Ley 12521-2006
Fecha de la disposición | 24 de Abril de 2006 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 12521
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
NORMAS BÁSICAS
CONCEPTOS GENERALES
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- Suboficial de Policía
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- Oficial de Policía
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- Subinspector
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- Inspector
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- Subcomisario
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- Comisario
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- Comisario Supervisor
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- Subdirector de Policía
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- Director de Policía
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- Director General de Policía
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- Personal de ejecución: los grados de suboficial de policía, oficial de policía y subinspector.
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- Funcionarios de coordinación: los grados de inspector y subcomisario.
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- Funcionarios de supervisión: los grados de comisario y comisario Supervisor.
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- Funcionarios de dirección: los grados de subdirector de policía, director de policía y director general de policía.
Cuando el cargo corresponde a una jerarquía superior a la del designado, o que asume por sucesión automática, se denomina accidental, cualquiera fuere la duración del desempeño del mismo. Cuando el cargo se desempeña por designación con carácter provisorio se denomina interino. Cuando concurran ambas circunstancias, siempre se preferirá la segunda denominación indicada.
ESTABILIDAD POLICIAL
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Por renuncia del propio interesado, con formal ratificación ante el superior competente.
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Por sentencia judicial firme, con pena privativa de libertad.
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Por sentencia judicial firme, con pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, o especial para el desempeño de actos obligatorios en el cumplimiento de las funciones policiales.
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Por resolución definitiva, recaída en sumario administrativo por falta grave.
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Por resolución definitiva, recaída en información sumaria substanciada para la comprobación de notable disminución de aptitudes físicas o mentales que impidan el correcto desempeño del cargo. En este caso, se obrará con intervención de junta médica constituida por lo menos con tres profesionales y dictamen de Asesoría Letrada. Además deberá oírse al afectado en su descargo, o documentarse debidamente la imposibilidad de hacerlo por sí en razón de su estado, garantizando los principios de defensa y debido proceso.
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Por incurrir en abandono del servicio, de acuerdo a la reglamentación.
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Por baja de las filas de la institución, conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamentación.
Para los que tuvieren dos o más familiares a su cargo, este derecho se extenderá a dos años continuos.
Sólo se opondrán como excepciones a esta norma, según las formalidades que establezca la reglamentación:
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razones propias del servicio policial, en cuyo caso la disposición del traslado deberá mencionar la causa del mismo.
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razones particulares del personal, en cuyos casos se incluirá además la obligación de concurrir a cursos de perfeccionamiento policial en otras localidades.
AGRUPAMIENTO DEL PERSONAL.
ESCALAFONES Y SUBESCALAFONES
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Personal policial, y
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personal civil.
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Escalafón General, con los siguientes subescalafones:
1- Seguridad;
2- Judicial;
3-Investigación Criminal;
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Escalafón Profesional, con los siguientes subescalafones:
1- Jurídico;
2- Sanidad;
3- Administración.
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Escalafón Técnico, con los siguientes subescalafones:
1- Criminalista;
2- Comunicaciones e informática;
3- Bombero;
4- Músico;
5- Administrativo;
6- Sanidad.
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Escalafón de Servicios, con los siguientes subescalafones:
1- Servicios especializados;
2- De mantenimiento.
No se autorizará más de un cambio de escalafón en cada tramo de agrupamiento.
El desempeño en escalafones y subescalafones será reglamentado por el Poder Ejecutivo en cuanto al régimen de servicio, relación de empleo y efectos jurídicos de la permanencia transitoria en otro escalafón o subescalafón.
SUPERIORIDAD POLICIAL
Impone al subordinado la obligación de cumplir órdenes del superior.
La superioridad jerárquica y por antigüedad sólo impone el deber de respeto al superior, salvo que se trate del único presente en el lugar de un procedimiento policial, o se trate del superior de todos los presentes.
La sucesión se producirá en forma automática, siguiendo el orden jerárquico y de antigüedad entre los integrantes de cada subescalafón.
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Personal del escalafón general;
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Personal del escalafón profesional;
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Personal del escalafón técnico; y
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Personal del escalafón servicios.
ESTADO Y AUTORIDAD POLICIAL
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La sujeción al régimen disciplinario policial;
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Aceptar grado, distinciones, o títulos concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones vigentes;
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Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que, para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente;
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Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio, ordenado por autoridad competente y de conformidad con lo que para cada grado y destino determinen las disposiciones legales vigentes;
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Abstenerse de realizar distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias basadas en motivos raciales, de género, de color o de cualquier tipo legalmente no autorizadas;
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Mantener, en la vida pública y privada, el decoro que corresponde para poder cumplir eficientemente las funciones policiales;
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Promover...
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