Ley 13.047 de 13 de Marzo de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de General Pueyrredón, designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección E, Manzana 47, Parcela 14: inscripto su dominio en la Matrícula 134.651, a nombre de "Ango, Sociedad Anónima, Comercial e Industrial" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Art. 2º

El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a ampliación del edificio de la Escuela Nº 14 de Punta Mogotes, partido de General Pueyrredón.

Art. 3º

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de marzo del año dos mil tres.

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

REGISTRADA bajo el número TRECE MIL CUARENTA Y SIETE (13.047).

La Plata, 9 de abril de 2003.

María Balbi

Subsecretaria de Coordinación

Administrativa de la Gobernación

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