Sentencia de Sala “A”, 16 de Agosto de 2013, expediente 9.135-C

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 348/13-CI Rosario, 16 de agosto de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente n° 9135-C, caratulado Pieza Separada en: “LEVIN,

S.A. c/ Ministerio de Educación s/ Nulidad –proceso ordinario-” (N° 12394/A-2012 del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 35)

contra la resolución n° 111 del 27 de noviembre de 2012,

mediante la cual se rechaza la medida cautelar solicitada (fs. 27/29).

Concedido el recurso (fs. 36), y expresados los agravios (fs. 40/43), son elevados los autos a la alzada, ingresando en esta Sala y quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 50).

  1. ) S.A.L., solicita medida cautelar contra el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación, a fin de que se disponga la suspensión de lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 1464 de fecha 01/10/2010, confirmada por Resolución Ministerial Nº 1355 de fecha 14/08/2012 en cuanto impide su ingreso en futuras convocatorias del Programa de Incentivos. Consecuente con ello se ordene se le permita su inscripción en concursos de profesores convocados por las facultades dependientes de la UNR y en el Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores del Ministerio de Educación de la Nación indicando su situación de revista y categorización en el referido Programa (Categoría 2). En especial pide habilitación a la inscripción en dos convocatorias de fechas 22 y 29 de noviembre de 2012 y febrero de 2013.

    La jueza denegó la medida cautelar solicitada, al considerar que lo peticionado por la actora incide en forma directa con la cuestión a resolver en la sentencia de fondo; por cuanto implica la suspensión de la aplicación de los actos administrativos que dieran lugar a la situación de hecho denunciada, lo que significaría adelantar opinión sobre el fondo del litigio. Asimismo dijo ver cuestionada la inteligencia y el contenido de actos administrativos, que como tales, gozan, en principio, de presunción de legitimidad, lo que la lleva a afirmar que no se advierte prima facie su manifiesta ilegalidad o arbitrariedad.

    En cuanto al peligro en la demora, la jueza entiende que habiendo sido descartado el requisito de verosimilitud del derecho, resulta innecesario su tratamiento.

  2. ) La actora al exponer los agravios sostiene que el juez se aparta del objeto de la medida cautelar y/o hace mención parcial o...

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