Ley 12867-2008

Fecha de la disposición26 de Mayo de 2008

REGISTRADA BAJO EL Nº 12867

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1

PENSION.- Otórgase una pensión de guerra mensual no contributiva, bajo la denominación "Pensión de Honor de Veteranos de Guerra de Malvinas", con carácter vitalicio, equivalente a la suma de tres veces el haber el haber mínimo de pensión vigente...

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