

El financiamiento de los Programas Temporales y de los Programas Permanentes será diseñado, implementado y ejecutado de acuerdo con los criterios y principios de los presupuestos por programas, enfatizando la eficiencia, la consecución efectiva de los fines y objetivos propuestos en el Plan de Acción a que se refiere el inciso 7) del Art. 16, y la desburocratización.

Los programas temporales de los organismos se conformarán con una programación anual con la correspondiente asignación presupuestaria. En ningún caso las actividades a desarrollar por los mismos implicarán acciones que puedan desmembrar o desvirtuar la integración funcional de los mismos.

Art. 11

Conforme a los términos del Art. 10, el Presidente queda facultado para proponer la celebración de los pertinentes contratos con los Coordinadores, los cuales tendrán un período de vigencia limitado conforme al cumplimiento de los objetivos del programa, no podrán ser renovados automáticamente e incluirán necesariamente una cláusula de rescisión anticipada a favor del Instituto Cultural.

Art. 12

Los coordinadores de programas que ejecuten los proyectos encomendados, tienen a su cargo la administración de los mismos e informan al...

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